•  Asociación Extremeña Ganaderos Del Reino

El Ministerio de Agricultura (MAPA) acaba de publicar el listado provisional de los 248.763 beneficiarios de las ayudas para compensar la subida del precio de los fertilizantes, que puede consultarse en el siguiente enlace:

                                                                                         https://www3.sede.fega.gob.es/gesaexcse/inicio/inicio.action

Introduciendo el NIF/CIF y los cuatro últimos dígitos de la cuenta bancaria, se accede a un listado en el que se puede conocer el número de hectáreas de secano y/o de regadío, así como el importe provisional de la ayuda correspondiente a cada beneficiario.

Esta ayuda, de la que informamos en nuestro Boletín de enero, está regulada por el Real Decreto-ley 20/2022 de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, y cuenta con un presupuesto de 300 millones de euros.

Quienes estén incluidos en el listado no necesitan solicitar la ayuda. Es suficiente con estar al corriente con Hacienda y con la Seguridad Social.

Se concede a las tierras de cultivo, con excepción de los pastos temporales y barbechos, y a los cultivos permanentes. Se pagará en función de las superficies declaradas en la PAC de la campaña 2022.

El FEGA ha fijado los siguientes importes definitivos:
• 20,823597 euros por hectárea de secano.
• 52,058992 euros por hectárea de regadío.

El número tal de beneficiarios de esta ayuda asciende a 248.763, para un una superficie de 10.585.277 hectáreas. En total se repartirán 296.999.081 euros.

El siguiente cuadro muestra el reparto por Comunidades Autónomas. 

COMUNIDAD AUTÓNOMA Nº titulares de explotaciones Superficie total (ha) Importe total (euros)
Andalucía 62.530 2.199.143 62.874.402
Aragón 24.764 1.104.038 34.307.671
Asturias 396 8.236 171.540
Baleares 2.183 77.088 1.825.391
Canarias 748 8.564 406.665
Cantabria 159 4.326 100.178
Castilla-La Mancha 46.791 2.299.093 60.174.361
Castilla y León 41.493 2.746.696 71.321.831
Cataluña 21.391 593.151 19.132.254
Extremadura 16.542 598.365 17.513.678
Galicia 2.503 64.992 1.376.169
Madrid 1.745 99.517 2.558.312
Murcia 4.797 163.405 5.113.577
Navarra 5.545 241.536 7.579.078
País Vasco 917 57.333 1.266.816
La Rioja 2.863 84.876 2.535.697
C. Valenciana 13.396 234.918 8.741.460
Total 248.763 10.585.277 296.999.081

 

 

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Está pendiente de aprobarse el Real Decreto que desarrollará en nuestro país la normativa de la Unión Europea en materia de Sanidad Animal, en lo relativo a las obligaciones de vigilancia del titular de la explotación y al Plan Sanitario Integral de las Explotaciones Ganaderas.
 
Se pretende que la explotación disponga de un único veterinario o empresa veterinaria, que tenga una visión de conjunto de la misma, evitando que la explotación sea asistida por diversos veterinarios, por considerar que con ello se puede estar influyendo en el consumo de antimicrobianos por parte del ganado.
 
Por otra parte, el ganadero deberá ser asesorado por el veterinario de explotación en materia de identificación de animales, registro de las explotaciones, medidas de higiene y bioseguridad, y en definitiva, el cumplimiento de la normativa vigente, así como en materia de bienestar animal.
 
Además, todas las explotaciones deberán contar con un documento denominado Plan Sanitario Integral, en el que se incluirán las necesarias actuaciones sanitarias, de higiene, bioseguridad y uso racional de medicamentos veterinarios, que estará firmado tanto por el titular como por el veterinario de la explotación.
 
 
De momento, el 2 de enero de 2023, ha entrado en vigor el Real Decreto 999/2022 (BOE nº 299, de 14/12/2022), por el que se establece el marco de actuación para un uso sostenible de antibióticos de interés ganadero, que será aplicable una vez entre en vigor la normativa relativa al plan sanitario integral de la explotación.
 
Con la Comunicación de la Estrategia “de la granja a la mesa”, por parte de la Comisión Europea, se defiende la postura de la reducción de ventas de antimicrobianos, con el objetivo de alcanzar el 50% en 2030.
 
Para ello se establecerá un valor de referencia nacional de consumo de antibióticos que se definirá en función de la especie y la clasificación zootécnica, al cual deberán aproximarse los consumos de las explotaciones, y deberán plantearse medidas en función del porcentaje de superación de dicho límite, siempre sobre la base de las recomendaciones del veterinario de explotación y la ejecución de éstas por parte del titular.
 
Antes del 1 de junio de cada año se publicará en el BOE el indicador de referencia nacional para cada especie.
 
Esta medida se aplicará a nivel nacional y a todas las explotaciones ganaderas, exceptuando las explotaciones de autoconsumo y las de pequeño tamaño.
Por otra parte, se modifica el Real Decreto 191/2018 sobre la transmisión electrónica de datos de las prescripciones veterinarias de antibióticos para animales, de manera que, cuando existan indicios de que en una explotación no se cumple la comunicación de las prescripciones por declarar un uso de antibióticos notablemente inferior al indicador de referencia nacional, se someterá a dichas explotaciones a un programa de control específico.
 
Las actuaciones que se deberán llevar a cabo, en función del consumo habitual trimestral de la explotación, en relación al indicador de referencia nacional, son las siguientes:
 
CONSUMO HABITUAL DE LA EXPLOTACIÓN RESPECTO AL INDICADOR DE REFERENCIA NACIONAL
ACTUACIONES A REALIZAR
 
a) Por debajo o hasta el 5% por encima del indicador de referencia nacional. No será necesario realizar ninguna actuación adicional.
 
b) Entre 5,1% y 25,9% por encima del indicador de referencia nacional. El veterinario de explotación propondrá al titular de la misma las medidas correspondientes para la disminución del consumo de antibióticos en el Plan sanitario integral de la explotación. Todas las actuaciones en el marco de dicho plan deberán quedar registradas y puestas a disposición de la autoridad competente en caso de que ésta lo solicite, la cual podrá realizar modificaciones sobre las medidas propuestas en caso de que lo considere necesario.
 
c) Entre 26% y 50,9% por encima del indicador de referencia nacional. El veterinario de explotación propondrá al titular de la misma las medidas correspondientes para la disminución del consumo de antibióticos en el Plan sanitario integral de la explotación, con el fin de de alcanzar los objetivos de reducción que deberán incluirse en el Plan sanitario integral de la explotación. El titular de la explotación remitirá a la autoridad competente, a petición de ésta, los resultados de la evaluación del cumplimiento de las medidas incluidas en el mismo.
La autoridad competente valorará la idoneidad de las medidas junto con el calendario para su aplicación y, en caso de que no las considere suficientes o correctas, lo comunicará al titular de la explotación para su modificación. Si el plazo para la ejecución de las mediadas es superior a 6 meses, se establecerán también objetivos intermedios que permitan evaluar el funcionamiento de dichas medidas.
 
d) Entre 51% y 100% por encima del indicador de referencia nacional. Se aplicarán las medidas contempladas en apartado c), estableciéndose los plazos para que, en un máximo de 6 meses, ya se encuentre como máximo en el estrato de consumo definido en el apartado c).
 
e) Por encima de 100% del indicador de referencia nacional. Se aplicarán las medidas contempladas en el apartado c), estableciéndose los plazos para que, en un máximo de 6 meses, ya se encuentre en el estrato de consumo definido en el apartado d).
 
Adicionalmente, la autoridad competente podrá adoptar las siguientes medidas: la restricción de movimientos, e incluso la suspensión de los efectos de la autorización de la explotación ganadera, y de su reflejo en el Registro General de Explotaciones Ganaderas.

CONSUMO HABITUAL RESPECTO AL INDICADOR DE REFERENCIA NACIONAL

ACTUACIÓN A REALIZAR

Uso notablemente inferior al indicador de referencia

Se someterán a un programa de control específico por parte de la autoridad competente.

Por debajo o hasta el 5% por encima del indicador

No será necesario realizar ninguna actuación adicional

Entre 5,1% y 25,9% por encima del indicador

Registrar en el Plan sanitario integral de la explotación las medidas correctoras propuestas por el veterinario de la explotación.

Entre 26% y 50,9% por encima del indicador

Registrar en el Plan sanitario integral de la explotación las medidas correctoras propuestas por el veterinario de la explotación, además de presentar este Plan a la autoridad competente.

Entre 51% y 100% por encima del indicador

Registrar en el Plan sanitario integral de la explotación las medidas correctoras propuestas por el veterinario de la explotación y presentar este Plan a la autoridad competente.

Estableciéndose además un plazo de 6 meses situarse en el estrato de porcentajes de consumo entre 26% y 50,9%

Por encima de 100%

Registrar en el Plan sanitario integral de la explotación las medidas correctoras propuestas por el veterinario de la explotación y presentar este Plan a la autoridad competente.

Estableciéndose además un plazo de 6 meses situarse en el estrato de porcentajes de consumo entre 51% y 100%.

La Administración podrá restringir el movimiento de ganado si lo considera necesario.

El pasado año 2022 se ha despedido del mundo agrario con un torrente legislativo que refleja de forma manifiesta lo contrario a la “simplificación administrativa” que cada reforma de la PAC ha pretendido, según los autores responsables del complejo sistema de ayudas.

 

Como ya se venía anunciando, se han publicado en el BOE a finales de diciembre once diferentes normas (una Ley de gestión de la PAC de 54 páginas y diez Reales Decretos con un total de 690 páginas), para exigirnos las actividades agrarias más inverosímiles y ajenas en general al manejo habitual de nuestras explotaciones, en beneficio siempre de lo que se ha dado en llamar la Europa Verde o la consabida frase “de la granja a la mesa”. Además, está pendiente de publicarse la normativa de la Comunidad Autónoma también relativa a la PAC 2023. Al parecer, todo ello representa lo que el sector agrario productor (porque sigue siendo necesario producir), debe cumplir para recibir unas ayudas que en su día se llamaron “compensaciones por pérdida de renta”, pero que hoy día y cada vez con una menor cuantía se nos conceden a cambio de un intervencionismo cada vez mayor y de un control exhaustivo de todas y cada una de las explotaciones y de las actividades productivas que en ellas se realizan.

 

Pero de todo ello, aunque el origen siempre está en la Comisión de la UE y en la dominancia política absoluta de lo verde sobre lo productivo, no es solo culpable esta Institución europea, sino en buena medida también el MAPA, que para su aplicación en España ha diseñado entre otras exigencias los ya famosos ecoregímenes teóricamente voluntarios, pero que demuestran la ignorancia de lo que es la actividad agraria diaria de nuestras explotaciones y la dificultad o imposibilidad material a veces de cumplir gran parte de las prácticas que se nos imponen para cobrar unas ayudas que difícilmente van a llegar a compensar económicamente al anterior Pago Verde.

 

Pero además de esta normativa relacionada con la PAC 2023-2027 el MAPA también ha incluido en el paquete legislativo de fin de año otros tres Reales Decretos que afectan directamente a la ganadería española: el Real Decreto 1053/2022 de Ordenación de las Granjas Bovinas; el Real Decreto 990/2022 de Sanidad y Protección Animal durante el Transporte y el Real Decreto 992/2022 sobre Uso Sostenible de Antibióticos en Especies de Interés Ganadero.

  • Plan Estratégico de la PAC de España (PEPAC). El 31 de agosto de 2022 la Comisión Europea aprobó el Plan Estratégico de la PAC de España. (3975 páginas). Publicado en la página web del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

 

  • Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas. (54 páginas). B.O.E. nº 308, de 24/12/2022.

 

  • Real Decreto 1045/2022, de 27 de diciembre, sobre derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad de la Política Agrícola Común.(218 páginas). B.O.E. nº 312, de 29/12/2022.

 

  • Real Decreto 1046/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula la gobernanza del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común en España y de los fondos europeos agrícolas FEAGA y Feader.(48 páginas). B.O.E. nº 312, de 29/12/2022.

 

  • Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común. (100 páginas).

 

  • Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control. (133 páginas). B.O.E. nº 312, de 29/12/2022.

 

  • Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen las normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la Política Agrícola Común que reciban pagos directos, determinados pagos anuales de desarrollo rural y del Programa de Opciones Específicas por la Lejanía y la Insularidad (POSEI). (29 páginas).

 

  • Real Decreto 1050/2022, de 27 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, que establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios. (6 páginas).

 

  • Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen normas para la nutrición sostenible en los suelos agrarios. (44 páginas).

 

  • Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, por el que se establece y regula el Sistema de información de explotaciones agrícolas y ganaderas y de la producción agraria, así como el Registro autonómico de explotaciones agrícolas y el Cuaderno digital de explotación agrícola. (21 páginas). B.O.E nº 312, de 29/12/2022.

 

  • Real Decreto 1057/2022, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Plan estratégico estatal del patrimonio natural y de la biodiversidad a 2030, en aplicación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. (70 páginas). B.O.E. nº 313, de 30/12/2022.

 

  • Real Decreto 47/2022, de 18 de enero, sobre protección de las aguas contra la contaminación difusa producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias. (21 páginas). B.O.E. nº 17, de 20/01/2022.

 

  • Está pendiente de publicarse el Decreto de la Junta de Extremadura que regulará la campaña PAC 2023 en nuestra Comunidad Autónoma.

 

 

Otra legislación relativa a la ganadería

 

  • Real Decreto 1053/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas bovinas. (29 páginas).

 

  • Real Decreto 990/2022, de 29 de noviembre, sobre normas de sanidad y protección animal durante el transporte. (28 páginas).B.O.E. nº 287, de 30/11/2022.

 

  • Real Decreto 992/2022, de 29 de noviembre, por el que se establece el marco de actuación para un uso sostenible de antibióticos en especies de interés ganadero. (10 páginas). B.O.E. nº 299, de 14/12/2022.

 

  • Decreto 163/2022, de 30 de diciembre (DOE nº 6, de 10/01/2023), por el que se regula la autorización y el Registro de las Explotaciones Ganaderas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

 

Se han publicado también otros cinco Reales Decretos de carácter sectorial que afectan a frutas y hortalizas (855/2022, 856/2022 y 857/2022), vino (905/2022) y apicultura (906/2022).

El Boletín Oficial del Estado nº 311, de 28 de diciembre de 2022 publica el Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad.

De su contenido, destacamos las siguientes medidas de apoyo al sector primario:

MEDIDAS DE APOYO AL SECTOR PRIMARIO OBJETIVO DE LA SUBVENCIÓN SUBVENCIÓN HABILITADA
FERTILIZANTES Mitigar el aumento de precio 300 millones de euros
GASÓLEO USO EXCLUSIVO AGRARIO Mitigar el aumento de precio 240 millones de euros
BAJADA DE IVA DE DETERMINADOS ALIMENTOS BÁSICOS Descenso de los precios en la cesta de la compra Disminución o eliminación del porcentaje de IVA, en determinados productos básicos
OTRAS MEDIDAS Compensar subida de precio de los alimentos 200 euros/familia con rentas de hasta 27.000 euros.

 

Fertilizantes

La subvención destinada a mitigar el aumento de precio de los fertilizantes, se concederá por hectárea hasta un máximo de 300 hectáreas, aplicando para la superficie de secano un importe de 22,00 euros/ha y para la superficie de regadío el importe ascendería a 55,00 euros/ha.

TIPO DE SUPERFICIE IMPORTE
Superficie de secano 22 euros/ha
Superficie de regadío 55 eruos/ha

No se concederá dicha ayuda si el importe a percibir es menor de 200 euros.

Estas ayudas a los fertilizantes se concederán de oficio, a través del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, publicando el FEGA la relación de titulares, hectáreas computadas y cuantía provisional de la ayuda, en el tablón de anuncios de su sede electrónica:

https://www.sede.fega.gob.es/

Se tomará como referencia para el cómputo de las hectáreas elegibles, aquellas superficies correspondientes a tierras de cultivo y cultivos permanentes, excluyendo las tierras de barbecho y de pastos temporales que figuren en el REGEPA a 31 de mayo de 2022 (Declaración PAC 2022).

 

Gasóleo de uso exclusivo agrario

Los agricultores y ganaderos contarán con la ayuda de 20 céntimos por litro de gasóleo.

Esta ayuda se concederá a aquellos agricultores y ganaderos que ejerzan el derecho a la devolución de las cuotas del Impuesto Especial sobre Hidrocarburos (IEH) y la abonará la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

A partir del 1 de abril se podrá presentar la solicitud que se viene haciendo todos los años del Impuesto sobre Hidrocarburos (devolución del gasóleo agrícola). Con ese trámite se entiende que también estará solicitada la ayuda de los 20 céntimos por litro.

Se tomará como referencia el consumo destinado exclusivamente al uso agrario realizado en 2022, por ser el último ejercicio con datos cerrados.

 

Bajada de IVA de determinados alimentos básicos

Se aplican de forma temporal, desde el 1 de enero hasta el 30 de junio de 2023.

 

Otras medidas

El gobierno concederá una ayuda de 200 euros a familias con rentas de hasta 27.000 euros para compensar la subida de los precios de los alimentos.

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