A través de nuestro Boletín hemos venido informando del nuevo régimen de ayudas que sustituirán al pago verde a partir de la campaña PAC 2023, y que se han denominado eco regímenes. La normativa que los regulará, y que aún está pendiente de publicarse en el BOE, incorpora la posibilidad de que las Comunidades Autónomas puedan flexibilizar los requisitos que se van a exigir para poder cobrar los eco regímenes, atendiendo a la situación de cada región.
Teniendo en cuenta las condiciones agroclimáticas adversas que se están dando en Extremadura en los últimos meses, la grave sequía hidrológica que incide en una falta de humedad en la superficie de terrenos agrarios y una falta de agua en las superficies de pastos destinadas para alimentación de ganado, mediante Resolución de 31 de octubre de 2022 de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria (DOE nº 212, de 04/11/2022), se han adoptado las siguientes medidas para la solicitud de ayudas PAC 2023:
(P1) Pastoreo extensivo: El período mínimo de pastoreo con animales propios de la explotación, establecido en 120 días, se reduce de 90 días.
(P1) Pastoreo extensivo: La carga ganadera mínima media anual sobre las superficies de pastos permanentes o de pastos temporales acogidas a esta práctica se reduce a 0,1 UGM/hectáreas en pastos mediterráneos y a 0,2 UGM/hectárea en pastos húmedos.
(P2) Establecimiento de islas de biodiversidad en las superficies de pastos o siega sostenible: En esta práctica, para percibir la ayuda relativa a la siega sostenible y para favorecer, por un lado, el ciclo de vida de los lepidópteros y, por otro, el ciclo vegetativo de las superficies de pastos, se establece un período de no aprovechamiento de las superficies de pastos permanentes o temporales objeto de siega, durante el cual no se podrá realizar ninguna actividad en las mismas, de al menos 60 días desde el 1 de junio de 2023.
(P3) Rotación de cultivos: El barbecho no podrá representar más del 20% de las tierras de cultivo, salvo la comarca de Castuera. En 2023, con esta modificación, el barbecho puede llegar hasta un máximo del 40% en todas las comarcas agrarias de Extremadura.
(P3) Rotación de cultivos: Se exige que al menos el 50% de las tierras de cultivo presente cada año un cultivo diferente al cultivo previo. Este porcentaje se ha rebajado al 25% para 2023.
(P4) Siembra directa: En esta práctica se podrá permitir una única labor vertical superficial que mantenga en todo momento el rastrojo y su efecto sea exclusivamente destinado para eliminar la costra dura del suelo para evitar asfixia en el nacimiento de plantas.
(P6) Cubiertas vegetales espontáneas o sembradas en cultivos leñosos: Solo en los casos de pendientes inferiores al 10% se permitirá una única labor superficial poco profunda, de no más de 20 cm de profundidad, que mantenga la cubierta y que no cause compactación y que no suponga, en ningún caso, la modificación de la estructura del suelo, manteniendo la obligación de que el suelo no permanezca desnudo en ningún momento del año.
(P6) Cubiertas vegetales espontáneas o sembradas en cultivos leñosos: Del mismo modo, se debe cumplir el compromiso anual de establecer o mantener sobre el terreno una cubierta vegetal espontánea o sembrada durante todo el año, ya sea viva o agostada, de forma que el suelo no permanezca desnudo en ningún momento del año. La cubierta vegetal debe permanecer viva sobre el terreno, durante un periodo mínimo de tres meses (antes 4 meses) a partir del 15 de noviembre.
(P7) Cubiertas inertes de restos de poda: En 2023 se permitirá una labor vertical de forma excepcional sobre la cubierta de no más de 20 cm de profundidad que no supongan, en ningún caso, la modificación de la estructura del suelo, ni la desaparición de la cubierta, ni que impidan alcanzar los beneficios medioambientales de la misma.