El Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) ha publicado un documento de preguntas y respuestas para aclarar dudas sobre la ayuda a los fertilizantes, que resumimos a continuación:
¿Qué debo hacer para percibir esta ayuda? ¿Es necesario solicitarla?
No será necesario presentar una solicitud. El FEGA establecerá de oficio el listado de los agricultores beneficiarios y la cuantía de la ayuda a percibir por cada uno de ellos.
Toda la tramitación se hará exclusivamente por medios electrónicos a través de la sede electrónica del FEGA (https://www.sede.fega.gob.es), incluyendo la publicación de las resoluciones, la presentación de alegaciones, la subsanación de trámites y las notificaciones a los interesados. En previsión de que deban presentarse alegaciones o subsanar trámites, es necesario que el beneficiario o su representante dispongan de un certificado digital válido.
¿Qué requisitos debo cumplir para beneficiarme de esta ayuda?
Para poder beneficiarse de estas ayudas se deben cumplir los siguientes requisitos:
a) Haber presentado la solicitud única de ayudas de la PAC para la campaña 2022 y tener derecho al cobro de al menos una ayuda directa por superficie:
b) Contar con superficies de cultivos permanentes y/o tierras de cultivo elegibles para el cobro de al menos una ayuda directa por superficie.
c) Encontrarse al día con sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
d) Alcanzar la cuantía mínima de 200 € para esta ayuda a los fertilizantes.
¿Qué superficies se van a beneficiar de estas ayudas?
Los usos del suelo que se van a beneficiar de estas ayudas son superficies de:
a) tierras de cultivo, excepto pastos temporales y barbechos.
b) cultivos permanentes.
No se beneficiarán por tanto de estas ayudas los pastos permanentes, ni los temporales ni los barbechos, ni las superficies no agrarias que se hayan declarado en la solicitud única.
¿Qué importes de ayuda se van a recibir?
Se contemplan dos importes unitarios máximos, tanto para tierras de cultivo como para cultivos permanentes, diferenciados en función del sistema de explotación:
No obstante,
¿Cómo puede un agricultor conocer si va a ser beneficiario de estas ayudas y el importe que le corresponde?
Por parte del Fondo Español de Garantía Agraria se publicará en el tablón de anuncios de su sede electrónica (https://www.sede.fega.gob.es) una resolución con el listado provisional de beneficiarios de esta ayuda, indicando para cada uno de ellos la superficie subvencionable de secano y de regadío, y el importe de la ayuda. También se publicarán los últimos dígitos de la cuenta bancaria.
La cuenta bancaria donde se ingresará la ayuda será la señalada por el beneficiario en la solicitud única de la PAC de la campaña 2022.
Está previsto que la resolución con el listado provisional de los beneficiarios se publique antes de que finalice el primer trimestre de 2023.
Si el beneficiario está de acuerdo con los datos que aparezcan en esta resolución no deberá hacer nada. En caso contrario, deberá presentar una alegación en el plazo máximo de 10 días hábiles tras la publicación de la resolución, a través de la sede electrónica del FEGA.
¿Cuándo se van a cobrar estas ayudas?
Para aquellos beneficiarios que no hayan alegado y que se encuentren al día con sus obligaciones con la Agencia Tributaria y con la Seguridad Social, se publicará una primera resolución estimatoria y se efectuará el pago correspondiente antes de que finalice el segundo trimestre de 2023.
Para aquellos agricultores que sí hayan presentado alegación o que deban subsanar alguna incidencia respecto de sus obligaciones tributarias y/o con la Seguridad Social, se deberán efectuar los trámites pertinentes, previéndose el pago de los beneficiarios que resulten elegibles con posterioridad al segundo trimestre de 2023, y en todo caso dentro del año 2023.
¿Qué sucede si se detecta que un beneficiario no está al corriente de la Tesorería General de la Seguridad Social y la Agencia?
Antes del pago, se realizará un cruce entre los datos de los potenciales beneficiaros y los datos de la Seguridad Social y la Agencia Tributaria.
Una vez realizado este cruce, se publicará una resolución con la relación de los beneficiarios que no están al corriente y deben subsanar, indicando en dicha resolución el procedimiento y los plazos para subsanar.
Una vez finalizado el plazo, se publicará una nueva resolución con aquellos que han subsanado satisfactoriamente, para proceder al pago de las ayudas, y con aquellos que, por no haber subsanado, quedan excluidos de estas ayudas.
La Ley 6/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad autónoma de Extremadura para 2023 establece, en su disposición adicional primera, con efectos exclusivos para 2023, una serie de bonificaciones del 50% y del 100% sobre determinadas tasas y precios públicos.
Indicamos a continuación las tasas por guías cuando se tramitan en la Oficina Veterinaria, que tienen una bonificación del 50% con respecto a 2022:
Tasa por prestación de servicios facultativos veterinarios. CÓDIGO 12005-0 | ||
Por Certificado de movimiento pecuario (por guía) | 1,02 € | |
Por cada animal a trasladar | Bovino adulto | 0,72 € |
Terneros añojos | 0,53 € | |
Ovinos y caprinos | 0,06 € | |
Lechones y cerdos para vida | 0,22 € | |
Cerdos para sacrificio | 0,31 € | |
Equinos | 0,72 € | |
Aves y conejos (por cada 100 ud) | 0,52 € | |
Avestruces | 0,53 € | |
Colmena | 0,04 € | |
|
La mejora pluviométrica ya experimentada en noviembre en muchas zonas y las fuertes precipitaciones de diciembre en toda la región, han cambiado el triste panorama de sequía que veníamos arrastrando.
Si a ello añadimos la tendencia bajista de los cereales y por tanto de los piensos, y también del gasóleo y de la electricidad, podríamos decir que el final del año 2022 nos infunde un cierto optimismo, tras un nefasto año en el que se han aliado la sequía y los elevados costes de producción.
También los precios percibidos por nuestros productos se han mantenido en unos niveles aceptables, subiendo el vacuno y manteniéndose el cordero y el porcino ibérico, por lo que podemos considerar la coyuntura agraria de final de año relativamente favorable; a la espera de lo que nos depare la reforma de la PAC de 2023.
No obstante, nunca llueve a gusto de todos, y la gran concentración de agua experimentada en días pasados, que afortunadamente ha servido para llenar las charcas y ver correr los arroyos, también ha originado daños importantes en zonas anegadas de las Vegas del Guadiana, así como en determinadas zonas de dehesa. Pero el agua es riqueza y debemos agradecerla en cualquier caso y situación.
Esperemos que no nos falte a lo largo de año agrícola.
La Consejería de Agricultura ha abonado el día 16 de diciembre el 25 % del Pago Básico y el 25 % del Pago Verde correspondientes a la PAC de 2022. En total se han abonado 67,42 millones de euros del Pago Básico y 34,12 millones de euros del Pago Verde, a 32.844 y 31.349 perceptores, respectivamente.
Como ya se había abonado un anticipo del 70%, tanto del Pago Básico como del Pago Verde, en el pasado mes de octubre, en conjunto se ha cobrado el 95 % de estas ayudas.
Consulta de los importes correspondientes
A través de la aplicación SGA Portal del Ciudadano se pueden consultar las nóminas de los pagos que se van efectuando (Pago Básico y Pago Verde) de la campaña 2022:
Una vez se accede al Portal Ciudadano SGA con las claves personales, los pasos a seguir son los siguientes:
Consulta Expediente >
Expedientes Solicitud Única
En el menú que aparece a la izquierda desplegamos la penúltima carpeta “Información Adicional” y se selecciona el documento “Cálculo de la Ayuda”.
El importe que aparece es el calculado por el Servicio de Ayudas Sectoriales, aunque podría no coincidir con el finalmente recibido en cuenta debido a reducciones, deudas o bloqueos realizados por parte de Tesorería.
Cómo consultar el valor de los derechos de pago básico
Recordamos que el FEGA (Fondo Español de Garantía Agraria) tiene habilitado un enlace para que los beneficiarios de la PAC puedan consultar el importe total de Pago Básico y Pago Verde a cobrar en la campaña PAC 2022 y demás información relativa a los derechos de pago básico asignados:
https://www3.sede.fega.gob.es/bdcgpbcse/inicio/inicio.action
Es necesario introducir el CIF/NIF (con ceros delante, si fuera necesario hasta completar 9 dígitos) y el código de un derecho de pago básico (sólo la parte numérica) que pueden consultar en la Solicitud Única (PAC).
Otros pagos de diciembre
Igualmente se han pagado 1,63 millones de la ayuda por jóvenes agricultores a 1.330 perceptores, así como el saldo del régimen de pequeños agricultores, por importe de 1,18 millones de euros.
Por otra parte, una vez resueltas las incidencias o controles, a primeros de diciembre se abonaron los anticipos del 70% del Pago Básico y Pago Verde a 1.493 y 1.347 perceptores,respectivamente, que no lo habían cobrado en el mes de octubre.
Queremos recordarles que en 2023 empezará a aplicarse la nueva PAC 2023-2027, que presenta importantes novedades, de las que ya informamos en nuestro Boletín de septiembre último,en base a los borradores disponibles.
Concretamente hay cambios importantes en la figura del Agricultor Activo. Las personas físicas deberán cumplir uno de los siguientes requisitos:
a) Estar afiliado a la Seguridad Social como trabajador por cuenta propia o autónomo por el ejercicio de la actividad agraria (RETA o SETA), o bien,
b) Que el 25% o más de sus ingresos totales procedan de la actividad agraria en el periodo impositivo disponible más reciente.
En el caso de que los ingresos agrarios del periodo impositivo disponible más reciente no cumplan la proporción del 25%, para demostrar la condición de agricultor activo se podrán tener en cuenta los ingresos agrarios de alguno de los dos periodos impositivos inmediatamente anteriores.
En el caso especial de las comunidades de bienes, herencias yacentes o comunidades de herederos y sociedades civiles sin objeto mercantil, dada su condición de agrupación de personas físicas, podrán cumplir el requisito de agricultor activo:
- bien mediante la inscripción de al menos un socio en la Seguridad Social por el ejercicio de la actividad agraria (alta en Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, RETA o Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, SETA).
- o bien demostrando que el 25% o más de los ingresos totales de al menos un socio son ingresos agrarios mediante la comprobación del IRPF del socio de que se trate. Para este cálculo también se tendrán en cuenta los ingresos íntegros por atribución de rentas que le correspondan al citado socio en función de su porcentaje de participación en la sociedad,
La comprobación de los ingresos se realizará tomando el valor de los ingresos brutos. Si se trata de una Sociedad Civil con objeto mercantil deberá demostrar que el 25% de los ingresos totales de la sociedad son ingresos agrarios mediante la comprobación del Impuesto de Sociedades. Para que las personas jurídicas cumplan el requisito de agricultor activo a partir de 2023 deberán demostrar que al menos el 25% de sus ingresos totales son ingresos agrarios.
El requisito de agricultor activo se considera automáticamente cumplido cuando el año anterior se hayan percibido menos de 5.000 euros en pagos directos. Se aplica tanto a personas físicas como jurídicas, así como a entidades sin personalidad jurídica.
Para adquirir la condición de agricultor activo también deberá acreditar que es titular de una explotación agraria situada en España, que ejerce una actividad agraria, directa o indirectamente, pero siempre bajo su control efectivo, y que asume el riesgo empresarial de la actividad agraria desarrollada.
Para asociarse, imprima y rellene el cuestionario adjunto, enviándolo a nuestra dirección.
No dude en llamarnos si tiene cualquier pregunta.