•  Asociación Extremeña Ganaderos Del Reino

En la primera semana de mayo se pagaron ayudas agroambientales. Concretamente del quinto y tercer año de compromisos de ayudas para el mantenimiento de prácticas y métodos de agricultura ecológica, convocadas en 2017; y del tercer año de compromiso de la ayuda para la implantación de prácticas y métodos de agricultura ecológica, convocadas en 2019. Las resoluciones de pago se pueden consultar en LABOREO.

El pasado 4 de mayo se abonaron 8,463 euros por cabeza, que corresponden al 10% que quedaba por pagar de la ayuda asociada a la vaca nodriza 2021. El 15 de marzo se había abonado un anticipo del 90% (75,221 euros/cabeza, una vez descontada la disciplina financiera). El importe definitivo de esta ayuda quedó fijado por el FEGA en 85,096 euros/cabeza.

El día 10 de mayo se pagó un anticipo del 90 % del importe provisional de la ayuda asociada para las explotaciones de vacuno de cebo. Una vez descontada la disciplina financiera, se han pagado 24,415936 euros por ternero:

Ayuda asociada al vacuno de cebo 2021
Importe provisional 27,586451 euros/cabeza
Importe bruto del anticipo (90%) 24,827806 euros/cabeza
Disciplina financiera (1,658907%) -0,411870 euros/cabeza
Importe neto del anticipo 24,415936 euros/cabeza

La comunicación con el número de animales con derecho a esta ayuda puede consultarse a través del Portal Ciudadano SGA:

Control Documental > Expediente Electrónico > Expediente Electrónico Solicitud Única

Para la ayuda asociada a las explotaciones de vacuno de cebo se diferencian dos regiones: España peninsular y Región Insular, y se diferencia a su vez entre los animales que han sido cebados en la misma explotación de nacimiento o en cebaderos comunitarios gestionados por productores de vaca nodriza, de aquellos animales que han sido cebados y proceden de otra explotación.

Para el sub-régimen de ayuda para los terneros cebados en la misma explotación de nacimiento en la región España Peninsular hay un límite presupuestario asignado para la campaña 2021 de 12.197.404,65 euros, a repartir entre 437.126 animales con derecho a pago (381.843 en 2015, 403.835 en 2016 y 396.379 en 2017, 398.433 en 2018, 400.277 en 2019 y 381.843 en 2020), según los datos que las comunidades autónomas han comunicado al FEGA, estableciéndose por ello un importe unitario definitivo de 27,903635 euros/animal (32,704541en 2015, 30,684918 en 2016, 31,277784 en 2017, 31,155237 en 2018, 31,035080 en 2019 y 29,618126 en 2020 ).

Para el sub-régimen de ayuda para los terneros cebados que proceden de otra explotación en la región España Peninsular hay un límite presupuestario asignado para la campaña 2021 de 25.417.593,82 euros, a repartir entre 1.678.461 animales con derecho a pago (1.323.737 en 2015, 1.388.003 en 2016, 1.523.293 en 2017, 1.591.081 en 2018, 1.629.774 en 2019 y 1.645.463 en 2020), según los datos comunicados por las comunidades autónomas al FEGA, estableciéndose por ello un importe unitario definitivo de 15,143392 euros/animal (19,575641 en 2015, 18,663599 en 2016, 17,006918 en 2017, 16,282732 en 2018, 15,896795 en 2019 y 15,745319 en 2020).

A continuación se indican los datos comunicados por las diferentes comunidades autónomas, que han servido de base para la realización del cálculo de los importes definitivos.

AYUDA ASOCIADA AL VACUNO DE CEBO. ESPAÑA PENINSULAR. DATOS DEFINITIVOS 2021
 CCAA Terneros cebados en la misma explotación de nacimiento Terneros cebados procedentes de otra explotación
Solicitudes aceptadas Animales determinados Media de animales por solicitud Solicitudes aceptadas Animales determinados Media de animales por solicitud
Andalucía 808 27.099 33,54 405 41.129 101,55
Aragón 360 9.359 26,00 1.743 396.733 227,62
Asturias 3.225 22.784 7,06 795 8.280 10,42
Cantabria 1063 8.279 7,79 228 4.529 19,86
Castilla-La Mancha 663 25.072 37,82 787 296.155 376,31
Castilla y León 11.204 145.457 12,98 11.204 292.382 26,10
Cataluña 537 19.543 36,39 1.716 382.914 223,14
Extremadura 1.700 56.500 33,24 290 62.000 213,79
Galicia 7.935 93.835 11,83 362 59.289 163,78
Madrid 302 7.131 23,61 141 13.948 98,92
Murcia 8 296 37,00 94 50.429 536,48
Navarra 526 9.891 18,80 150 23.887 159,25
País Vasco 840 9.650 11,49 95 11.650 122,63
La Rioja 50 825 16,50 53 15.525 292,92
C. Valenciana 104 1.405 13,51 83 19.611 236,28
TOTAL 29.325 437.126 14,91 18.146 1.678.461 92,50

Los cuadros siguientes muestran la evolución de los importes unitarios de las ayudas asociadas en los cinco últimos años:

Producción

Importe unitario

(Euros/cabeza)

2021 2020 2019 2018 2017
Vaca nodriza España peninsular 85,096 88,514 91,144 91,3883 91,835
Ovino España Peninsular 11,897 11,729 11,831 11,792 11,516
Caprino España peninsular 6,780 6,453 7,036 7,020 6,454
Región insular y zonas de montaña 8,655 8,252 8,615 8,830 8,206
Vacuno de cebo España Peninsular Cebados en la misma explotación. 27,904 29,618 31,035 31,155 31,277
España Peninsular Procedentes de otra explotación. 15,143 15,745 15,896 16,282 17,006
Vacuno de leche España peninsular 128,208 128,786 127,998 126,154 123,548
Región insular y zonas de montaña 152,014 149,083 146,549 141,883 138,214
Ganaderos que mantuvieron derechos especiales en 2014 y no disponen de hectáreas admisibles para la activación de derechos de pago básico. Ovino y caprino 35,390 35,751 36,215 36,443 36,875
Vacuno de cebo (*) 47,598 52,021 42,804 43,455 40,675
Vacuno de leche (*) 168,375 169,186 171,584 173,186 166,816

(*) Importes provisionales

Producción Importe unitario (euros/hectárea)
2021 2020 2019 2018 2017
Arroz 143,256 120,721 118,634 118,967 114,722
Proteaginosas (guisante, habas, altramuz dulce) y Leguminosas (veza, yeros, algarrobas, titarros, almortas, alholva, alverja, alverjón, alfalfa -solo en superficies de secano-, esparceta, zulla). 53,694 53,780 52,848 48,910 45,307
Oleaginosas (Girasol, colza, soja, camelina, cártamo). 39,269 40,169 37,728 37,135 34,735

Frutos de Cáscara y algarrobas. Almendro y algarrobo (secano) y avellano (secano y regadío).

España Peninsular

27,524 28,941 29,983 30,090 31,072
Tomate para industria 187,601 194,059 196,178 207,483 179,829
Legumbres de calidad 70,447 67,320 55,832 63,446 63,212
Remolacha Azucarera: Siembra Primaveral 695,474 610,517 524,699 499,925 573,827
Siembra Otoñal 264,079 375,317 314,089 316,020 354,100

Mediante la Orden HPF/413/2022, de 10 de mayo (BOE nº 112, de 11/05/2022), se reducen para el período impositivo 2021 los índices de rendimiento neto y se modifican los índices correctores por piensos adquiridos a terceros y por cultivos en tierras de regadío que utilicen, a tal efecto, energía eléctrica aplicables en el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, para las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por circunstancias excepcionales.

Reducción del índice corrector aplicable en 2021 por piensos adquiridos a terceros.

Se modifica la instrucción 2.3.d) para la aplicación de los signos, índices o módulos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del anexo I de la Orden HAP/1155/2020, de 25 de noviembre, por la que se desarrollan, para el año 2021, el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, que queda redactada de la siguiente forma:

«d) Piensos adquiridos a terceros.

Cuando en las actividades ganaderas se alimente el ganado con piensos y otros productos para la alimentación adquiridos a terceros que representen más del 50 por 100 del importe de los consumidos.

Índice: 0,50.

A efectos de este índice, la valoración del importe de los piensos y otros productos propios se efectuará según su valor de mercado.»

Reducción del índice corrector aplicable en 2021 por cultivos en tierras de regadío que utilicen, a tal efecto, energía eléctrica.

Se modifica la instrucción 2.3.f) para la aplicación de los signos, índices o módulos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del anexo I de la Orden HAP/1155/2020, de 25 de noviembre, por la que se desarrollan, para el año 2021, el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, que queda redactada de la siguiente forma:

«f) Cultivos en tierras de regadío que utilicen, a tal efecto, energía eléctrica.

Cuando los cultivos se realicen, en todo o en parte, en tierras de regadío, siempre que el contribuyente, o la comunidad de regantes en la que participe, estén inscritos en el registro territorial correspondiente a la oficina gestora de impuestos especiales a que se refiere el artículo 102.2 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.

Índice: 0,75 sobre el rendimiento procedente de los cultivos realizados en tierras de regadío por energía eléctrica.

Cuando no sea posible delimitar dicho rendimiento, este índice se aplicará sobre el resultado de multiplicar el rendimiento procedente de todos los cultivos por el porcentaje que suponga la superficie de los cultivos en tierras de regadío que utilicen, a tal fin, energía eléctrica sobre la superficie total de la explotación agrícola.»

Esta Orden aprueba la reducción de los índices de rendimiento neto aplicables en 2021 por las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por circunstancias excepcionales, las cuales se localizan en determinadas zonas geográficas, que se detallan a continuación:

Actividad Índice de rendimiento neto Ámbito territorial
Apicultura 0,13 Todas las Comunidades Autónomas
Avicultura 0,09
Bovino de carne 0,09
Bovino de cría 0,18
Bovino de leche 0,14
Cunicultura 0,09
Equino 0,22
Porcino de carne 0,09
Porcino de cría 0,18
Ovino y Caprino de carne 0,09
Ovino y Caprino   de leche 0,18
Albaricoque 0,26 Términos municipales de: Badajoz y Valencia del Ventoso.
Almendra 0,18

Términos municipales de: Arroyo de San Serván,Badajoz, Calamonte, Don Benito, Fuente del Maestre, Garrovilla (La), Mérida, Nogales y Zalamea de la Serena.

Madrigalejo.

Arroz 0,16

Términos municipales de: Don Benito, Medellín, Navalvillar de Pela, Orellana de la Sierra, Orellana la Vieja, Santa Amalia, Valdetorres, Villanueva de la Serena y Villar de Rena.

Almoharín, Campo Lugar, Logrosán, Madrigalejo y Miajadas.

Avena 0,18

Términos municipales de: Albuera (La), Badajoz, Calamonte, Castuera, Don Benito, Mérida, Olivenza, Orellana de la Sierra, Santos de Maimona (Los), Torremejía y Zalamea de la serena.

Abertura y Zarza de Granadilla,

Brócoli 0,18 Términos municipales de: Albuera (La),Badajoz, Don Benito, Guadiana del Caudillo, Medellín,Mengabril, Talavera la Real, Valdelacalzada yVillanueva de la Serena.
Cebada 0,18

Términos municipales de: Arroyo de San Serván, Badajoz, Calamonte, Don Benito, Mérida, Nogales, Orellana de la Sierra, Reina, Ribera del Fresno, Torre de Miguel sesmero, Valdetorres, Valencia del Ventoso y Zalamea de la Serena.

Abertura.

Ciruela 0,26 Términos municipales de: Acedera, Alange, Badajoz, Calamonte, Don Benito, Guareña, Mérida, Olivenza, Orellana la Vieja, Pueblonuevo del Guadiana, Santa Amalia, Talarrubias, Villanueva de la Serena, Villar de Rena y Zarza (La).
Ciruela 0,13 Términos municipales de: Berzocana, Campo Lugar y Madrigalejo.
Coliflor 0,13 Términos municipales de: Badajoz, Lobón y Villanueva de la Serena.
Garbanzo 0,18 Términos municipales de: Arroyo de San Serván, Badajoz y Calamonte.
Girasol 0,22 Términos municipales de: Arroyo de San Serván, Badajoz, Don Benito, Guareña, Medellín, Mérida y Santa Amalia.
Higo 0,26 Términos municipales de: Perales del Puerto y Valdelacasa de Tajo.
     
Maíz 0,18

Términos municipales de: Acedera, Alange, Arroyo de San Serván, Badajoz, Don Benito, Guareña, Medellín, Mengabril, Santa Amalia, Talavera la Real, Valdelacalzada, Valdetorres, Villagonzalo, Villar de Rena y Zarza (La).

Casas de Don Gómez, Galisteo, Madrigalejo, Miajadas, Perales del Puerto, Talayuela, Vegaviana y Zarza de Granadilla.

Melocotón 0,26 Términos municipales de: Arroyo de San Serván, Badajoz, Calamonte, Don Benito, Mérida, Orellana la Vieja, Valdetorres, Villanueva de la Serena y Zarza (La).
Melón 0,18 Términos municipales de: Arroyo de San Serván,Don Benito y Santa Amalia.
Nectarina 0,26 Términos municipales de: Arroyo de San Serván, Badajoz, Calamonte, Don Benito, Guareña, Mérida, Talarrubias, Villanueva de la Serena y Zarza (La).
Pera 0,26 Términos municipales de: Badajoz y Mérida.
Pimiento para pimentón 0,26 Términos municipales de: Calzadilla, Cilleros, Gata, Huélaga, Moraleja, Coria y Vegaviana,
Productos del Olivo 0,18

Términos municipales de: Acedera, Almendralejo, Arroyo de San Serván, Azuaga, Badajoz, Berlanga, Calamonte, Campanario, Casas de Reina, Coronada (La), Don Benito, Entrín Bajo, Esparragosa de la Serena, Fuente de Cantos, Fuente del Maestre, Granja de Torrehermosa, Haba (La), Higuera de Llerena, Llerena, Magacela, Maguilla, Mérida, Monterrubio de la Serena, Nogales, Orellana la Vieja, Peraleda del Zaucejo, Pueblonuevo del Guadiana, Quintana de la Serena, Talarrubias, Torremejía, Valdetorres, Valencia del Ventoso, Valverde de Llerena, Villagarcía de la Torre, Zalamea de la Serena y Zarza (La).

Castañar de Ibor, Cañamero, Navalvillar de Ibor, Perales del Puerto y Valdelacasa de Tajo.

Sandia 0,18 Términos municipales de: Arroyo de San Serván ySanta Amalia.
Tabaco 0,18 Términos municipales de: Cuacos de Yuste, Rosalejo y Talayuela,
Tomate 0,18

Términos municipales de: Arroyo de San Serván,Badajoz, Don Álvaro, Don Benito, Guareña, Lobón, Medellín, Mengabril, Mérida, Montijo, Pueblonuevo del Guadiana, Rena, Santa Amalia, Talavera la Real, Valdelacalzada, Valdetorres, Villagonzalo, Villanueva de la Serena, Villar de Rena y Zarza (La).

Calzadilla, Campo Lugar, Cilleros, Escurial, Gata, Huélaga, Miajadas Moraleja y Vegaviana.

Trigo 0,18 Términos municipales de: Azuaga, Berlanga, Campillo de Llerena, Granja de Torrehermosa, Maguilla, Peraleda del Zaucejo y Zalamea de la Serena.
Trigo Blando 0,18

Términos municipales de: Acedera, Arroyo de San Serván, Badajoz, Don Álvaro, Don Benito, Fuente de Cantos, Magacela, Orellana de la Sierra, Orellana la Vieja, Reina, Santa Amalia, Valdetorres, Valencia del Ventoso y Valverde de Mérida.

Abertura y Miajadas.

Trigo Duro 0,18 Términos municipales de: Arroyo de San Serván, Badajoz, Mérida, Pueblonuevo del Gujadiana, Valencia del Ventoso y Villar del Rey.
Triticale 0,18

Términos municipales de: Badajoz y Reina.

Abertura y Miajadas.

Uva para vino con D.O. 0,22 Todas las Comunidades Autónomas
Uva para vino sin D.O. 0,18

Se han aprobado dos programas de ayudas con motivo de la guerra de Ucrania, para ganado vacuno, ovino y caprino, de carne y de leche, y para otros sectores, que resumimos a continuación:

Ayudas para vacuno de carne, ovino y caprino de carne

No es necesario solicitar esta ayuda. Se abonará para los animales de la PAC 2021

Pendiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, el Ministerio de Agricultura ha facilitado un Borrador del Real Decreto por que se establecen las bases reguladoras para la concesión directa de una ayuda excepcional de adaptación para compensar las dificultades económicas derivadas del conflicto bélico en Ucrania en determinados sectores.

Concretamente, se concederán ayudas para vacuno de carne, ovino y caprino de carne, avicultura de carne (pollos), conejos y productores de cítricos, exclusivamente para el ejercicio financiero 2022.

Ganado de carne Presupuesto (millones de euros)

Importe máximo

(Euros / cabeza)

Límite de animales

Máximo por explotación

(Euros)

Vaca nodriza 97,7 60 125 7.500
Vacuno de cebo 12,3 15 520 7.800
Ovino y caprino de carne 31,7 7 800 5.600

La cuantía máxima a conceder en esta ayuda será de 193.470.759 euros y se articula en las siguientes líneas de ayuda por sector productor:

a) Vacuno de carne, con una financiación máxima de 110.000.000 euros, correspondiendo 97.700.000 euros al subsector de la vaca nodriza y 12.300.000 euros al engorde de terneros.

b) Ovino y caprino de carne con una financiación máxima de 31.700.000 euros

c) Avicultura de carne con una financiación máxima de 10.000.000 euros.

d) Cunicultura con una financiación máxima de 3.000.000 euros.

e) Cítricos con una financiación máxima de 38.700.000 euros

Serán beneficiarios de esta ayuda los productores de vacuno de carne y los productores de ovino y caprino que:

a) Hayan presentado en el año 2022 la solicitud única.

b) Sean titulares, a fecha 1 de enero de 2022, de explotaciones inscritas en el registro general de explotaciones ganaderas (REGA) con el tipo de explotación “Producción y reproducción” o tipo “Pasto”. En el primer caso a nivel subexplotación deberán estar clasificadas como explotaciones de bovino, ovino o caprino con una clasificación zootécnica de «reproducción para producción de carne» o «reproducción para producción mixta» o explotaciones de bovino con una clasificación de “cebo o cebadero”.

c) En el caso de ser productores de ovino y caprino, no cuenten con declaraciones de entregas o de ventas directas registradas en el Sistema Unificado de Información Láctea (INFOLAC) durante el año 2021.

d) Hayan solicitado en el año 2021 alguna ayuda asociada, y cuenten con animales determinados para percibirla.

e) En el caso de los productores de ovino y caprino, contaran en 2021 con un número de hembras elegibles igual o superior a 30 ovejas y 10 cabras.

f) En el caso de los productores dedicados al engorde de terneros, tuvieran en 2021 un número de animales elegibles igual o superior a 3 terneros.

g) Hayan percibido, en relación a la solicitud única de ayudas de la PAC del año 2021, el pago para prácticas agrícolas beneficiosas para el clima o el medioambiente.

h) En caso de no cumplir lo previsto en la letra anterior, deberán haber percibido, en relación a la solicitud única de ayudas de la PAC del año 2021 o a una solicitud de pago de un programa de desarrollo rural presentada durante 2021, alguna de las ayudas previstas en los programas de desarrollo rural de las Comunidades Autónomas.

i) En caso de no cumplir lo previsto en la letra g) ni en la letra h), deberán estar realizando en su explotación alguna actividad relacionada con al menos uno de los siguientes objetivos: economía circular, gestión de nutrientes, uso eficiente de los recursos, o producción respetuosa con el medioambiente y el clima. En estos casos el beneficiario presentará una declaración responsable con el compromiso de realizar alguna de dichas actividades.

Seconsiderarán animales con derecho a ayuda aquellos que lo fueron en la solicitud única de ayudas de la PAC del año 2021.

En los casos de cambios de titularidad de la explotación ganadera que hayan tenido lugar antes del final del periodo de modificación de la solicitud única de 2022 se considerarán como animales subvencionables los animales determinados en 2021 del anterior titular.

En el caso de jóvenes ganaderos, y de ganaderos que comiencen su actividad, siendo la solicitud única de 2022 aquella en la que se solicitan por primera vez alguna de las ayudas asociadas a la ganadería, los animales con derecho a cobro de estas ayudas serán:

I. Los animales elegibles a efectos de la ayuda asociada a las explotaciones que mantienen vacas nodrizas presentes en la explotación a fecha 30 de abril de 2022.

II. Los animales elegibles presentes en la explotación según la última declaración censal disponible a fecha 30 de abril de 2022 en el ovino y caprino.

III. Los animales elegibles que cumplan los requisitos para percibir la ayuda asociada a los terneros cebados en otra explotación que estén presentes en la explotación a fecha 30 de abril de 2022.

Esta ayuda es incompatible con la prevista en el artículo 31 del Real Decreto-ley 6/2022, para el ganado de leche.

El número máximo de animales subvencionables para cada uno de los beneficiarios será:

  • 125 vacas nodrizas incluido el porcentaje de novillas.
  • 520 terneros de engorde.
  • 800 ovejas o cabras.

Estos máximos se aplican de manera independiente para cada beneficiario, salvo en el caso de ovejas y cabras que el máximo por beneficiario se aplica teniendo en cuenta la suma de ambas.

La cuantía máxima de la ayuda para los productores de vacuno, ovino y caprino de carne no podrá superar:

a) 60 euros por vaca nodriza.

b) 15 euros por ternero.

c) 7 euros por oveja y cabra.

Para los productores de avicultura de carne, la ayuda máxima por beneficiario según la capacidad de la explotación será la siguiente:

a) De 251 a 1.000 plazas: 600 euros; b) De 1.001 a 5.000 plazas: 810 euros; c) De 5001 a 10.000 plazas: 1.200 euros; d) De 10.001 a 20.000 plazas: 1.800 euros; e) De 20.001 a 30.000 plazas: 2.400 euros; f) De 30.001 a 40.000 plazas: 3.000 euros; g) De 40.001 a 50.000 plazas: 3.600 euros; h) A partir de 50.001 plazas: 4.800 euros.

Para los productores de conejos, la ayuda máxima por beneficiario según la capacidad de la explotación será la siguiente:

a) De 50 a 500 plazas de reproductoras: 2.580 euros; b) De 501 a 1.000 plazas de reproductoras: 3.870 euros; c) De más de 1.001 plazas reproductoras: 5.160 euros;

En el caso de los productores de avicultura de carne y de los productores que conejos, si un mismo beneficiario es titular de más de una explotación, a efectos de determinar el estrato en el que se ubica para establecer el máximo de ayuda, se sumarán las capacidades máximas de todas sus explotaciones de la misma especie.

Para los productores de cítricos las cuantías máximas por hectárea serán:

a) Para las 5 primeras hectáreas: 300 €/ha; b) A partir de 5 hectáreas y hasta 10 hectáreas: 250€/ha; c) A partir de 10 hectáreas y hasta 30 hectáreas 190 €/ha

Las autoridades competentes de las comunidades autónomas podrán ajustar los importes unitarios de las ayudas en función del número de animales admisibles o de las explotaciones en cada estrato y los fondos disponibles para cada grupo de productores.

Para aquellos productores de vacuno de carne, ovino y caprino de carne y, en su caso, cítricos, la solicitud de la ayuda se entenderá realizada por la presentación en el año 2022, de la solicitud única de las ayudas, si no renuncian a esta ayuda mediante comunicación expresa a la Comunidad Autónoma ante la que hayan presentado dicha solicitud única, en el plazo máximo de diez días hábiles siguientes a la publicación del real decreto.

El Reglamento Delegado establece unos plazos muy ajustados para la tramitación de estas ayudas, de tal modo que los pagos a los productores deberán realizarse antes del 30 de septiembre de 2022.

Ayudas a los productores de leche (vacuno, ovino y caprino)

No es necesario solicitar esta ayuda. Se abonará para los animales de la PAC 2021

El Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania (BOE nº 76, de 30/03/2022), incluye “Medidas de refuerzo por el incremento de costes en el tejido empresarial de actividades críticas del sector primario”, con ayudas a los productores de leche (vacuno, ovino y caprino), que resumimos a continuación:

El Ministerio de Agricultura concederá ayudas directas a los productores de leche, en compensación por el incremento de costes provocados por el aumento del precio de la electricidad, los piensos de alimentación animal y los combustibles, derivado de la situación creada por la invasión de Ucrania.

Serán beneficiarios de dichas ayudas las personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones de producción de leche, entendiendo como tales a los titulares de explotaciones de ganado vacuno, ovino o caprino dedicadas a la producción de leche que figuren como tales en el Registro General de Explotaciones Ganaderas y tengan acreditada su actividad en el último año por haber declarado entregas o venta directa de leche al Sistema Unificado de información del sector lácteo (INFOLAC) en 2021.

Ganado de leche Presupuesto (millones de euros) Número de animales

Importe máximo

(Euros / cabeza)

Vaca de leche 124,0 Hasta 40 animales 210
Entre 41 y 80 140
Más de 180 100
Ovino de leche 32,3 Todos 15
Caprino de leche 12,7 Todos 10

Las ayudas tendrán una cuantía total máxima en su conjunto de 169.000.000 de euros, que se distribuye en cuantías estimadas de 124.000.000 euros para los productores de leche de vaca, 32.300.000 euros para los productores de leche de oveja y 12.700.000 euros para los productores de leche de cabra, concediéndose de acuerdo con los siguientes criterios e importes unitarios:

a) Producción de leche de vaca: 210 euros por vaca hasta un máximo de 40 animales por beneficiario; 140 euros por vaca para los animales por beneficiario comprendidos en un número adicional entre 41 y180, y 100 euros por vaca para los animales por beneficiario comprendidos en un número adicional superior a180.

b) Producción de leche de oveja: 15 euros por oveja.

c) Producción de leche de cabra: 10 euros por cabra.

En todo caso, el importe máximo a percibir por empresa no podrá superar los 35.000 euros.

El número de cabezas de ganado de cada beneficiario se determinará de oficio por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y será el que se haya establecido para el cobro de las ayudas asociadas al sector de la leche de vaca, y al sector ovino y caprino, de acuerdo con la información correspondiente a la solicitud única efectuada en 2021 para el cobro de las ayudas asociadas.

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación publicará en su sede electrónica asociada (https://sede.mapa.gob.es/portal/site/seMAPA), antes del 3 de mayo, la relación de titulares de las explotaciones en los que concurran los requisitos de actividad requeridos, así como el número de cabezas de ganado computadas y la cuantía provisional de la ayuda a recibir.

Los beneficiarios, o aquellos interesados que no figuren en la relación, dispondrán de 5 días hábiles para alegar, aportando la documentación correspondiente, los errores, omisiones u otras circunstancias que estimen convenientes.

Asociación Extremeña Ganaderos del Reino

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