•  Asociación Extremeña Ganaderos Del Reino

A través de nuestro Boletín hemos venido informando del nuevo régimen de ayudas que sustituirán al pago verde a partir de la campaña PAC 2023, y que se han denominado eco regímenes. La normativa que los regulará, y que aún está pendiente de publicarse en el BOE, incorpora la posibilidad de que las Comunidades Autónomas puedan flexibilizar los requisitos que se van a exigir para poder cobrar los eco regímenes, atendiendo a la situación de cada región.

Teniendo en cuenta las condiciones agroclimáticas adversas que se están dando en Extremadura en los últimos meses, la grave sequía hidrológica que incide en una falta de humedad en la superficie de terrenos agrarios y una falta de agua en las superficies de pastos destinadas para alimenta­ción de ganado, mediante Resolución de 31 de octubre de 2022 de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria (DOE nº 212, de 04/11/2022), se han adoptado las siguientes medidas para la solicitud de ayudas PAC 2023:

(P1) Pastoreo extensivo: El período mí­nimo de pastoreo con animales propios de la explotación, establecido en 120 días, se reduce de 90 días.

(P1) Pastoreo extensivo: La carga ganadera mínima media anual sobre las superficies de pastos permanentes o de pastos temporales acogidas a esta práctica se reduce a 0,1 UGM/hectáreas en pastos mediterráneos y a 0,2 UGM/hectárea en pastos húmedos.

(P2) Establecimiento de islas de biodiversidad en las superficies de pastos o siega sostenible: En esta práctica, para percibir la ayuda relativa a la siega sostenible y para favorecer, por un lado, el ciclo de vida de los lepidópteros y, por otro, el ciclo vegetativo de las su­perficies de pastos, se establece un período de no aprovechamiento de las superficies de pastos permanentes o temporales objeto de siega, durante el cual no se podrá realizar ninguna actividad en las mismas, de al menos 60 días desde el 1 de junio de 2023.

(P3) Rotación de cultivos: El barbecho no podrá representar más del 20% de las tierras de cultivo, salvo la comarca de Castuera. En 2023, con esta modificación, el barbecho puede llegar hasta un máximo del 40% en todas las comarcas agrarias de Extremadura.

(P3) Rotación de cultivos: Se exige que al menos el 50% de las tierras de cultivo presente cada año un cultivo diferente al cultivo previo. Este porcentaje se ha rebajado al 25% para 2023.

(P4) Siembra directa: En esta práctica se podrá permitir una única labor vertical superficial que mantenga en todo momento el rastrojo y su efecto sea exclusi­vamente destinado para eliminar la costra dura del suelo para evitar asfixia en el naci­miento de plantas.

(P6) Cubiertas vegetales espontáneas o sembradas en cultivos leñosos: Solo en los casos de pendientes inferiores al 10% se permitirá una única labor superficial poco profunda, de no más de 20 cm de profundidad, que mantenga la cubierta y que no cause compactación y que no suponga, en ningún caso, la modificación de la estructura del suelo, manteniendo la obligación de que el suelo no permanezca desnudo en ningún momento del año.

(P6) Cubiertas vegetales espontáneas o sembradas en cultivos leñosos: Del mismo modo, se debe cumplir el compromiso anual de establecer o mantener sobre el terreno una cubierta vegetal espontánea o sembrada durante todo el año, ya sea viva o agostada, de forma que el suelo no permanezca desnudo en ningún momento del año. La cubierta vegetal debe permanecer viva sobre el terreno, durante un periodo mínimo de tres meses (antes 4 meses) a partir del 15 de noviembre.

(P7) Cubiertas inertes de restos de poda: En 2023 se permitirá una labor vertical de forma excepcional sobre la cubierta de no más de 20 cm de profundidad que no supon­gan, en ningún caso, la modificación de la estructura del suelo, ni la desaparición de la cubierta, ni que impidan alcanzar los beneficios medioambientales de la misma.

A través del SIGPAC se puede consultar la información sobre la región que corresponderá a cada recinto en la nueva Ayuda Básica a la Renta para la Sostenibilidad de la Política Agraria Común (PAC) que comenzará a aplicarse a partir del 1 de enero de 2023.

Como ya hemos informado, el sistema de 50 regiones se ha simplificado para 2023, de manera que el modelo de regionalización ha quedado reducido a 20 regiones, dividido en 5 grupos: tierras de cultivo de secano, tierras de cultivo de regadío, cultivos permanentes, pastos permanentes y región balear.

Para la asignación a cada recinto de una región concreta se ha tomado como referencia la información del uso del suelo en la campaña de 2020.

Esta información es provisional, pero se actualizará y será definitiva en febrero de 2023. Será la base para la solicitud única 2023.

En Extremadura se mantienen dos regiones para pastos, otras dos para secano y una para cultivos permanentes. Las cinco regiones de regadío se han reducido a cuatro:

Equivalencia entre las antiguas Regiones

de Extremadura y las nuevas

Orientación productiva Región

PAC

2015-2022

PAC

2023-2027

Pastos permanentes 0103 15
0203 16
Tierras de cultivo de secano 0301 1
0501 2
Cultivos permanentes 0802 12
Tierras de cultivo de regadío 1501 7
1701 8
2101 9
2201 9
2401 10

 

También se pueden conocer los cultivos declarados en la PAC 2022

El SIGPAC se ha actualizado con información que permitirá a los agricultores conocer el cultivo de una superficie determinada en la campaña 2022. Esto será útil para cumplir con la rotación de cultivos en la próxima campaña, conociendo el cultivo previo.

Actualmente en el visor SIGPAC se puede seleccionar en la barra superior para que muestre los datos e imágenes. La información de 2022 es ahora provisional, mostrándose la definitiva el 1 de febrero de 2023.

Mediante Resolución de 5 de octubre de 2022, del FEGA, se establece el listado provisional de especies admitidas para que los barbechos sean considerados como barbechos de biodiversidad (incluidos los barbechos melíferos), para el eco régimen (P5) de espacios de biodiversidad en tierras de cultivo y cultivos permanentes.

Para que las tierras en barbecho sean consideradas espacios de biodiversidad susceptibles de beneficiarse de dicho eco régimen, no deberán dedicarse a la producción agraria durante, al menos, un periodo de seis meses consecutivos, a contabilizar dentro del periodo comprendido entre el 1 de enero y el 30 de septiembre del año de solicitud, y deberán ser sembradas de una mezcla de especies elegibles, beneficiosas a efectos de la biodiversidad, que representen un mínimo de 2 familias diferentes, y que sean predominantes en dichas superficies. No obstante, en estos barbechos, se autorizará la colocación de colmenas.

En ningún caso, la mezcla de especies implantadas podrá cosecharse. Se deberá respetar una dosis mínima de siembra razonable, de modo que permita alcanzar una cubierta herbácea adecuada para lograr el objetivo perseguido de favorecer la biodiversidad y potenciar el desarrollo de insectos beneficiosos y de polinizadores.

En la elección de especies se favorecerá que sus floraciones se distribuyan a lo largo del año, al objeto de asegurar la disponibilidad del recurso durante la mayor parte del año. Se permite la presencia de otras especies de carácter herbáceo, distintas de las elegibles, cuando estas últimas sean predominantes.

A los efectos de la solicitud, la superficie deberá ser declarada como superficie en barbecho de biodiversidad el año de solicitud en el que se pretenda computar como espacio de biodiversidad.

Por último, señalar que los barbechos son a todos los efectos una categoría de barbechos de biodiversidad. Por lo tanto, a efectos de cumplir con las buenas condiciones agrarias y medioambientales de la tierra, y en concreto con la BCAM 8, y la obligación de destinar un porcentaje mínimo de superficie agrícola a superficies o elementos no productivos, los barbechos melíferos a los que se hace referencia en el Anexo II de dicho Proyecto de Real Decreto deberán cumplir igualmente con todas las condiciones establecidas en esta Resolución.

Aclaraciones sobre las praderas

El Servicio de Ayudas Sectoriales de la Junta de Extremadura ha publicado unas aclaraciones sobre las praderas de cara a la campaña 2023:

  • Si la pradera se encuentra en uso SIGPAC de pastos permanentes (uso PS) el titular podrá declararla como producto de pastos permanentes, optando al eco-régimen de pastoreo extensivo, siega y biodiversidad de pastos, para los que se exige dentro de los requisitos tener código REGA y ganado a nombre del solicitante de la ayuda, cumpliendo además las cargas.

Si la pradera se encuentra en uso SIGPAC de tierra arables existen dos posibilidades:

  • que se suelen encontrar en los pastos naturales o que se incluyen en las mezclas de semillas para pastos o prados de siega, tanto si se utilizan como si no, para pasto de los animales.

En esta última opción el programa declarativo de 2023 (SGA) requerirá que se indique el año de implantación de la pradera, y a partir de ahí siempre que no sobrepase los 5 años después de la implantación la pradera se considerará plurianual, por lo que quien quiera solicitar el eco-régimen de rotación no debe contabilizar esta superficie dentro del cálculo de porcentajes de rotación, mejorantes y leguminosas

Ejemplo: titular que declara 20 ha de tierra de cultivos de regadío, de las cuales 12 ha son declaradas en 2023 como "ray-grass" y se indica que el año de implantación de la pradera es 2021.

En ese caso si el titular quiere acogerse al eco-régimen de rotación de cultivos tendría que cumplir los porcentajes de rotación, mejorantes y leguminosas sobre las 8 ha restantes, ya que en las 12 ha tiene un cultivo plurianual.


Si la implantación de la pradera se hubiera efectuado en 2023 entonces el titular que por ejemplo se quisiera acoger al eco-régimen de rotación tendría que cumplir los porcentajes de rotación, mejorantes y leguminosas sobre las 20 ha.

Aquellos titulares que tengan uso SIGPAC en 2023 en sus praderas de pastos permanentes (PS) podrán alegar al SIGPAC para pasarla a tierra de cultivo, siempre que ese año 2023 cumplan los requisitos para la alegación que establezca el Servicio de Gestión de Solicitud Única y efectúen una implantación nueva de la pradera en 2023, para lo cual se declarará y justificará la siembra empleada de monofitas empleada para tal implantación.

Nos encontramos ante un inicio del año agrario 2022/2023, con una situación nada positiva, ni climática ni económica, como resultado de la sequía generalizada sufrida durante todo el año transcurrido, y que ha originado recortes de más del 30% en la producción de los cereales de invierno de secano y una carencia continuada de producción en los pastos para el ganado extensivo, y, lo que es peor, sin previsiones positivas de lluvia para el otoño.

Desde el lado económico, el incremento desmedido del gasóleo (87%), piensos (45%), electricidad (74%), fertilizantes (145%), etc. ha superado con creces las ligeras subidas de los precios de nuestras producciones ganaderas. Según datos macroeconómicos del MAPA la media del incremento de los precios percibidos por los ganaderos se situó en un 18% (Tasa interanual de mayo de 2022), mientras que los costes medios de producción se estiman en más del 38%. Los márgenes se estrechan y la rentabilidad de las explotaciones está entrando en un serio declive, que no es solamente del día de hoy, sino que se viene arrastrando desde varios años atrás.

Ante esta situación, las medidas desde la Administración han sido prácticamente nulas: financiación ICO complicada de conseguir y condicionada a los avales de SAECA; ayudas directas a varios sectores por la crisis derivada del conflicto de Ucrania (pendientes de cobrar) y unas “mesas de sequía” totalmente vacías de soluciones. Frente a unas pérdidas totales del sector agrario consecuencia de la sequía que, según informa ASAJA, podrían superar en conjunto los 10.000 millones de euros a nivel nacional, no ha existido una respuesta proporcional de las Administraciones públicas.

Y para complicar más la coyuntura actual, iniciamos también ahora una nueva etapa de las ayudas de la PAC y que, como en las anteriores Reformas consiguen irse superando, una tras otra, en una pasmosa secuencia ascendente en las complicaciones administrativas, cada vez de más difícil aplicación en la agricultura y ganadería real.

El triunfo de “lo verde” sobre las producciones es una triste realidad, que ojalá no llegue a conducir a un cierto desabastecimiento de la población, lo que iría en contra de uno de los principios fundamentales del Tratado de Roma, fundacional de la entonces Comunidad Económica Europea.

Pero como este nuevo toro de la PAC hay que lidiarlo, ofrecemos en las páginas de este Boletín una completa información de esta nueva Reforma 2022/2027, que se irá completando en sucesivos Boletines, para mantener lo mejor informado posible a nuestros socios y también para acostumbrar al lector a la compleja terminología y sintaxis con las que los burócratas de Bruselas y Madrid nos obsequian cada vez que legislan, con el indisimulado deseo de aumentar la dificultad de aplicación de lo que escriben en los despachos.

            Como hemos venido informando, a partir de 2023 empezará a aplicarse la nueva PAC 2023-2027, que resumimos a continuación en base a los distintos borradores que ha ido publicando el Ministerio de Agricultura, pendiente de que se publiquen los Reales Decretos que la regularán definitivamente.

Se ha dotado al Plan Estratégico de la Política Agraria Común (PAC) 2023-2027 de un presupuesto de 4.800 millones de euros anuales en ayudas directas, de las que un 61% irán destinadas al apoyo a la renta (a través de la ayuda básica y el pago redistributivo), un 23 % al pago por compromisos ambientales (ecorregímenes), un 14% a ayudas asociadas para ciertas producciones y actividades ganaderas, y un 2% para el pago complementario para jóvenes.

Agricultor Activo

            Las ayudas directas de la PAC van dirigidas a personas que cumplan el requisito de ser “agricultor activo”. El agricultor adquiere la condición de agricultor activo cuando cumple al menos una de las siguientes condiciones:

a) Cuando esté afiliado a la seguridad social como trabajador por cuenta propia o autónomo por el ejercicio de la actividad agraria o bien,

b) Cuando el 25% o más de sus ingresos totales son ingresos agrarios en el periodo impositivo disponible más reciente.

En el caso de que los ingresos agrarios del periodo impositivo disponible más reciente no cumplan la proporción del 25%, para demostrar la condición de agricultor activo se podrán tener en cuenta los ingresos agrarios de alguno de los dos periodos impositivos inmediatamente anteriores.

La condición de afiliación a la seguridad social será exigible únicamente para agricultores que sean personas físicas, así como para grupos de personas físicas que den lugar a entidades sin personalidad jurídica (comunidades de bienes, herencias yacentes o comunidades de herederos, sociedades civiles sin objeto mercantil y explotaciones en régimen de titularidad compartida).

El requisito de agricultor activo se considera automáticamente cumplido por los agricultores que habiendo sido beneficiarios de pagos directos el año anterior, han percibido menos de 5.000 euros en pagos directos antes de la aplicación de las penalizaciones administrativas por incumplimiento de los criterios de subvencionabilidad o condicionalidad.

En el caso especial de las comunidades de bienes, herencias yacentes o comunidades de herederos y sociedades civiles sin objeto mercantil, dada su condición de agrupación de personas físicas, se considera que cumple el requisito de agricultor activo cuando al menos uno de los comuneros o socios esté dado de alta en la seguridad social como trabajador por cuenta propia o autónomo por el ejercicio de la actividad agraria.

Derechos de ayuda básica

Los derechos de la ayuda básica a la renta sustituirán en la futura PAC a los actuales derechos de pago básico. Como hasta ahora, cada derecho deberá justificarse con una hectárea elegible de la misma región a la que pertenezca el derecho.

Teniendo en cuenta la equivalencia entre las 50 regiones de pago básico existentes en 2015 y las 20 regiones de la ayuda básica a la renta para 2023, se hará una conversión provisional de los derechos.

Cuando se presente la Solicitud Única de Ayudas PAC correspondiente a 2023 no se conocerán los derechos definitivos de ayuda básica a la renta que se asignen a cada agricultor, por lo que se deberá solicitar el pago por todos los derechos que le sean asignados definitivamente en esa campaña.

Los derechos que no sean justificados con las hectáreas correspondientes durante dos campañas consecutivas, pasarán a la Reserva Nacional.

Equivalencia entre las antiguas Regiones

de Extremadura y las nuevas

Orientación productiva Región
2015-2022 2023-2027
Pastos permanentes 0103 15
0203 16
Cultivos herbáceos de secano 0301 1
0501 2
Cultivos permanentes 0802 12
Cultivos herbáceos de   regadío 1501 7
1701 8
2101 9
2201 9
2401 10
  Comarca REGIONES (PAC 2023-2027)
Cultivos de Secano Cultivos de Regadío Cultivos permanentes Pastos permanentes
BADAJOZ Alburquerque 1 7 12 15
Almendralejo 2 9 12 15
Azuaga 2 7 12 16
Badajoz 2 9 12 15
Castuera 2 9 12 16
Don Benito 2 9 12 16
Herrera del Duque 1 9 12 16
Jerez de los Caballeros 2 7 12 15
Llerena 2 7 12 16
Mérida 2 9 12 15
Olivenza 2 9 12 15
Puebla de Alcocer 1 9 12 16
CÁCERES Brozas 1 7 12 15
Cáceres 1 7 12 15
Coria 1 8 12 16
Hervás 2 8 12 16
Jaraíz Vera 2 10 12 15
Logrosán 1 9 12 15
Navalmoral de la Mata 1 8 12 15
Plasencia 1 8 12 16
Trujillo 1 9 12 15
Valencia de Alcántara 1 7 12 15

Convergencia del valor de los derechos de cada región

Los derechos de pago básico existentes a 31 de diciembre de 2022 se convertirán en los nuevos derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad.

El progresivo acercamiento de los valores unitarios de los derechos hacia el valor medio regional, que se inició con el régimen de pago básico, se va a continuar con los derechos de ayuda básica para la sostenibilidad. De este modo, ningún derecho de pago básico tendrá, en 2023, un valor unitario inferior al 76% del valor medio regional en 2026. Este porcentaje será del 85% en 2026 y del 90% en 2027, alcanzándose la convergencia plena en 2029.

Se establece el valor unitario máximo en 2026 como el doble del valor medio regional. Sin perjuicio de lo anterior, ningún derecho tendrá un valor unitario superior a 1.500 euros.

Presentación de solicitudes

El plazo de presentación de la solicitud única para el año 2023, se iniciará el 1 de marzo y finalizará el día 31 de mayo. A partir del año 2024 el plazo se iniciará el 1 de febrero y finalizará el 30 de abril de cada año.

Ayudas PAC 2023-2027

1.- Pagos directos disociados:

  • Ayuda Básica a la Renta para la sostenibilidad. Sustituye al actual pago básico.
  • Ayuda Redistributiva complementaria a la renta para la sostenibilidad. Se trata de un pago para las primeras hectáreas, en base a dos tramos de superficie e igual para todos en cada región.
  • Ayuda complementaria a la renta para jóvenes agricultores. Es un pago por hectárea para favorecer la incorporación de los jóvenes agricultores.
  • Regímenes en favor del clima y el medio ambiente (Eco-regímenes). En anteriores borradores figuraba como “ecoesquemas”. Esta ayuda sustituye al pago verde y se cobrará por observar alguna de las prácticas beneficiosas para el clima y el medio ambiente previstas.

2.- Pagos directos asociados:

  • Pagos directos asociados a los agricultores. Para cultivos proteicos, arroz, remolacha azucarera, tomate para industria, frutos secos en áreas con riesgo de desertificación, uva pasa, algodón y olivar con dificultades específicas.
  • Pagos directos asociados a los ganaderos. Para vacas nodrizas, engorde de terneros en la misma explotación, cebo de terneros, vacas de leche, ovino y caprino de carne, ovino y caprino de leche y ovino y caprino sin pastos.

3.- Medidas de desarrollo rural:

Las medidas de desarrollo rural, entre otras ayudas, incluyen las siguientes:

  • Zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas.
  • Compromisos agroambientales, climáticos y de gestión (producción ecológica, producción integrada, etc.).
  • Jóvenes agricultores, nuevos agricultores y puesta en marcha de nuevas empresas rurales. (ayudas para la creación de empresas de jóvenes agricultores).

Ayuda básica a la renta para la sostenibilidad

Esta ayuda equivale al Pago Básico que se venía cobrando hasta ahora. Tendrán derecho a percibir la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad, los agricultores que posean, bien en régimen de propiedad, usufructo o arrendamiento, derechos de ayuda básica a la renta.

Cada derecho de ayuda por el que se solicite el pago deberá justificarse con una hectárea subvencionable ubicada en el territorio nacional. Dado que la Ayuda básica a la renta para la sostenibilidad estará constituida por 20 regiones diferentes, cada derecho únicamente podrá ser activado en la región en la que pertenezca tras la conversión definitiva en la campaña 2023. El sistema de 50 regiones actual se ha simplificado, reduciéndolas a 20 a partir de 2023.

Valores medios regionales de la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad
Orientación Productiva Regiones Campaña
2023 2024 2025 2026 2027
Tierras de cultivo de secano Región 1 81,47 81,62 81,77 81,92 81,92
Región 2 97,64 97,83 98,01 98,19 98,19
Región 3 129,85 130,09 130,33 130,58 130,58
Región 4 199,03 199,4 199,58 200,15 200,15
Región 5 307,88 308,49 309,10 309,70 309,70
Tierras de cultivo de regadío Región 6 157,85 158,16 158,47 158,79 158,79
Región 7 205,47 205,87 206,28 206,68 206,68
Región 8 251,72 252,21 252,71 253,21 253,21
Región 9 407,20 408,00 408,81 409,61 409,61
Región 10 1.229,17 1.231,60 1.234,02 1.236,44 1.236,44
Cultivos permanentes Región 11 98,42 98,62 98,81 99,00 99,00
Región 12 142,01 142,29 142,57 142,84 142,84
Región 13 260,03 260,54 261,05 261,57 261,57
Región 14 367,26 367,98 368,71 369,43 369,43
Pastos permanentes Región 15 56,10 56,21 56,32 56,43 56,43
Región 16 71,42 71,56 71,70 71,84 71,84
Región 17 102,93 103,13 103,33 103,53 103,53
Región 18 137,29 137,56 137,84 138,11 138,11
Región 19 197,58 197,97 198,36 198,75 198,75
I. Baleares Región 20 187,53 187,90 188,27 188,64 188,64

Limitación y reducción progresiva de los pagos

A todo agricultor al que se le deba conceder un montante en virtud de la ayuda básica a la renta, cuyo importe sea superior a los 60.000 euros, se le aplicará una reducción en la parte del importe de ayuda básica a la renta que sobrepase dicha cantidad. El porcentaje de reducción a aplicar se hará de acuerdo con los siguientes tramos:

a) el 25% para el tramo comprendido entre 60.000 y 75.000 euros;

b) el 50% para el tramo comprendido entre 75.000 y 90.000 euros;

c) el 85% para el tramo comprendido entre 90.000 y 100.000 euros.

d) el 100% para los importes de Ayuda Básica a la Renta que superen los 100.000 euros.

No obstante, antes de aplicar la reducción, del montante a conceder de ayuda básica a la renta se restarán los costes laborales relacionados con la actividad agraria realmente pagados y declarados por el agricultor en el año natural anterior incluidos los impuestos y cotizaciones sociales relacionadas con el empleo. A tales efectos, se realizarán los cruces administrativos pertinentes con los datos de la Tesorería General de la Seguridad Social y con la Agencia Tributaria. También se podrán descontar los costes laborales incluidos en la contratación de empresas de servicios agrícolas, siendo necesaria la aportación, por parte del agricultor, de documentos contables que justifiquen el gasto laboral asociado al servicio.

En todo caso, el importe máximo de la ayuda básica a la renta a percibir por un agricultor no podrá superar los 200.000 euros.

Ayuda redistributiva complementaria

Se trata de un pago anual por hectárea subvencionable para las primeras hectáreas de cada explotación. Se concederá a los beneficiarios de la ayuda básica a la renta, diferenciado en función de la región donde esté ubicada la explotación.

Se nutre con el 16,6 % de la ayuda básica a la renta y con la aplicación de reducciones por superar los 60.000 euros. El importe es el mismo para todos los agricultores de una misma región.

El cálculo de la ayuda se realizará a las primeras hectáreas de las explotaciones en base a dos tramos de umbrales de superficie por región e importes por hectárea según el cuadro siguiente (comarcas de Extremadura). En caso de que el beneficiario declare superficie en más de una región, se realizará el cálculo de las primeras hectáreas de la explotación que corresponde a cada región, atendiendo a criterios de proporcionalidad, en función de la superficie declarada en cada región, con respecto a la superficie total de la explotación.

Parámetros de cálculo

de la ayuda redistributiva a la renta

REGIÓN Tramos de hectáreas Importes (€/ha)
1 0 ha a 11,92 ha 16,37
11,93 ha a 76,61 ha 32,77
2 0 ha a 10,83 ha 19,64
10,84 ha a 71,66 ha 39,28
7 0 ha a 4,91 ha 41,34
4,92 ha a 45,79 ha 82,71
8 0 ha a 3,78 ha 50,64
3,79 ha a 30,25 ha 101,34
9 0 ha a 3,53 ha 81,92
3,54 ha a 33,59 ha 163,91
10 0 ha a 2 ha 220,72
2,01 ha a 20 ha 220,72
12 0 ha a 1,67ha 28,57
1,68 ha a 14,53 ha 57,17
15 0 ha a 34,29 ha 11,29
34,30 ha a 149,88 ha 22,59
16 0 ha a 21,96 ha 14,37
21,97ha a 94,62 ha 28,76

En el caso de Cooperativas y SAT la modulación se aplica para cada uno de sus socios.

Ayuda complementaria a la renta para jóvenes agricultores

El objetivo de esta ayuda es favorecer la incorporación de jóvenes agricultores, contribuyendo así al relevo generacional en el sector agrario mejorando la rentabilidad de sus explotaciones durante los primeros años de su inicio de actividad.

Los jóvenes, con un límite de edad en los 40 años, que se haya incorporado recientemente y por primera vez en una explotación agraria como responsable de explotación podrán recibir un pago que será igual al valor medio regional de la región donde esté ubicada la superficie de la explotación durante un máximo de 5 años, y para una superficie máxima de 100 hectáreas. En el caso de jóvenes agricultoras con control efectivo sobre la explotación, el importe de la ayuda será un 15% superior al valor medio regional que corresponda.

Eco-regímenes

Las ayudas que se concederán a aquellos agricultores y ganaderos que realicen determinadas prácticas beneficiosas para el clima, el medioambiente y el bienestar animal, de las que hemos venido informando en anteriores Boletines, antes se denominaban “ecoesquemas” y en los últimos borradores pasan a denominarse “Eco-regímenes”. Es la parte más novedosa y más compleja de las ayudas de esta reforma.

            Se puede elegir la práctica que más interese, de acuerdo con el modelo de explotación, pero sobre una misma hectárea solo se puede cobrar por una práctica de eco-regímenes. El compromiso será anual, aunque en el caso de la siembra directa (P4) y las cubiertas vegetales (P6) existe la posibilidad de acceder a un complemento adicional si se mantiene el compromiso el año siguiente.

ECO-REGÍMENES
         
PASTOS PERMANENTES Y PASTIZALES   TIERRAS ARABLES DE SECANO Y REGADÍO   CULTIVOS PERMANENTES
P1 Pastoreo Extensivo   P3 Rotación de cultivos con especies mejorantes   P6 Cubierta vegetal espontánea o sembrada
P2

Establecimiento de islas de biodiversidad o Siega

Sostenible

  P4 Siembra directa   P7 Cubiertas vegetales inertes
  P5 Establecimiento de espacios de biodiversidad o gestión de lámina de agua   P5 Establecimiento de espacios de biodiversidad o gestión de lámina de agua

            El ecorrégimen “pastoreo extensivo” también se puede practicar sobre tierras de cultivo (TA) cuando se declaren de Pastos de menos de 5 años.

Resumen Eco-regímenes
Temática Objetivo principal Prácticas Superficie a la que se puede aplicar
Agricultura de Carbono Mejorar la estructura de los suelos, reducir la erosión y la desertificación, aumentar el contenido en carbono de los mismos y reducir las emisiones Pastoreo extensivo (P1) Pastos permanentes y pastizales
Siembra directa (P4) Tierras de cultivo
Cubierta vegetal espontánea o sembrada (P6) Cultivos leñosos
Cubierta inerte (P7) Cultivos leñosos
Agroecología Favorecer la biodiversidad asociada a espacios agrarios, los paisajes y la conservación y la calidad de los recursos naturales, agua y suelo Islas de biodiversidad o siega sostenible (P2) Pastos permanentes y pastizales
Rotación de cultivos con especies mejorantes (P3) Tierras de cultivo
Establecimiento de espacios de biodiversidad o gestión de lámina de agua (P5) Tierras de cultivo y cultivos permanentes incluidos los cultivos leñosos

Degresividad

         A los eco-regímenes se les aplicará la “degresividad”, por lo que no toda la superficie cobrará la misma ayuda. Así, por encima de un determinado número de hectáreas solamente se cobrará el 70% de la ayuda. Los importes previstos para cada práctica y los umbrales a partir de los que se aplicará la degresividad se recogen en el siguiente cuadro:

Práctica de Eco-régimen y Tipo de Superficie

Importe unitario para 2023

(euros/ha)

Hectáreas con el 100% de la ayuda

(el resto 70%)

P1 Pastoreo extensivo Pastos mediterráneos 40,96 95 ha
Pastos húmedos 62,16 65 ha

P2Establecimiento de islas de biodiversidad o Siega

Sostenible

Pastos mediterráneos 40,96 95 ha
Pastos húmedos 62,16 65 ha
P3 Rotación de cultivos con especies mejorantes TC secano húmedo 85,72 30 ha
TC secano 47,67 70 ha
TC regadío 151,99 25 ha
P4 Siembra directa TC secano húmedo 85,72 30 ha
TC secano 47,67 70 ha
TC regadío 151,99 25 ha
P5 Establecimiento de espacios de biodiversidad o gestión de lámina de agua 56,04 (156,78 para cultivos bajo agua) Sin degresividad
P6Cubierta vegetal espontánea o sembrada Pendiente menor 5% 61,07 15 ha
Pendiente entre 5% y 10 % 113,95
Pendiente mayor 10% 165,17
P7 Cubiertas vegetales inertes Pendiente menor 5% 61,07 15 ha
Pendiente entre 5% y 10 % 113,95
Pendiente mayor 10% 165,17

Resumimos a continuación las prácticas beneficiosas para el clima y el medio ambiente por las que se podrán recibir ayudas:

(P1) Pastoreo Extensivo
Beneficiarios “Agricultores Activos”, ganaderos que cuentan con explotaciones de vacuno, ovino, caprino, equino y porcino extensivo, registradas en el REGA con el tipo “Producción y Reproducción” o tipo “Pasto”, que declaren hectáreas elegibles de pastos permanentes o pastos temporales y realicen pastoreo sobre las mismas.
Superficie elegible

Superficie neta de pastos permanentes y pastos temporales que tengan como actividad el pastoreo.

Se establecen dos regiones: Pastos húmedos y pastos mediterráneos, atendiendo a la pluviometría media de cada comarca (años 2011-2020). Se han considerado pastos húmedos aquellos con una media igual o superior a 650 mm. (*)

Requisitos

-        Mantener el aprovechamiento a diente, continuo o discontinuo, durante un mínimo de 120 días al año, con una carga ganadera comprendida entre 0,20 y 1,20 UGM/ha en “pastos mediterráneos”. Para “pastos húmedos” entre 0,40 y 2,00 UGM/ha. Por causas justificadas se puede reducir el periodo de pastoreo a 90 días/año.

-        Hay que llevar un cuaderno de explotación, anotando las entradas y salidas de los animales en cada recinto de pasto.

Importe provisional de la ayuda Pastos húmedos (pluviometría media anual mayor o igual a 650 mm): 62,16 euros/ha. Se aplica degresividad a partir del 65 ha.
Pastos mediterráneos (pluviometría media anual inferior a 650 mm): 40,96 euros/ha. Se aplica degresividad a partir de 95 ha.

(*) A efectos de la aplicación de los eco-regímenes se han considerado incluidos en el listado de comarcas con una pluviometría media igual o superior a los 650 mm, y por tanto clasificadas como “pastos húmedos” y tierra de cultivo de “secano húmedo”, las siguientes comarcas de Extremadura: Logrosán, Jaraíz de la Vera, Plasencia, Hervás y Coria.

(P2) Establecimiento de islas de biodiversidad

o Siega Sostenible

Beneficiarios “Agricultores Activos”, ganaderos que cuenten con explotaciones de vacuno, ovino, caprino y equino (no porcino), registradas en el REGA con el tipo “Producción y Reproducción”, que declaren hectáreas elegibles de pastos permanentes o pastos temporales y realicen estas prácticas.
Superficie elegible Superficie neta de pastos permanentes y pastos temporales sobre los que se realice esta práctica.
Requisitos

Se puede elegir entre dos opciones: Establecimiento de islas de biodiversidad (P2A) y Realización de Siega sostenible (P2B):

Establecimiento de islas de biodiversidad (P2A):

-        Establecer islas o espacios de biodiversidad (franjas no segadas, elementos del paisaje o elementos estructurales) en determinadas zonas de la explotación.

-        Comprenderán el 7% de la superficie de pastos permanentes y pastos temporales declarados en la explotación. La superficie no segada se podrá rotar año tras año.

-        Sobre estas superficies no se podrá realizar actividad agraria alguna hasta el 31 de agosto. Después se deberá realizar la explotación agrícola, ganadera o de mantenimiento mediante pastoreo extensivo, siega, desbroce, laboreo, siembra, etc, para asegurar que la superficie se encuentra en buenas condiciones agrarias y medioambientales.

-        En el cuaderno de explotación se anotarán las actividades realizadas.

-        Está prohibido el uso de herbicidas.

Realización de Siega sostenible (P2B):

-        Esta práctica se realizará sobre las hectáreas de la explotación susceptibles de siega.

-        La siega se realizará durante la estación vegetativa principal, con una frecuencia de 3 cortes/año si la altitud es igual o superior a los 300 metros, o 2 cortes/años cuando la altitud sea inferior a los 300 metros.

-        El periodo de no aprovechamiento, durante el cual no se puede realizar la siega, no será inferior a 60 días, durante los meses de junio, julio y agosto.

-        Siempre que sea posible y las condiciones agroclimáticas lo permitan, se realizará preferentemente el henificado u otras prácticas alternativas al ensilado.

-        En el cuaderno de explotación se anotará el calendario de siega y prácticas realizadas.

Importe provisional de la ayuda Pastos húmedos (pluviometría media anual mayor o igual a 650 mm): 62,16 euros/ha. Se aplica degresividad a partir del 65 ha.
Pastos mediterráneos (pluviometría media anual inferior a 650 mm): 40,96 euros/ha. Se aplica degresividad a partir de 95 ha.
(P3) Rotación de cultivos con especies mejorantes
Beneficiarios “Agricultores Activos”, con hectáreas elegibles de tierras de cultivo en las que se lleve a cabo esta práctica.
Superficie elegible Tierras de cultivo de secano, secano húmedo y regadío sobre las que se realice esta práctica.
Requisitos

-        Practicar la rotación anual de cultivos en el 50% de las tierras de cultivo de la explotación, salvo las superficies cultivadas con especies plurianuales. Por causas justificadas se podrá rebajar el porcentaje al 25%.

-        Como mínimo, el 10% de la superficie de tierra de cultivo corresponderá a especies mejorantes, de las cuales la mitad deben ser leguminosas.

-        Las superficies sembradas de leguminosas no se podrán dejar de barbecho en la campaña siguiente.

-        El barbecho no podrá representar más del 20%, salvo las comarcas con baja pluviometría (menos de 400 mm), que podría llegar hasta el 40%. En Extremadura, solamente la comarca de Castuera cumple este requisito.

-        Las condiciones son más flexibles cuando la superficie sea inferior a 10 ha.

Especies mejorantes

-        Leguminosas: guisante, habas, altramuz dulce, veza o alverja, yeros, algarrobas, titarros o almortas, alholva, alverjón, alfalfa, esparceta, zulla, judía o frijol de carilla, garbanzo, lenteja, crotalaria. Trébol blanco enano, trébol violeta, meliloto amarillo, serradella. Cuando sea una práctica habitual de cultivo, se admitirán mezclas de las especies de leguminosas recogidas en esta lista con otros cultivos herbáceos, siempre que las leguminosas sean el cultivo predominante en la mezcla.

-        Oleaginosas: girasol,   colza, soja, camelina y cártamo.

-        Crucíferas o Brasicáceas: rábano, rúcula, nabo, nabo forrajero, rábano forrajero, mostaza blanca, mostaza negra, mostaza parda, mostaza abisinia.

Importe provisional de la ayuda 47,67 euros/ha en tierras de secano, 85,72 euros/ha en secano húmedo y 151,99 euros/ha en tierras de regadío. Se aplica degresividad de manera que las 70 primeras hectáreas de secano, las 30 primeas de secano húmedo o las 25 primeras de regadío cobrarían el 100% de la ayuda y el resto el 70%.
(P4) Siembra directa
Beneficiarios “Agricultores Activos”, con hectáreas elegibles de tierras de cultivo de secano.
Superficie elegible Tierras de cultivo de secano, secano húmedo y regadío sobre las que se realice esta práctica.
Requisitos

Se deberán cumplir los siguientes requisitos, al menos, en el 40% de la superficie de cultivo:

-        No realizar labores de arado sobre el suelo.

-        Sembrar directamente sobre los rastrojos y mantenerlos sobre el terreno.

-        Mantener una cubierta vegetal durante todo el año.

-        Llevar a cabo una rotación de cultivos en la superficie en la que se realiza la práctica de agricultura de conservación. Se entiende por rotación el que la parcela presente cada año un cultivo diferente al cultivo previo, salvo en cultivos plurianuales exceptuado el año de implantación

-        Las tierras sembradas de leguminosas no podrán ir seguidas de barbecho.

-        Para el regadío se exige el cumplimiento de requisitos específicos.

Importe provisional de la ayuda 47,67 euros/ha en tierras de secano, 85,72 euros/ha en secano húmedo y 151,99 euros/ha en tierras de regadío. Se aplica degresividad de manera que las 70 primeras hectáreas de secano, las 30 primeras de secano húmedo o las 25 primeras de regadío cobrarían el 100% de la ayuda y el resto el 70%.
Complemento adicional Se establece un complemento adicional por llevar a cabo esta práctica el año siguiente, fijado en 25 euros/ha, que no está sujeto a degresividad.
(P5) Establecimiento de espacios de biodiversidad o gestión de lámina de agua
Beneficiarios “Agricultores Activos”, con hectáreas elegibles de tierras de cultivo en las que se lleve a cabo esta práctica.
Superficie elegible Tierras de cultivo sobre la que se lleve a cabo esta práctica (tierras de cultivo, cultivos permanentes y tierras de cultivo bajo agua).
Requisitos

-        Habrá que contar con un espacio de biodiversidad:

A) Elementos del pasaje: muretes, charcas, lagunas, terrazas de retención de estanques, abrevaderos naturales, setos, lindes, islas y enclaves de vegetación y otros que sirvan de refugio, reservorio y alimento de avifauna, insectos o polinizadores;

B)Tierras en barbecho semillado que contengan especies apropiadas a efectos de la biodiversidad;

C) Márgenes e islas de biodiversidad.

D) Zonas de no cosechado de cereal u oleaginosa que pongan el grano a disposición de la avifauna;

-        El porcentaje de espacios de biodiversidad es el siguiente: a) en tierras de cultivo de secano un 7%; b) en tierras de regadío un 4% y c) en cultivos permanentes un 4%. Para tierras de cultivo bajo agua un 3% o gestión sostenible de la lámina de agua.

-        Se establecen unos coeficientes de ponderación para los espacios de biodiversidad.

-        Sobre las superficies y elementos no productivos no se permitirá la aplicación de fertilizantes ni productos fitosanitarios, excepto en el caso de no cosechado.

-        En el caso de cultivos bajo agua (arroz) se dan dos opciones para cumplir con esta práctica.

Importe provisional de la ayuda 56,04 euros/ha en secano para tierras de cultivo y cultivos permanentes y 156,78 euros/ha para tierra de cultivo bajo el agua, para toda la superficie de la explotación. Se aplicará degresividad.
(P6) Cubierta vegetal espontánea o sembrada
Beneficiarios “Agricultores Activos”, que realicen esta prácticas sobre hectáreas elegibles de cultivos leñosos.
Superficie elegible Superficie elegible de cultivos leñosos sobre la que se lleve a cabo esta práctica. Según la información del SIGPAC, y atendiendo a la pendiente, se diferencian en terrenos llanos (menos del 5%), de pendiente media (más del 5% y menos del 10%) y de elevada pendiente (mayor o igual al 10%).
Requisitos

-        Esta práctica consiste en mantener sobre el terreno una cubierta vegetal espontánea o sembrada durante todo el año, ya sea viva o agostada, de forma que el suelo no permanezca desnudo.

-        La cubierta vegetal debe permanecer viva durante un mínimo de 4 meses, entre el 1 de octubre y el 1 de abril, según las condiciones agroclimáticas de la zona.

-        El manejo de las cubiertas vegetales vivas solo podrá llevarse a cabo a través de medios mecánicos, depositando sobre el suelo los restos de la siega/desbroce a modo de acolchado (mulching).

-        La cubierta cubrirá al menos el 40% de la anchura libre de la proyección de copa. Cuando la pendiente sea de un 10% o superior tendrán un metro más de anchura de cubierta.

-        No se pueden aplicar herbicidas ni otros productos fitosanitarios ni labrar las cubiertas. En las cubiertas sembradas solo se permiten labores superficiales para adecuar el terreno a la siembra.

-        Será obligatorio llevar un cuaderno de explotación en el que se reflejarán las fechas de las siegas/desbrozados y la anchura de la cubierta y de la proyección libre de copa.

Importe provisional de la ayuda

Cultivos permanentes en pendiente menor 5%: 61,07 euros/ha

Cultivos permanentes en pendiente entre 5 y 10%: 113,95 euros/ha.

Cultivos permanentes en pendiente mayor 10%: 165,17 euros/ha.

Estos importe son para las primeras 15 hectáreas. El resto cobrará el 70%.

Complemento adicional Se establece un complemento adicional por llevar a cabo esta práctica el año siguiente, fijado en 25 euros/ha, que no está sujeto a degresividad.
(P7) Cubiertas vegetales inertes
Beneficiarios “Agricultores Activos”, que realicen esta prácticas sobre hectáreas elegibles de cultivos leñosos.
Superficie elegible Superficie elegible de cultivos leñosos sobre la que se lleve a cabo esta práctica. Consiste en triturar los restos de poda y depositarlos sobre el terreno, estableciendo una cubierta inerte a modo de acolchado (mulching) sobre el suelo.
Requisitos

-        La cubierta de restos de poda cubrirá al menos el 40% de la anchura libre de la proyección de copa.

-        Será obligatorio llevar un cuaderno de explotación reflejando la fecha en la que se ha realizado la trituración de la poda y la anchura de la cubierta y de la proyección libre de copa.

-        No está permitido la realización de tratamientos fitosanitarios sobre la cubierta, ni tampoco labrar.

Importe provisional de la ayuda

Cultivos permanentes en pendiente menor 5%: 61,07 euros/ha

Cultivos permanentes en pendiente Entre 5 y 10%: 113,95 euros/ha.

Cultivos permanentes en pendiente mayor 10%: 165,17 euros/ha.

Estos importe son para las primeras 15 hectáreas. El resto cobrará el 70%.

Para el caso del viñedo, el beneficiario no debe tener plantaciones ilegales o sin autorización. En caso contrario no podrá recibir el importe correspondiente al eco régimen de cubiertas vegetales o cubiertas inertes en las superficies de viñedo de la explotación.

Conversión de animales a UGM

A los efectos de las ayudas asociadas ganaderas, de otros pagos directos y de los requisitos relacionados con la actividad agraria, se aplica la siguiente tabla de conversión a Unidades de Ganado Mayor (UGM).

Tabla de conversión a UGM
Especie Tipo de animal UGM
Bovinos De menos de un año 0,400
De un año a menos de dos años 0,700
Machos, de dos años o más 1,000
Novillas, de dos años o más 0,800
Vacas de aptitud láctea, de dos años o más 1,000
Otras vacas, de dos años o más 0,800
Ovinos y caprinos 0,100
Equinos 0,800
Porcinos Lechones de más de 20 Kg de peso vivo 0,027
Cerdas de cría de más de 50 Kg 0,500
Otros cerdos 0,300

Cuaderno digital de explotación

Es importante destacar que en el cuaderno digital de explotación agrícola (CUE) se deberá reflejar las fechas de entrada y salida de los animales a cada parcela agrícola de pasto o la fecha y las actividades realizadas, a más tardar en los 15 días posteriores.

Ayudas asociadas

La nueva PAC 2023-2027 mantiene ayudas asociadas a la ganadería y a la agricultura. Estas ayudas se conceden por la realización de un determinado cultivo o por el mantenimiento de un determinado tipo de ganado. Se pretende favorecer la sostenibilidad y viabilidad de las explotaciones vulnerables desde el punto de vista social y económico.

  • Ayuda asociada para los ganaderos extensivos de vacuno de carne (vacas nodrizas).
  • Ayuda asociada para el engorde de terneros en la explotación de nacimiento.
  • Ayuda asociada para el engorde sostenible de teneros.
  • Ayuda asociada para la producción sostenible de leche de vaca.
  • Ayuda asociada para las explotaciones extensivas y semiextensivas de ovino y caprino de carne.
  • Ayuda asociada para la producción sostenible de leche de oveja y cabra.
  • Ayuda asociada para ganaderos extensivos y semiextensivos de ovino y caprino sin pastos a su disposición y que pastoreen superficies forrajeras, barbechos y restos hortícolas.

Los importes de las ayudas que se indican a continuación son una estimación provisional realizada por el Ministerio de Agricultura. Los importes definitivos serán establecidos anualmente por el Ministerio de Agricultura dividiendo la dotación presupuestaria de cada ayuda entre el número de animales elegibles.

Ayuda asociada para los ganaderos extensivos de vacuno de carne(vacas nodrizas)
Beneficiarios Titulares de explotaciones de ganado vacuno de carne extensivo inscritas en el REGA como “Producción y Reproducción” o tipo “Pasto”, con clasificación zootécnica “reproducción para producción de carne”, “reproducción para producción mixta” o “recría de novillas”.
Animal elegible Vacas nodrizas que hayan parido en los 20 meses previos al 30 de abril (para 2023, entre el 1/09/2021 y el 30/04/2023).
Novillas Hembras que no han parido y tienen como mínimo 8 meses de edad y como máximo 36.
Como máximo se paga un 15% de las vacas nodrizas elegibles.
Cómputo de animales Tienen derecho a la ayuda los que estén presentes en la explotación en tres fechas: 1 de enero, 30 de abril y otra fecha intermedia a determinar.
Razas autóctonas Los importes de la ayuda para las vacas nodrizas de razas autóctonas (animales inscritos en Libro Genealógico a 1 de enero) serán un 10% superiores a los que se establezcan para la vaca nodriza.
Presupuesto anual 186,61 millones de euros
Importe estimado provisional Raza no autóctona: 90,25 euros/cabeza
Raza autóctona: 99,27 euros/cabeza
Ayuda asociada para el engorde de terneros en la explotación de nacimiento
Beneficiarios Titulares de explotaciones de ganado vacuno extensivas o semi-extensivas inscritas en el REGA como “Producción y Reproducción” o tipo “Pasto”, con clasificación zootécnica “reproducción para producción de carne”, “reproducción para producción de leche” o “reproducción para producción mixta”. Deben realizar el engorde de terneros en la explotación de nacimiento o en los cebaderos gestionados por ellos.
Animal elegible Bovinos entre 6 y 24 meses de edad que hayan sido cebados durante un periodo mínimo de 90 días en la explotación del beneficiario o en un cebadero comunitario, y sacrificados en matadero, o exportados,entre el 1 de octubre delaño anterior y el 30 de septiembre del año de solicitud.Pueden ir a una explotación intermedia siempre que no permanezcan más de 15 días.
Mínimo de animales Se establece un mínimo anual de tres animales cebados entre el 1 de octubre del año anterior y el 30 de abril del año de solicitud.
Presupuesto anual 12,39 millones de euros
Importe estimado provisional 32,03 euros/cabeza
Ayuda asociada para el engorde sostenible de terneros
Beneficiarios Titulares de explotaciones dedicados al engorde de terneros, inscritas en el REGA como “Producción y Reproducción” y clasificación zootécnica de “cebo o cebadero”.
Animal elegible Bovinos entre 6 y 24 meses de edad que hayan sido cebados durante un periodo mínimo de 90 días en la explotación del beneficiario o en un cebadero comunitario, y sacrificados en matadero, o exportados,entre el 1 de octubre delaño anterior y el 30 de septiembre del año de solicitud.Pueden ir a una explotación intermedia siempre que no permanezcan más de 15 días.
Mínimo y máximo de animales

Se establece un mínimo anual de tres animales cebados entre el 1 de octubre del año anterior y el 30 de abril del año de solicitud.

La ayuda se concederá por un máximo de 1.417 animales por explotación.

Presupuesto anual 25,9 millones de euros
Importe estimado provisional Hasta 600 terneros: 18,94 euros/cabeza.
Desde 601 a 1.417 terneros: 9,47 euros/cabeza (50%).
A partir de 1.418 terneros no se concede ayuda.
Ayuda asociada para la producción sostenible de leche de vaca
Beneficiarios Titulares de explotaciones de ganado vacuno de leche inscritas en el REGA como “Producción y Reproducción” o tipo “Pasto”, con clasificación zootécnica “reproducción para producción de leche”, “reproducción para producción mixta” o “recría de novillas”.
Animal elegible Hembras de aptitud láctea de edad igual o mayor a 24 meses a 30 de abril del año de solicitud.
Entregas de leche Habrá que realizar entregas de leche a primeros compradores, al menos, durante 6 meses entre el 1 de octubre del año anterior y el 30 de septiembre del año de solicitud, o haber presentado declaración de ventas directas el año anterior con cantidades vendidas.
Cómputo de animales Tienen derecho a la ayuda los que estén presentes en la explotación en tres fechas: 1 de enero, 30 de abril y otra fecha intermedia a determinar.
Límite de animales

Las 150 primeras vacas cobrarán la ayuda completa.

Desde 151 a 725 vacas cobrarán el 50 % de la ayuda.

No se concede la ayuda a partir de 726 animales.

Las explotaciones ubicadas en zona de montaña cobrarán un 15% más.

Presupuesto anual 122   millones de euros
Importe estimado provisional Hasta 150 vacas: Península: 157,96 euros/cabeza. Zona de montaña: 181,66 euros/cabeza.
Desde 151 a 725 vacas: 78,99 euros/cabeza. Zona de montaña: 90,83 euros/cabeza.

Ayuda asociada para las explotaciones extensivas y semiextensivas

de ovino y caprino de carne

Beneficiarios Titulares de explotaciones de ganado ovino y caprino dedicados a la cría de corderos y cabritos, inscritas en el REGA como “Producción y Reproducción” o tipo “Pasto”, con clasificación zootécnica “reproducción para producción de carne” o “reproducción para producción mixta”.
Animal elegible Hembras de las especies ovina y caprina mantenidas como reproductoras que hayan nacido antes del 1 de febrero del año natural anterior al de la presentación de la solicitud única, y que estén correctamente identificadas y registradas en la explotación a 1 de enero del año de presentación de la solicitud única.
Movimientos de salida Como mínimo deben salir de la explotación 0,6 corderos o cabritos por hembra elegible en el periodo comprendido entre el 1 de junio del año anterior y el 31 de mayo del año de solicitud. Se consideran también los animales nacidos en la explotación que sean comercializados para reposición con menos de 12 meses.
Mínimo de animales Se establece un mínimo de 30 ovejas o 10 cabras.
Presupuesto anual 131,62 millones de euros
Importe estimado provisional 14,46 euros/cabeza
Ayuda asociada para la producción sostenible de leche de oveja y cabra
Beneficiarios Titulares de explotaciones de ganado ovino y caprino dedicados a la producción de leche, inscritas en el REGA como “Producción y Reproducción” o “tipo pasto”, con clasificación zootécnica de “reproducción para producción de leche” o “reproducción para producción mixta”.
Animal elegible Hembras de las especies ovina y caprina mantenidas como reproductoras que hayan nacido antes del 1 de febrero del año natural anterior a la presentación de la solicitud única, que esté correctamente identificadas y registradas.
Producción mínima de leche Las explotaciones deberán tener una producción mínima de leche de 80 litros por hembra reproductora de ovino y año o 200 litros por hembra reproductora y año en el caso del caprino. Se tendrán en cuenta las entregas a compradores realizadas entre el 1 de junio del año anterior y el 31 de mayo del año de la solicitud y, en su caso, las ventas directas de leche realizadas durante el año natural anterior a la solicitud.
Mínimo de animales Se establece un mínimo de 30 ovejas o 10 cabras.
Presupuesto anual 44,68 millones de euros
Importe estimado provisional 12,49 euros/cabeza
Ayuda asociada para ganaderos extensivos y semiextensivos de ovino y caprino sin pastos a su disposición y que pastoreen superficies de rastrojeras, barbechos y restos hortícolas
Beneficiarios Titulares de explotaciones de ganado ovino y caprino sin pastos a su disposición y que realicen la actividad de pastoreo en superficies de rastrojeras, barbechos y restos hortícolas.
Animal elegible Hembras de las especies ovina y caprina mantenidas como reproductoras que hayan nacido antes del 1 de febrero del año natural anterior al de la presentación de la solicitud única, y que estén correctamente identificadas y registradas en la explotación a 1 de enero del año de presentación de la solicitud única.
Pastos No podrán optar a esta ayuda quienes hayan declarado más de dos hectáreas admisibles de pastos permanentes ni aquellos cuyas hectáreas de pastos permanentes supongan más del 3% del total de hectáreas admisibles declaradas en la solicitud única de cada campaña.
Máximo de animales El número máximo de animales subvencionables por explotación será el resultado de multiplicar las hectáreas admisibles sobre las que se realiza el pastoreo por una carga ganadera de 1,2 UGM por hectárea. Una oveja o cabra equivale a 0,10 UGM.
Presupuesto anual 20 millones de euros
Importe estimado provisional 10,28 euros/cabeza

Ayudas asociadas a los agricultores

  • Ayuda asociada a la producción sostenible de proteínas de origen vegetal (Plan Proteico).
  • Ayuda asociada a la producción sostenible del arroz.
  • Ayuda asociada a la producción sostenible de remolacha azucarera.
  • Ayuda asociada a la producción sostenible de tomate para transformación.
  • Ayuda asociada a los productoresde frutos secos en áreas con riesgo de desertificación.
  • Ayuda asociada a la producción tradicional de uva pasa.
  • Pago específico al cultivo del algodón.
  • Ayuda asociada al olivar con dificultades específicas y alto valor medioambiental.

Regadíos ilegales: Los solicitantes de ayudas asociadas y de ecorregímenes que hayan sido sancionados por hacer uso ilegal del agua, no recibirán importe alguno de estas ayudas en las hectáreas de regadío.

Ayuda asociada para la producción sostenible de proteínas de origen vegetal (plan proteico)
Beneficiarios Agricultores activos titulares de explotaciones con hectáreas elegibles de tierra de cultivo en las que se produzca alguno de los cultivos proteicos que se citan.
Cultivos   elegibles

Judía seca (Phaseolus vulgaris L., Phaseolus lunatus L., caupí o frijol de carilla (Vigna unguiculata [L.] Walp.), Phaseolus coccineus L.), garbanzo (Cicer arietinum L.), lenteja (Lens sculenta Moench, Lens culinaris Moench), guisante seco (Pisum sativum L.), habas secas (Vicia faba L.), altramuz dulce (Lupinus spp.), veza o alverja (Vicia sativa L.), veza vellosa (Vicia villosa), yeros (Vicia ervilia (L.) Willd.), algarrobas (Vicia monanthos Desf.), titarros o almortas (Lathyrus sativus L.), alholva (Trigonella foenum-graecum L.), alberjón (Vicia narbonensis L.), alfalfa (Medicago sativa L.), esparceta (Onobrychis viciifolia Scop.), zulla (Hedysarum coronarium L.), y crotalaria (Crotalaria juncea L.), soja (Glycine max (L.) Merrill.

Se admitirán mezclas de estas leguminosas con otros cultivos, siempre que la leguminosa sea el cultivo predominante.

Tipos de ayuda

-         Ayuda a la producción de legumbres de las especies garbanzo, lenteja y judía seca.

-         Ayuda a la producción del resto de leguminosas.

-         Ayuda a la producción de semillas certificadas de legumbres de las especies garbanzo, lenteja y judía seca.

-         Ayuda a la producción de semillas certificadas del resto de leguminosas.

Requisitos

-         Emplear semilla de alguna de las variedades recogidas en el Catálogo.

-         Efectuar todas las prácticas y labores agrícolas que aseguren el normal desarrollo agronómico del cultivo, hasta la madurez agrícola completa o finalización de su ciclo productivo, salvo causa de fuerza mayor.

-         Se permitirá el aprovechamiento por el ganado directamente sobre el terreno, siempre que sea compatible con la especie y el cultivo se mantenga, al menos, hasta el inicio de floración.

-         Quedan excluidas de las ayudas la producción que se utilice como abonado en verde.

-         Para la alfalfa en regadío, si no es ganadero, será necesario disponer de un contrato de suministro con una explotación ganadera o un fabricante de producción animal.

-         Para la producción de semilla certificado se deberá disponer de un contrato con la empresa productora de semilla.

-         Se exigirá la gestión sostenible de insumos.

Presupuesto anual 51,25 millones de euros
Importe estimado provisional Ayuda a la producción de legumbres (garbanzo, lenteja y judía seca): 80,00 euros/ha.
Ayuda a la producción del resto de leguminosas: 60,00 euros/ha.
Ayuda a la producción de semillas certificadas de legumbres: 80,00 euros/ha.
Ayuda a la producción de semilla certificada de resto de leguminosas: 60,00 euros/ha.
Ayuda asociada a la producción sostenible del arroz
Beneficiarios Agricultores activos que produzcan arroz y cumplan los requisitos.
Requisitos

Cultivar arroz en recintos de regadío de superficie ligada al cultivo tradicional del arroz.

Emplear semilla de alguna de las variedades recogidas en el Catálogo.

Llevar a cabo la siembra de arroz antes del 30 de junio.

Efectuar todas las prácticas y labores agrícolas que aseguren el normal desarrollo del cultivo hasta la madurez agrícola completa (finalización del ciclo productivo).

Se exigirá la aplicación de la gestión sostenible de insumos.

Compromisos Presentar antes del 30 de noviembre: a) Declaración de existencias en su poder a 31 de agosto del año en curso y b) Declaración de cosecha que especifique la producción obtenida y superficie utilizada.
Presupuesto anual 14,2 millones de euros.
Importe estimado provisional 135,69 euros/ha.
Ayuda asociada a la producción sostenible del tomate para transformación
Beneficiarios Agricultores activos que produzcan tomates con destino a industria y cumplan los requisitos.
Requisitos

Destinar a la transformación la producción de tomate que deberá estar amparada mediante un contrato.

Realizar una siembra mínima de 22.000 semillas por hectárea, o bien una plantación mínima de 20.000 plantas por hectárea.

Realizar entregas de materia prima a las industrias transformadoras entre el 15 de junio y el 15 de noviembre de cada año.

Cumplir con los requisitos de la gestión sostenible de insumos.

Compromisos

Llevar un cuaderno de explotación.

Presentar un contrato para la transformación de tomate en los 10 día siguientes a su formalización.

Presupuesto anual 9,3 millones de euros
Importe estimado provisional 282,68 euros/ha.
Ayuda asociada a los productores de frutos secos en áreas con riesgo de desertificación.
Beneficiarios Agricultores activos productores de almendro, avellano y algarrobo de secano que cumplan los requisitos.
Densidad mínima

Almendro: 80 árboles/ha

Avellano: 150 árboles/ha

Algarrobo: 30 árboles/ha

Superficie mínima

0,10 hectáreas por parcela.

0,50 hectáreas por explotación.

Requisitos Plantaciones que sean cultivadas en secano y que las parcelas tengan una pendiente superior al 10%. Este requisito no se exige en determinadas comarcas de las provincias de Alicante, Almería, Granada y Murcia, por tener una precipitación menor de 300 mm.
Presupuesto anual 14,0 millones de euros
Importe estimado provisional 63,93 euros/ha.
Ayuda asociada al olivar con dificultades específicas y alto valor medioambiental
Beneficiarios Agricultores activos productores de olivar que cumplan los requisitos.
Densidad mínima 30 árboles/ha.
Superficie mínima

0,10 hectáreas por parcela.

0,50 hectáreas por explotación.

Requisitos

Figurar como declaradas en la PAC en alguno de los años 2018, 2019 o 2020.

Ser cultivadas en secano.

Contar con una densidad de plantación por hectárea de hasta 100 árboles y/o una pendiente media de parcela superior o igual al 25%.

Contar con una densidad mínima de 30 árboles/ha.

La edad media de la plantación será superior a 10 años.

Olivos centenarios También serán subvencionables los olivares centenarios con reconocimientos internacionales específicos, para este cultivo, como patrimonio cultural, aunque no cumplan los requisitos de densidad o pendiente, siempre que éstos estén claramente identificados en SIGPAC debido a su valor patrimonial.
Presupuesto anual 27,59 millones de euros
Importe estimado provisional Hasta 10 ha: 42,76 euros/ha.
Más de 10 ha; 21,38 euros/ha.

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