Mediante el Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo (BOE nº 113, de 12/05/2023), se adoptan medidas urgentes en materia agraria y de aguas en respuesta a la sequía y al agravamiento de las condiciones del sector primario derivado del conflicto bélico en Ucrania y de las condiciones climatológicas.
Medidas de apoyo a través del seguro agrario
Con carácter extraordinario, se incrementa la subvención concedida por la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA) en las pólizas contratadas que tienen cubierto el riesgo de sequía, hasta alcanzar el 70% sobre el coste de la prima.
Esta ayuda suplementaria y de carácter extraordinario a percibir en 2023 será de aplicación a todas aquellas pólizas contratadas en módulos de producciones agrícolas que incluyan el riesgo de sequía, en líneas del seguro cuya contratación se inició a partir del 1 de septiembre de 2022 y que a fecha de aprobación de este real decreto-ley ya haya finalizado.
En concreto, esta medida se aplicará a las pólizas de cultivos de secano que se han contratado en los módulos de aseguramiento con cobertura de sequía, en las siguientes líneas o producciones: cultivos herbáceos extensivos, olivar, uva de vinificación, almendro, avellano, kiwi, endrino, así como en la alfalfa de secano, remolacha azucarera y maíz forrajero con rendimientos asignados en las zonas que tienen garantizado el riesgo de sequía de acuerdo con el condicionado de estos seguros, así como en la línea de seguro de compensación por pérdida de pastos.
El importe de esta subvención suplementaria correspondiente a cada póliza alcanzará hasta el 70% del coste del seguro, detrayendo la cuantía de la subvención que ya se había otorgado por ENESA o la comunidad autónoma correspondiente, la cual opera mediante el descuento en su póliza en el momento de la contratación.
El importe máximo destinado a las ayudas anteriores, ascenderá a 40.485.800 euros.
El 17 de febrero se cobró el anticipo de la ayuda asociada a las vacas nodrizas, correspondiente a la campaña 2022.
Concretamente, este anticipo supone el 90 % del importe provisional que había fijado el FEGA en 85,168042 euros/animal. Es decir, 76,65 euros por cabeza.
Las nóminas se pueden consultar en SGA Portal del Ciudadano:
Campaña: 2022
Consulta Expediente >
Expediente Solicitud Única
Después, en el menú de la izquierda, seleccionamos:
Información Adicional >
Cálculo de la ayuda
La carta con el número de animales subvencionables se puede descargar también en SGA Portal del Ciudadano:
Campaña: 2022
Control Documental >
Expediente Electrónico >
Expediente Electrónico Solicitud Única
Recordamos que además de las vacas que cumplan todos los requisitos, también se cobra hasta un 15% más, por las novillas.
Para la ayuda asociada a las explotaciones de vacuno de cebo se diferencian dos regiones: España peninsular y Región Insular, y se diferencia a su vez entre los animales que han sido cebados en la misma explotación de nacimiento o en cebaderos comunitarios gestionados por productores de vaca nodriza, de aquellos animales que han sido cebados y proceden de otra explotación.
Para el sub-régimen de ayuda para los terneros cebados en la misma explotación de nacimiento en la región España Peninsular hay un límite presupuestario asignado para la campaña 2022 de 12.243.000 euros, a repartir entre 443.090 animales con derecho a pago(381.843 en 2015, 403.835 en 2016 y 396.379 en 2017, 398.433 en 2018, 400.277 en 2019, 381.843 en 2020 y 437.126 en 2021), según los datos que las comunidades autónomas han comunicado al FEGA, estableciéndose por ello un importe unitario provisional de 27,522687 euros/animal (32,704541en 2015, 30,684918 en 2016, 31,277784 en 2017, 31,155237 en 2018, 31,035080 en 2019, 29,618126 en 2020 y 27,903635 en 2021).
Para el sub-régimen de ayuda para los terneros cebados que proceden de otra explotación en la región España Peninsular hay un límite presupuestario asignado para la campaña 2022 de 25.405.000 euros, a repartir entre 1.666.284 animales con derecho a pago (1.323.737 en 2015, 1.388.003 en 2016, 1.523.293 en 2017, 1.591.081 en 2018, 1.629.774 en 2019, 1.645.463 en 2020 y 1.678.461 en 2021), según los datos comunicados por las comunidades autónomas al FEGA, estableciéndose por ello un importe unitario provisional de 15,244515 euros/animal (19,575641 en 2015, 18,663599 en 2016, 17,006918 en 2017, 16,282732 en 2018, 15,896795 en 2019, 15,745319 en 2020 y 15,143392 en 2021).
A continuación se indican los datos comunicados por las diferentes comunidades autónomas, que han servido de base para la realización del cálculo de los importes definitivos.
AYUDA ASOCIADA AL VACUNO DE CEBO. ESPAÑA PENINSULAR. 2022 | ||||||
CCAA | Terneros cebados en la misma explotación de nacimiento | Terneros cebados procedentes de otra explotación | ||||
Solicitudes aceptadas | Animales determinados | Media de animales por solicitud | Solicitudes aceptadas | Animales determinados | Media de animales por solicitud | |
Andalucía | 834 | 28.896 | 34,65 | 319 | 43.118 | 135,17 |
Aragón | 357 | 10.203 | 28,58 | 1.738 | 400.382 | 230,37 |
Asturias | 3.144 | 23.285 | 7,41 | 748 | 8.903 | 11,90 |
Cantabria | 1.053 | 9.390 | 8,92 | 250 | 4.472 | 17,89 |
Castilla-La Mancha | 597 | 21.634 | 36,24 | 720 | 283.146 | 393,26 |
Castilla y León | 11.119 | 144.747 | 13,02 | 11.119 | 290.934 | 26,17 |
Cataluña | 535 | 20.143 | 37,65 | 1.669 | 378.284 | 226,65 |
Extremadura | 1.750 | 56.000 | 32,00 | 290 | 64.000 | 220,69 |
Galicia | 7.927 | 98.060 | 12,37 | 542 | 60.379 | 111,40 |
Madrid | 295 | 6.903 | 23,40 | 134 | 13.151 | 98,14 |
Murcia | 9 | 1.229 | 136,56 | 89 | 48.735 | 547,58 |
Navarra | 504 | 10.076 | 19,99 | 142 | 24.623 | 173,40 |
País Vasco | 870 | 10.300 | 11,84 | 97 | 11.400 | 117,53 |
La Rioja | 45 | 910 | 20,22 | 56 | 15.000 | 267,86 |
C. Valenciana | 93 | 1.314 | 14,13 | 75 | 19.757 | 263,43 |
TOTAL | 29.132 | 443.090 | 15,21 | 17.988 | 1.666.284 | 92,63 |
El MAPA está trabando para dejar exentas también a las personas jurídicas
La Ley 30/2022 (BOE nº 308, de 24/12/2022) por la que se regula el sistema de gestión de la Política Agraria Común, en su Disposición final decimotercera modifica la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOE nº 285, de 29/11/2006), para incluir los eco-regímenes entre las ayudas que están exentas de pagar el IRPF.
De este modo, la Disposición adicional quintade la Ley 35/2006 del IRPF, Subvenciones de la política agraria comunitaria y ayudas públicas, queda redactada así:
“1. No se integrarán en la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas las rentas positivas que se pongan de manifiesto como consecuencia de:
a) La percepción de las siguientes ayudas de la política agraria comunitaria:
1.ª Abandono definitivo del cultivo del viñedo.
2.ª Prima al arranque de plantaciones de manzanos.
3.ª Prima al arranque de plataneras.
4.ª Abandono definitivo de la producción lechera.
5.ª Abandono definitivo del cultivo de peras, melocotones y nectarinas.
6.ª Arranque de plantaciones de peras, melocotones y nectarinas.
7.ª Abandono definitivo del cultivo de la remolacha azucarera y de la caña de azúcar.
8.ª Ayudas a los regímenes en favor del clima y del medio ambiente (eco-regímenes).”
Recordamos que, entre otras ayudas, también están incluidas: “e) La percepción de indemnizaciones públicas, a causa del sacrificio obligatorio de la cabaña ganadera, en el marco de actuaciones destinadas a la erradicación de epidemias o enfermedades. Esta disposición sólo afectará a los animales destinados a la reproducción.”
No obstante, los importes cobrados por eco-regímenes no estarán exentos de tributar por el Impuesto de Sociedades, algo que se ha reclamado desde ASAJA, ya que considera un error, sin justificación alguna, dejar fuera a las sociedades. Sin embargo, recientemente el Ministro de Agricultura ha anunciado que el Gobierno trabaja para que esa bonificación se amplíe a las personas jurídicas y no solo a las personas físicas.
La Presidenta del FEGA ha hecho unas declaraciones en el sentido de que en 2023 no se penalizará por el incumplimiento de los eco-regímenes. Así, si por ejemplo en el eco-régimen de rotación de cultivos la superficie que se deja de leguminosas fuera el 4%, en lugar del 5% obligatorio, se ajustará la superficie con derecho a ayuda en proporción al porcentaje que se ha dejado.
Es decir, se cobraría la ayuda ajustada, pero no se le aplicaría penalización. En 2024 se aplicaría la mitad de la penalización que le correspondiera.
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