El Ministerio de Agricultura (MAPA) acaba de publicar el listado provisional de los 248.763 beneficiarios de las ayudas para compensar la subida del precio de los fertilizantes, que puede consultarse en el siguiente enlace:
https://www3.sede.fega.gob.es/gesaexcse/inicio/inicio.action
Introduciendo el NIF/CIF y los cuatro últimos dígitos de la cuenta bancaria, se accede a un listado en el que se puede conocer el número de hectáreas de secano y/o de regadío, así como el importe provisional de la ayuda correspondiente a cada beneficiario.
Esta ayuda, de la que informamos en nuestro Boletín de enero, está regulada por el Real Decreto-ley 20/2022 de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, y cuenta con un presupuesto de 300 millones de euros.
Quienes estén incluidos en el listado no necesitan solicitar la ayuda. Es suficiente con estar al corriente con Hacienda y con la Seguridad Social.
Se concede a las tierras de cultivo, con excepción de los pastos temporales y barbechos, y a los cultivos permanentes. Se pagará en función de las superficies declaradas en la PAC de la campaña 2022.
El FEGA ha fijado los siguientes importes definitivos:
• 20,823597 euros por hectárea de secano.
• 52,058992 euros por hectárea de regadío.
El número tal de beneficiarios de esta ayuda asciende a 248.763, para un una superficie de 10.585.277 hectáreas. En total se repartirán 296.999.081 euros.
El siguiente cuadro muestra el reparto por Comunidades Autónomas.
COMUNIDAD AUTÓNOMA | Nº titulares de explotaciones | Superficie total (ha) | Importe total (euros) |
Andalucía | 62.530 | 2.199.143 | 62.874.402 |
Aragón | 24.764 | 1.104.038 | 34.307.671 |
Asturias | 396 | 8.236 | 171.540 |
Baleares | 2.183 | 77.088 | 1.825.391 |
Canarias | 748 | 8.564 | 406.665 |
Cantabria | 159 | 4.326 | 100.178 |
Castilla-La Mancha | 46.791 | 2.299.093 | 60.174.361 |
Castilla y León | 41.493 | 2.746.696 | 71.321.831 |
Cataluña | 21.391 | 593.151 | 19.132.254 |
Extremadura | 16.542 | 598.365 | 17.513.678 |
Galicia | 2.503 | 64.992 | 1.376.169 |
Madrid | 1.745 | 99.517 | 2.558.312 |
Murcia | 4.797 | 163.405 | 5.113.577 |
Navarra | 5.545 | 241.536 | 7.579.078 |
País Vasco | 917 | 57.333 | 1.266.816 |
La Rioja | 2.863 | 84.876 | 2.535.697 |
C. Valenciana | 13.396 | 234.918 | 8.741.460 |
Total | 248.763 | 10.585.277 | 296.999.081 |
ç
CONSUMO HABITUAL RESPECTO AL INDICADOR DE REFERENCIA NACIONAL |
ACTUACIÓN A REALIZAR |
Uso notablemente inferior al indicador de referencia |
Se someterán a un programa de control específico por parte de la autoridad competente. |
Por debajo o hasta el 5% por encima del indicador |
No será necesario realizar ninguna actuación adicional |
Entre 5,1% y 25,9% por encima del indicador |
Registrar en el Plan sanitario integral de la explotación las medidas correctoras propuestas por el veterinario de la explotación. |
Entre 26% y 50,9% por encima del indicador |
Registrar en el Plan sanitario integral de la explotación las medidas correctoras propuestas por el veterinario de la explotación, además de presentar este Plan a la autoridad competente. |
Entre 51% y 100% por encima del indicador |
Registrar en el Plan sanitario integral de la explotación las medidas correctoras propuestas por el veterinario de la explotación y presentar este Plan a la autoridad competente. Estableciéndose además un plazo de 6 meses situarse en el estrato de porcentajes de consumo entre 26% y 50,9% |
Por encima de 100% |
Registrar en el Plan sanitario integral de la explotación las medidas correctoras propuestas por el veterinario de la explotación y presentar este Plan a la autoridad competente. Estableciéndose además un plazo de 6 meses situarse en el estrato de porcentajes de consumo entre 51% y 100%. La Administración podrá restringir el movimiento de ganado si lo considera necesario. |
El pasado año 2022 se ha despedido del mundo agrario con un torrente legislativo que refleja de forma manifiesta lo contrario a la “simplificación administrativa” que cada reforma de la PAC ha pretendido, según los autores responsables del complejo sistema de ayudas.
Como ya se venía anunciando, se han publicado en el BOE a finales de diciembre once diferentes normas (una Ley de gestión de la PAC de 54 páginas y diez Reales Decretos con un total de 690 páginas), para exigirnos las actividades agrarias más inverosímiles y ajenas en general al manejo habitual de nuestras explotaciones, en beneficio siempre de lo que se ha dado en llamar la Europa Verde o la consabida frase “de la granja a la mesa”. Además, está pendiente de publicarse la normativa de la Comunidad Autónoma también relativa a la PAC 2023. Al parecer, todo ello representa lo que el sector agrario productor (porque sigue siendo necesario producir), debe cumplir para recibir unas ayudas que en su día se llamaron “compensaciones por pérdida de renta”, pero que hoy día y cada vez con una menor cuantía se nos conceden a cambio de un intervencionismo cada vez mayor y de un control exhaustivo de todas y cada una de las explotaciones y de las actividades productivas que en ellas se realizan.
Pero de todo ello, aunque el origen siempre está en la Comisión de la UE y en la dominancia política absoluta de lo verde sobre lo productivo, no es solo culpable esta Institución europea, sino en buena medida también el MAPA, que para su aplicación en España ha diseñado entre otras exigencias los ya famosos ecoregímenes teóricamente voluntarios, pero que demuestran la ignorancia de lo que es la actividad agraria diaria de nuestras explotaciones y la dificultad o imposibilidad material a veces de cumplir gran parte de las prácticas que se nos imponen para cobrar unas ayudas que difícilmente van a llegar a compensar económicamente al anterior Pago Verde.
Pero además de esta normativa relacionada con la PAC 2023-2027 el MAPA también ha incluido en el paquete legislativo de fin de año otros tres Reales Decretos que afectan directamente a la ganadería española: el Real Decreto 1053/2022 de Ordenación de las Granjas Bovinas; el Real Decreto 990/2022 de Sanidad y Protección Animal durante el Transporte y el Real Decreto 992/2022 sobre Uso Sostenible de Antibióticos en Especies de Interés Ganadero.
Otra legislación relativa a la ganadería
El Boletín Oficial del Estado nº 311, de 28 de diciembre de 2022 publica el Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad.
De su contenido, destacamos las siguientes medidas de apoyo al sector primario:
MEDIDAS DE APOYO AL SECTOR PRIMARIO | OBJETIVO DE LA SUBVENCIÓN | SUBVENCIÓN HABILITADA |
FERTILIZANTES | Mitigar el aumento de precio | 300 millones de euros |
GASÓLEO USO EXCLUSIVO AGRARIO | Mitigar el aumento de precio | 240 millones de euros |
BAJADA DE IVA DE DETERMINADOS ALIMENTOS BÁSICOS | Descenso de los precios en la cesta de la compra | Disminución o eliminación del porcentaje de IVA, en determinados productos básicos |
OTRAS MEDIDAS | Compensar subida de precio de los alimentos | 200 euros/familia con rentas de hasta 27.000 euros. |
Fertilizantes
La subvención destinada a mitigar el aumento de precio de los fertilizantes, se concederá por hectárea hasta un máximo de 300 hectáreas, aplicando para la superficie de secano un importe de 22,00 euros/ha y para la superficie de regadío el importe ascendería a 55,00 euros/ha.
TIPO DE SUPERFICIE | IMPORTE |
Superficie de secano | 22 euros/ha |
Superficie de regadío | 55 eruos/ha |
No se concederá dicha ayuda si el importe a percibir es menor de 200 euros.
Estas ayudas a los fertilizantes se concederán de oficio, a través del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, publicando el FEGA la relación de titulares, hectáreas computadas y cuantía provisional de la ayuda, en el tablón de anuncios de su sede electrónica:
https://www.sede.fega.gob.es/
Se tomará como referencia para el cómputo de las hectáreas elegibles, aquellas superficies correspondientes a tierras de cultivo y cultivos permanentes, excluyendo las tierras de barbecho y de pastos temporales que figuren en el REGEPA a 31 de mayo de 2022 (Declaración PAC 2022).
Gasóleo de uso exclusivo agrario
Los agricultores y ganaderos contarán con la ayuda de 20 céntimos por litro de gasóleo.
Esta ayuda se concederá a aquellos agricultores y ganaderos que ejerzan el derecho a la devolución de las cuotas del Impuesto Especial sobre Hidrocarburos (IEH) y la abonará la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
A partir del 1 de abril se podrá presentar la solicitud que se viene haciendo todos los años del Impuesto sobre Hidrocarburos (devolución del gasóleo agrícola). Con ese trámite se entiende que también estará solicitada la ayuda de los 20 céntimos por litro.
Se tomará como referencia el consumo destinado exclusivamente al uso agrario realizado en 2022, por ser el último ejercicio con datos cerrados.
Bajada de IVA de determinados alimentos básicos
Se aplican de forma temporal, desde el 1 de enero hasta el 30 de junio de 2023.
Otras medidas
El gobierno concederá una ayuda de 200 euros a familias con rentas de hasta 27.000 euros para compensar la subida de los precios de los alimentos.
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No dude en llamarnos si tiene cualquier pregunta.