•  Asociación Extremeña Ganaderos Del Reino

Sin avances significativos en el Programa Nacional de Erradicación

 

         La publicación de la Resolución del 15/06/2023 de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, relativa a las medidas de sanidad animal en relación a la tuberculosis bovina y caprina, nos facilita comparar los datos comarcales de 2022 de Extremadura que se dan en la misma, con los correspondientes a los dos últimos años, para llegar a la misma conclusión que mencionábamos en un artículo de nuestro Boletín del pasado junio de 2022. La tuberculosis bovina se mantiene, al descender en Extremadura tan solo desde un 4,33 % de prevalencia en 2021, al 4 % en 2022.

Otro año más seguimos soportando pasivamente los ganaderos los saneamientos, las medidas exageradas, dicen que de control de la enfermedad, la inmovilización de explotaciones, etc. Así ocurre lo sucedido hace escasas semanas en Salamanca, tras complicarse además políticamente, la adopción por parte de la Consejería correspondiente de Castilla y León, de medidas de flexibilización que, al parecer, eran contrarias al continuista y sin duda fracasado, por falta de resultados, “Programa Nacional de la Tuberculosis Bovina” del MAPA.

         Más de 30 años de saneamientos continuados intentando erradicar una enfermedad con la que habrá que convivir si no queremos llegar a mayores manifestaciones y disturbios, hartos ya los ganaderos de saneamientos y dificultades para la actividad económica de sus explotaciones.

Como decíamos al comienzo, presentamos en el cuadro 1 los datos de explotaciones controladas y prevalencia acumulada de las distintas comarcas veterinarias de Extremadura.

Cuadro 1. REBAÑOS CONTROLADOS Y PREVALENCIA EN LAS COMARCAS VETERINARIAS. Extremadura
  Año 2020 Año 2021 Año 2022
Comarca Ganadera Nº Explotaciones controladas

Prevalencia acumulada

(%)

Nº Explotaciones controladas Prevalencia acumulada (%) Nº Explotaciones controladas

Prevalencia acumulada

(%)

Azuaga 31 9,68 32 0,00 30 6,67
Badajoz 913 4,38 904 4,42 885 3,62
Cáceres 1.388 5,40 1.386 3,61 1.361 3,23
Castuera 56 3,57 63 6,35 60 5,00
Coria 1.185 4,05 1.215 4,20 1.216 4,19
Don Benito 79 0 77 1,30 75 2,67
Herrera del Duque 182 7,14 181 6,08 177 5,65
Jerez de los Caballeros 1.600 2,25 1.621 1,11 1.612 0,56
Mérida 171 1,17 172 1,16 170 3,53
Navalmoral de la Mata 477 12,58 477 9,64 480 10,21
Plasencia 1.290 9,22 1.292 6,27 1.271 5,98
Trujillo 1.030 1,17 1.036 1,93 1.023 1,27
Valencia de Alcántara 782 14,07 781 13,06 786 11,70
Zafra 684 1,90 691 0,87 684 0,88
Zorita 296 2,70 310 3,55 312 3,53
  10.164 5,32 10.238 4,33 10.142 4,00

        

        Casi todas muestran ligeros descensos; pero así llevamos año tras año sin alcanzar nunca resultados significativos. Destacan como siempre negativamente, las comarcas de Valencia de Alcántara y Navalmoral, sin duda por la mayor incidencia en ellas de la caza mayor.

         A nivel nacional el cuadro 2 muestra por CCAA los datos de 2022 de los rebaños controlados y analizados. Destacan en positividad, como en años anteriores, Castilla-La Mancha (7,16%), Andalucía (6,57%) y La Rioja (6,78%); por delante de Extremadura (4%). Todas ellas muy lejos de la media nacional: 1,40 % en 2022 frente a 1,48% en el año anterior. Escasos resultados de nuevo.

Cuadro 2 - DATOS DE REBAÑOS. Año 2022. España
  Número total de rebaños Número de rebaños controlados Número de rebaños positivos Rebaños positivos (%) Prevalencia del periodo en rebaños
Andalucía 6.618 6.160 405 6,57
Aragón 3.268 3.248 5 0,15
Asturias 13.653 13.653 12 0,09
Baleares 529 529 0 0,00
Canarias 689 689 0 0,00
Cantabria 6.279 6.268 24 0,38
Castilla La Mancha 3.144 2472 177 7,16
Castilla y León 15.893 15.893 329 2,07
Cataluña 4.799 4.799 3 0,06
Extremadura 11.194 10.142 406 4,00
Galicia 28.734 28.734 2 0,01
La Rioja 307 295 20 6,78
Madrid 1.374 1.256 30 2,39
Murcia 329 329 0 0,00
Navarra 1.579 1.535 3 0,20
País Vasco 4.892 4.892 0 0,00
Valencia 622 607 6 0,99
TOTAL 2022 103.903 101.501 1.422 1,40
TOTAL 2021 106.867 96.411 1.424 1,48

       

           En cuanto a los datos de prevalencia en animales figuran en el cuadro 3. Al igual que en los rebaños, destacan Andalucía (0,92%), Castilla-La Mancha (0,84%) y La Rioja (1,71%). Extremadura muestra un 0,33% frente al 0,35% del año anterior. Escaso descenso otra vez.

La media nacional fue del 0,30% en 2022 frente al 0,26% del año anterior (ligero aumento).

Los animales sacrificados fueron 21.523 en España, de ellos 5.543 en Extremadura, cifras similares al año anterior. Seguimos igual.

       En definitiva, un año más y más de lo mismo: Escasa disminución de la incidencia de la enfermedad y un goteo de animales positivos que producen numerosos inconvenientes a las explotaciones: limitación de movimientos; dificultad para la venta de terneros pasteros, tan solo a cebaderos sucios; sacrificio obligatorio de animales de cualquier edad, que después raramente muestran síntomas de la enfermedad en los mataderos (falsos positivos) y cuya carne sale al mercado sin problemas, etc.

         Pero nuestras autoridades veterinarias están plenamente convencidas del “éxito” del programa y siguen haciendo oídos sordos al clamor del sector ganadero. ¿Hasta cuándo vamos a seguir así?

         Para apoyar estos comentarios, más adelante resumimos la Resolución citada al principio, que declara áreas de especial incidencia en tuberculosis bovina y otras medidas de sanidad animal. El caso es complicarnos cada vez más la actividad ganadera sin conseguir resultados prácticos.

       Creemos que urge una revisión profunda del llamado Programa Nacional de Erradicación de Tuberculosis Bovina, como han solicitado repetidas veces las Organizaciones Agrarias, si no queremos que se repitan con más frecuencia situaciones violentas de protesta como la recientemente ocurrida.

Cuadro 3 - DATOS DE LOS ANIMALES. Año 2022. España.
  Número total de animales Número de animales positivos Número total de animales sacrificados Animales positivos (%) Prevalencia en animales
Andalucía 553.921 4.798 6.036 0,92
Aragón 422.002 86 87 0,04
Asturias 374.091 180 659 0,05
Baleares 26.212 0 2 0,00
Canarias 20.549 0 0 0,00
Cantabria 260.291 79 217 0,03
Castilla La Mancha 488.394 1.859 1.874 0,84
Castilla y León 1.340.646 2.651 4.892 0,23
Cataluña 621.617 63 63 0,03
Extremadura 1.042.696 3.144 5.543 0,33
Galicia 958.067 4 842 0,00
La Rioja 41.025 448 448 1,71
Madrid 85.851 298 452 0,40
Murcia 76.577 0 0 0,00
Navarra 119.398 31 308 0,03
País Vasco 127.289 0 7 0,00
Valencia 59.676 93 93 0,30
TOTAL 2022 6.618.302 13.714 21.523 0,30
TOTAL 2021 6.679.728 13.517 22.920 0,26

         Mediante Orden HFP/405/2023, de 18 de abril (BOE nº 98, de 25/04/2023) se reducen para el período impositivo 2022 los índices de rendimiento neto y la reducción general aplicables en el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por diversas circunstancias excepcionales.

El Reglamento del IRPF establece que cuando el desarrollo de actividades económicas, a las que fuese de aplicación el método de estimación objetiva, se viese alterado por incendios, inundaciones u otras circunstancias excepcionales que afectasen a un sector o zona determinada, la Ministra de Hacienda y Función Pública podrá autorizar, con carácter excepcional, la reducción de los signos, índices o módulos.

A este respecto, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha emitido informe por el que se pone de manifiesto que durante 2022 se han producido circunstancias excepcionales en el desarrollo de actividades agrícolas y ganaderas.

Esta Orden aprueba la reducción de los índices de rendimiento neto aplicables en 2022 por las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por circunstancias excepcionales, las cuales se localizan en determinadas zonas geográficas, que se detallan a continuación:

Actividad Índice de rendimiento neto Ámbito territorial
Apicultura 0,13 Todas las Comunidades Autónomas
Avicultura 0,09
Bovino de carne 0,09
Bovino de cría 0,18
Bovino de leche 0,14
Cunicultura 0,09
Equino 0,22
Porcino de carne 0,09
Porcino de cría 0,18
Ovino y Caprino de carne 0,09
Ovino y Caprino     de leche 0,18
Cereales 0,18
Leguminosas 0,18
Oleaginosas 0,22
Frutos secos: Almendra 0,13
Frutos secos: Castaña 0,18
Productos del olivo 0,13
Frutos no cítricos: Albaricoque, melocotón y nectarina 0,26
Arroz 0,16

 

Términos municipales de: Acedera, Alange, Arroyo de San Serván, Badajoz, Calamonte, Campanario, Casas de Don Pedro, Coronada (La), Don Benito, Don Álvaro, Esparragalejo, Garrovilla (La), Guareña, Lobón, Medellín, Mengabril, Montijo, Mérida, Navalvillar de Pela, Oliva de Mérida, Orellana de la Sierra, Orellana la Vieja, Puebla de Alcocer, Puebla de la Calzada, Rena, San Pedro de Mérida, Santa Amalia, Talavera la Real, Torremayor, Valdetorres, Valverde de Mérida, Villagonzalo, Villanueva de la Serena, Villar de Rena y Zarza (La).

Alcollarín, Almoharín, Campo Lugar, Escurial, Logrosán, Madrigalejo y Miajadas.

 

Cereza 0,26

 

Términos municipales de: Aldeanueva de la Vera, Arroyomolinos de la Vera, Barrado, Cabezuela del Valle, Cabrero, Casar de Palomero, Casas del Castañar, Cáceres, Cuacos de Yuste, Garganta la Olla, Gargantilla, Gargüera, Guijo de Santa Bárbara, Jaraíz de la Vera, Jerte, Navaconcejo, Pasarón de la Vera, Piornal, Rebollar, Tejeda de Tiétar, Torremenga, Tornavacas, Torno (El) y Valdastillas.

 

Frutos secos: Nuez 0,18 Toda Extremadura
Frutos secos: Pistacho 0,13 Toda la provincia de Cáceres
Patata 0,18 Toda Extremadura
Pimiento para pimentón 0,26 Términos municipales de: Abadía, Alagón del Río, Aldeanueva del Camino, Aldeanueva de la Vera, Aldehuela de Jerte, Arroyomolinos de la Vera, Carcaboso, Casas del Monte, Casillas de Coria, Casatejada, Cilleros, Collado de la Vera, Coria, Cuacos de Yuste, Galisteo, Garganta la Olla, Gargantilla, Granja (La), Guijo de Coria, Guijo de Galisteo, Guijo de Granadilla, Guijo de Santa Bárbara,     Holguera, Jarandilla de la Vera, Jaraíz de la Vera, Losar de la Vera, Majadas, Madrigal de la Vera, Malpartida de Plasencia, Montehermoso, Moraleja, Morcillo, Navalmoral de la Mata, Pasarón de la Vera, Plasencia, Pueblonuevo de Miramontes, Riolobos,     Robledillo de la Vera, Rosalejo, Saucedilla, Segura de Toro, Serrejón, Talaveruela de la Vera, Talayuela, Tejeda de Tiétar, Tiétar, Toril, Torrejoncillo, Torremenga, Valdeobispo, Valverde de la Vera, Vegaviana, Viandar de la Vera, Villanueva de la Vera y Zarza de Granadilla.
Tabaco 0,18 Términos municipales de: Casatejada, Collado de la Vera, Coria, Cuacos de Yuste, Guijo de Galisteo, Holguera, Jarandilla de la Vera, Jaraíz de la Vera, Losar de la Vera, Majadas, Malpartida de Plasencia, Montehermoso, Moraleja, Morcillo, Navalmoral de la Mata, Pueblonuevo de Miramontes, Riolobos, Rosalejo, Talaveruela de la Vera, Talayuela, Tejeda de Tiétar, Tiétar, Toril, Torrejoncillo, Valverde de la Vera y Villanueva de la Vera.
Tomate 0,18

 

Términos municipales de: Acedera, Alange, Arroyo de San Serván, Badajoz, Calamonte, Campanario, Casas de Don Pedro, Coronada (La), Don Benito, Don Álvaro, Esparragalejo, Garrovilla (La), Guareña, Lobón, Medellín, Mengabril, Montijo, Mérida, Navalvillar de Pela, Oliva de Mérida, Orellana de la Sierra, Orellana la Vieja, Puebla de Alcocer, Puebla de la Calzada, Rena, San Pedro de Mérida, Santa Amalia, Talavera la Real, Torremayor, Valdetorres, Valverde de Mérida, Villagonzalo, Villanueva de la Serena, Villar de Rena y Zarza (La).

Alcollarín, Almoharín, Campo Lugar, Escurial, Logrosán, Madrigalejo y Miajadas.

         En la Resolución de 12 de mayo de 2023 (DOE nº 93, de 17/05/2023), se declara la sequía como causa de fuerza mayor a efectos de la gestión y seguimiento de las ayudas PAC en la presente campaña, para poder flexibilizar el cumplimiento de algunos compromisos y requisitos de dichas ayudas.

Las flexibilidades a aplicar en Extremadura en base a las actuales circunstancias excepcionales climatológicas son las siguientes:

 

Flexibilidades Ayudas PAC 2023

  • Se rebaja la carga ganadera mínima a 0,1 UGM/ha.
  • Se disminuyen los días mínimos de pastoreo para optar al ecorrégimen de pastoreo a 60 días.
  • En el caso del ecorrégimen de siega sostenible en pastos es posible percibir la ayuda en caso de no realizar los cortes requeridos (dos cortes), siempre que la superficie en cuestión se mantenga en buenas condiciones, y siempre que se respete el periodo de 60 días sin actividad.
  • En el caso del ecorrégimen de rotación de cultivos con especies mejorantes se incrementa el porcentaje del barbecho máximo hasta el 50%.
  • En el caso también del ecorrégimen de rotación de cultivos con especies mejorantes se reduce el porcentaje mínimo de superficie cultivada con especies mejorantes al 5%, para aquellos titulares que sembraron antes del 1 de mayo de 2023 el 5% de leguminosas requerido por la práctica.
  • Se flexibilizan los requisitos que deben cumplir los cultivos herbáceos de secano, demostrando que el cultivo ha nacido mediante el aporte de pruebas que lo justifiquen (fotos georreferenciadas).
  • Se flexibilizan también los requisitos que deben cumplir las cubiertas vegetales sembradas o espontaneas establecidas en los recintos de cultivos permanentes de secano, cuando se demuestre, que la citada cubierta vegetal, ha nacido mediante el aporte de pruebas que justifiquen tal circunstancia (fotos georreferenciadas).
  • Se permite la actividad de pastoreo en superficies de cultivos declaradas de producción, antes de la floración. Esta flexibilidad no se aplicaría en las superficies declaradas como zonas de no cosechado (cereales y/o oleaginosas).
  • Se permite pastorear o segar los barbechos y márgenes e islas de biodiversidad.

En todas estas situaciones se deberá guardar pruebas, fotos georreferenciadas, que puedan justificar la imposibilidad de cumplir con los compromisos establecidos.

 

Flexibilidades Ayudas Agroambientales y Ecológicas

  • Razas Autóctonas Puras en peligro de extinción: Si el mantenimiento de UGMs es menor del número de UGMs comprometidas de cada raza objeto de ayuda, y nunca por debajo del censo mínimo exigible para cada raza, no se penalizará.
  • Aves esteparias y fomento de la agricultura de conservación de cultivos herbáceos: Agricultura de conservación en cultivos cerealistas para la protección de las aves esteparias en ZEPAs y/o ZECS: No se penalizará si no se lleva a cabo la diversificación de los cultivos mediante la inclusión de cultivo de leguminosas en la explotación agrícola y oleaginosas/ proteaginosas en un 25% cada uno de los tipos de cultivos.
  • Ganadería extensiva de calidad: No se penalizará si no se mantienen las unidades de superficie objeto de la ayuda, nunca por debajo de las unidades mínima exigible.
  • Ganadería ecológica: No se penalizará si no se mantienen las unidades de superficie objeto de la ayuda, nunca por debajo de las unidades mínima exigible.
  • Apicultura para la conservación de la biodiversidad y Apicultura Ecológica: relativo al cumplimiento, de al menos, un mes, en cada asentamiento durante el periodo continuo de cinco meses que están obligados a cumplir en nuestra Comunidad Autónoma.

 

Condicionalidad reforzada en las buenas condiciones agrarias y medioambientales (BCAM)

  • BCAM 4. Creación de franjas de protección en los márgenes de los ríos. Dentro de las obligaciones que se contemplan en la BCAM, se encuentra la obligación de mantener una cubierta vegetal que podrá ser sembrada o espontánea, no obstante, y como consecuencia de las condiciones derivadas de la sequía, dicha franja podrá ser segada con fines agrícolas.
  • BCAM 8.1: Porcentaje mínimo de superficie agrícola dedicada a superficies o elementos no productivos. Debido a las causas de fuerza mayor, se da la posibilidad a que los barbechos que el beneficiario hubiera aportado a este fin puedan ser pastoreados.

 

Flexibilización para mantener la vigencia de la condición de ATP y/o de la calificación de explotación agraria prioritaria.

  • La condición de Agricultor a Título Principal y la calificación de Explotación Agraria Prioritaria permanecerán vigentes hasta el 31 de diciembre de 2023, para quienes ya la tuvieran durante la campaña de 2.022.

 

Ayudas agroambientales. PDR 2014-2020

No se penalizará si no fuera posible el cumplimiento de los compromisos:

10.1.2. Razas Autóctonas Puras: No se penalizará si no fuese posible elmantenimiento del número de UGMs comprometidas de cada raza objeto de ayuda, nunca por debajo del censo mínimo exigible para cada raza. (Bovino y porcino: 5 Hembras y 1 macho, Ovino y caprino: 15 Hembras y 1 macho, Asnos: 1 animal, macho o hembra).

10.1.4 Aves esteparias y fomento de la agricultura de conservación de cultivos herbáceos. Subsección 2ª Agricultura de conservación en cultivos cerealistas para la protección de las aves esteparias en ZEPAs y/o ZECS. No penalizarán si no se lleva a cabo la diversificación de los cultivos me­diante la inclusión de leguminosas en la explotación agrícola y oleaginosas/proteaginosas en un 25% cada uno de los tipos de cultivos.

10.1.5. Ganadería extensiva de calidad: No se penalizará si no se mantienen las unidades de superficie objeto de la ayuda, nunca por debajo de las unidades mínima exigible, o sea, mínimo 10 has y al menos, 5 UGMs de una o varias de las especies elegible.

11.2.7. Ganadería ecológica: No se penalizará si no se mantienen las unidades de superficie objeto de la ayuda, nunca por debajo de las unidades mínima exigible, o sea mínimo 1 ha. superficie subvencionable 2 has por UGM.

10.1.3. Apicultura para la conservación de la biodiversidad y Operación 11.1.8. Apicultura Ecológica: No se penalizará en lo relativo al cumplimiento, de al menos, un mes, en cada asen­tamiento durante el periodo continuo de cinco meses que están obligados a cumplir en nuestra Comunidad Autónoma.

Tampoco se penalizará en lo relativo a que las explotaciones deberán estar en producción, aunque habrá que tener documentación de la muerte de las colmenas y será valorada por el órgano gestor.

 

Ayudas agroambientales. PDR 2023-2027

Apicultura para la biodiversidad y Apicultura ecológica.No se penalizará en lo relativo al cumplimiento de, al menos, un mes, en cada asentamiento durante el periodo continúo de cinco meses que están obligados a cumplir en nuestra Comunidad Autónoma.

Tampoco se penalizará a las colmenas que se han declarado y registrado como nuevas altas en 2023 y no puedan cumplir con los 5 meses de período mí­nimo continuo en Extremadura antes del 31 de mayo del 2023. Deberán perma­necer, no obstante, en Extremadura, al menos, cinco meses durante todo el año 2023.

Tampoco se penalizará en lo relativo a que las explotaciones deberán estar en producción, aunque habrá que tener documentación de la muerte de las colmenas y será valorada por el órgano gestor.

La Junta de Extremadura ha publicado el Decreto-Ley 3/2023, de 17 de mayo (DOE nº 86, de 22/05/2023), por el que se regulan ayudas temporales excepcionales a titulares de explotaciones agrarias afectadas por la sequía.

Las medidas aprobadas son las siguientes:

  • Ayudas directas al sector de cereales de invierno (solo para ATP y Explotación prioritaria).
  • Ayudas directas al sector porcino ibérico y equino de carácter extensivos.
  • Ayudas directas a la apicultura.
  • Bonificación de la tasa por prestación de servicios facultativos veteri­narios correspondiente a las guías ganaderas y declaración y grabación de censos.
  • Incremento de la dotación de la partida presupuestaria destinada al fo­mento de la contratación de los seguros agrarios.
  • Financiación de préstamos a titulares de explotaciones agrícolas (solo para ATP y Explotación Prioritaria).

 

Ayudas directas al sector de cereales de invierno

Se aprueba con carácter extraordinario una subvención directa a las explotaciones agrícolas del sector de cereales de invierno en compensación de las pérdidas por la sequía meteoro­lógica en Extremadura y el incremento de costes de producción provocados por la guerra de Ucrania por efecto del aumento del precio de piensos y demás insumos.

Serán beneficiarios de estas ayudas los titulares de explotaciones agrarias con recintos declarados y validados de los productos trigo blando, triticum spelta, trigo duro, cebada, centeno, avena, tranquillón, avena-trigo, avena-cebada y avena-triticale en la solicitud única de la PAC de 2023, entendiendo por validación la superación de los contro­les administrativos y sobre el terreno establecido en dicha solicitud única y ubicados en Extremadura, que tengan la calificación de Agricultor a Título principal (ATP) o de explotación agraria prio­ritaria a fecha del último día de presentación de la solicitud única de 2023.

La superficie mínima para tener derecho a esta ayuda se establece en dos hectáreas de cereales de invierno.

La ayuda consistirá en el pago de un importe a tanto alzado en función de la superfi­cie validada de cereales de invierno establecidos por titular en cada uno de los tramos siguientes:

Tramo de superficie

Importe por hectárea

declarada y validada

Hasta 20 hectáreas. 100 euros/ha
A partir de 20 ha hasta las 50 hectáreas. 80 euros/ha
A partir de las 50 hectáreas hasta las 100. 60 euros/ha
A partir de las 100 hectáreas hasta las 150 hectáreas. 40 euros/ha
A partir de las 150 hectáreas hasta las 200 hectáreas. 20 euros/ha

 

Cuando los importes máximos previstos superasen la dotación del crédito extraordinario asignado, procederá el prorrateo mediante la reducción lineal de los importes unitarios en cada uno de los tramos de superficie de forma que se ajustase el importe total a esa asignación.

No hace falta solicitar esta ayuda. El número de hectáreas se determinará de oficio por la Consejería de Agricultura en base a la superficie declarada en la PAC 2023.

 

Financiación de préstamos a titulares de explotaciones agrícolas y ganaderas

            Se aprueba una subvención directa destinada a la bonificación de intereses de los préstamos contratados para la adquisición de circulante, dirigidas a titulares de explotaciones agrícolas de cereal de secano, así como a titulares de explo­taciones extensivas de ganado bovino, ovino, caprino, porcino, equino (caballar, mular y asnal) y apícola radica­das en Extremadura y que tengan reconocida por la Consejería de Agricultura, Desarro­llo Rural, Población y Territorio la condición de ATP o de explotación agraria prioritaria a fecha fin de plazo del período de Solicitud Única 2023.

Préstamos por la sequía
Importe del préstamo Cereal de secano: 100 euros/ha
Ganadería extensiva: 300 euros/UGM
Límites del Préstamo por titular Entre 3.000 y 40.000 euros
Plazo de amortización 4 años, con el primero de carencia. El periodo de carencia se podrá aumentar si persiste la situación de sequía durante los próximos años.
Tipo de interés máximo aplicable el primer año EURIBOR más 50 puntos básicos
Tipo de interés para el resto de anualidades Como máximo el EURIBOR más 50 puntos básicos
Comisión de estudio y comisión por amortización anticipada Sin comisión
Amortización Anual, por cuotas constantes y lineales y por periodos vencidos
Liquidación de intereses Anual
Comisión de apertura Como máximo 0,5% del volumen del préstamo formalizado
Subvención Subsidiación del tipo de interés que no podrá ser superior al EURIBOR más 0,5%.

 

Tramitación

La Dirección General de Agricultura y Ganadería emitirá el documento “reconocimiento del derecho a solicitar la obtención de la condición de persona beneficiaria” en el que resultará identificado el solicitante, como titular de explotaciones agrarias, con el importe máximo subvencionable en función de las hectáreas y/o UGM computadas en sus explotaciones, que en ningún caso excederá de 40.000,00 euros.

Este documento se obtendrá a través de LABOREO.

El documento servirá para formalizar con la entidad financiera que haya suscrito el convenio de colaboración con la Junta de Extremadura, el “préstamo subvencionable”, dentro del plazo establecido, y por un importe del principal que no podrá ser superior al que se determine en el documento “reconocimiento del derecho a solicitar la obtención de la condición de persona beneficiaria”.

La entidad financiera colaboradora será la encargada de confeccionar el modelo de solicitud de la bonificación de intereses (Anexo IV), debiendo presentarse a través de ARADO en el plazo de 60 días, contados a partir del 11 de julio de 2023.

Hasta la fecha, han firmado el convenio de colaboración con la Junta de Extremadura para estos préstamos las siguientes entidades bancarias: Abanca, Banca Pueyo, BBVA, Cajalmendralejo, CaixaBank, Caja Mar, Caja Rural de Extremadura, Grupo Santander e Ibercaja.

 

Ayudas directas al sector porcino ibérico

y equino de carácter extensivos

Se aprueba una subvención única a tanto alzado y excepcional destinada a las explotacio­nes ganaderas de los sectores porcino ibérico y equino de carácter extensivos afectadas por la sequía meteorológica y por la situación de incremento de costes.

Serán beneficiarios de estas ayudas los titulares de explotaciones ganaderas de carácter extensivo de las especies porcino, ibérico y equino, dadas de alta como tales en el Registro general de explotaciones ganaderas (REGA) a fecha de 1 de enero de 2023.

Los importes son los siguientes:

Porcino ibérico
Importe 18 euros/reproductora
Explotaciones elegibles Selección, multiplicación y recría de reproductores y producción, de alta al 01/01/2023
Animales elegibles Los incluidos en la Declaración Censal.
Mínimo de animales 10 reproductoras
Importe máximo 12.000 euros
Equino
Importe 157 euros/reproductora
Explotaciones elegibles Explotaciones de alta al 01/01/2023
Animales elegibles Yeguas y burras (animales reproductores de más de 36 meses) incluidas en la Declaración Censal (censo existente al 31/12/2022).
Mínimo de animales 5 reproductoras
Importe máximo 12.000 euros

No hace falta solicitar esta ayuda. El número de animales elegibles se determinará de oficio por la Consejería de Agricultura en base a la Declaración Censal presentada entre el 01/01/2023 y el 28/02/2023.

Ayudas directas a la apicultura

Se concederá una ayuda a los titulares, a fecha de 1 de enero de 2023, de explotaciones inscritas en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA) ubicadas en Extremadura con el tipo de explotación “Trashumante” como sistema productivo, que tengan un censo asociado igual o superior a 150 colmenas.

Las cuantías máximas por beneficiario son las siguientes:

Ayudas al sector apícola. Importes máximos
De 150 a 450 colmenas 1.650 euros
De 451 a 1.000 colmenas 3.300 euros
Más de 1.000 colmenas 4.400 euros

 

 

Bonificación del 100% de la tasa por prestación de servicios facultativos veterinarios correspondiente a las guías ganaderas y declaración y grabación de censos hasta el 31/12/2024

Con efectos exclusivos desde la publicación del Decreto-ley (22/05/2023) hasta el final del ejercicio 2023 y durante todo el ejercicio 2024, se establece una bonificación del 100 % en las tarifas de la “tasa por prestación de servicios facultativos veterinarios” N.º Código 12005-0.

 

Seguros Agrarios

La subvención de la Junta de Extremadura para la contratación de pólizas de seguros agrarios supone un porcentaje sobre la ayuda estatal y, debido al aumento de la subvención concedida por la Administración Central a los seguros agrarios, se aprueba un crédito extraordinario de la partida “Ayudas para la suscripción de pólizas de seguros de productos agrarios”, por importe de 2.000.000,00 euros.

Ayudas sujetas al régimen de mínimis

Con la excepción de las ayudas a la apicultura, por ser estatales, todas estas ayudas están sujetas al régimen de mínimis en el sector agrícola, no pudiendo exceder la cuantía total de la ayuda de mínimis de 25.000 euros en un período de tres ejercicios fiscales.

Ayudas directas a sectores ganaderos

Ayudas directas a la ganadería
Beneficiarios Personas físicas o jurídicas, o entes sin personalidad jurídica, productores de carne de vacuno (vacas nodrizas), de ovino y de caprino y los productores de leche de vaca, oveja y cabra que cumplan los requisitos. No se incluye el ganado porcino.
Requisitos

a) Que hayan sido beneficiarios de ayudas asociadas a la ganadería con base en la solicitud única de las ayudas de la PAC la campaña 2022.

b) Que sean titulares de explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino dadas de alta a 30 de abril de 2023 con un censo mayor de cero en el Registro General de Explotaciones Ganaderas con el tipo «Producción y Reproducción» o tipo «Pasto» y en el primer caso, con:

1.º Una clasificación zootécnica de «reproducción para producción de carne», «reproducción para producción de leche», «reproducción para producción mixta» o «recría de novillas», en el caso del bovino.

2.º Una clasificación zootécnica de «reproducción para producción de carne», «reproducción para producción de leche» o «reproducción para producción mixta» en el caso del ovino y caprino.

Los beneficiarios deberán estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Presupuesto

(Para toda España)

Vacas nodrizas 197.000.000 euros  
Ovino y caprino de carne 117.400.000 euros  
Ovino y caprino de leche 23.200.000 euros  
Vacas de leche 17.400.000 euros  

Importe de las ayudas para las explotaciones de Extremadura

(Estos importes se ajustarán si se supera el presupuesto)

Animales Euros/cabeza
Vaca nodriza Hasta 250 vacas 157,00
A partir de 251 vacas 78,50
Oveja y cabra de carne Hasta 2.000 animales 18,00
El resto de animales 9,00
Oveja y cabra de leche Hasta 2.000 animales 11,00
El resto de animales 5,50
Vaca de leche Hasta 725 animales 61,00
Animales con derecho a ayuda El número de cabezas de ganado de cada beneficiario se determinará de oficio por el Ministerio, y será el que se haya establecido para el cobro de las ayudas asociadas de la PAC 2022.
Solicitud y Procedimiento

No será necesario presentar solicitud.

El FEGA publicará en sede electrónica la relación de beneficiarios, el número de cabezas de ganado computadas y la cuantía de las ayudas a recibir. Quienes no figuren en la relación dispondrán de 10 días hábiles para alegar, aportando la documentación correspondiente, los errores, omisiones y otras circunstancias que estimen convenientes.

 

Ayudas directas a sectores agrícolas

         Se concederán ayudas en forma de subvenciones directas en compensación por el incremento de costes productivos provocados por el aumento del precio de los insumos, derivado de la situación creada por la invasión de Ucrania, y la afección por el impacto de la sequía.

El Ministerio de Agricultura determinará las cuantías, zonas y cultivos afectados según se comprueba la incidencia en los mismos de tales perjuicios.

El número de hectáreas de cada beneficiario se determinará de oficio por el Ministerio de Agricultura, y corresponderá a la superficie de los sectores que se establezcan, utilizada para el cobro en la campaña 2023 de ayudas de la PAC.

Ayudas directas al sector apícola

Con carácter extraordinario, se concederá una subvención directa destinada a compensar a los titulares de explotaciones apícolas por la pérdida de ingresos derivada de la disminución de la producción como consecuencia de la falta de polinización y del incremento de los insumos, consistente en un único pago en función del área de afectación y del número de colmenas.

Serán beneficiarios de esta ayuda los apicultores trashumantes y profesionales, entendiendo como tales aquellos que:

a) Sean titulares, a fecha de 1 de enero de 2023, de explotaciones inscritas en el Registro general de explotaciones ganaderas (REGA) con el tipo de explotación «Trashumante» como sistema productivo.

b) Las explotaciones que tengan un censo asociado igual o superior a 150 colmenas y que hayan realizado la declaración censal obligatoria en el año 2022.

La ayuda se otorga por titular conforme a las siguientes cuantías máximas por beneficiario atendiendo al tamaño de la explotación:

De 150 a 450 colmenas 825 euros
De 451 a 1.000 colmenas 1.650 euros
Más de 1.001 colmenas 2.200 euros

Exención del I.B.I. rústica

Se concede la exención de la cuota del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza rústica, correspondiente al ejercicio 2023 a favor de los titulares de explotaciones agrícolas o ganaderas, por aquellos bienes que estén afectos al desarrollo de tales explotaciones, siempre que los titulares de dichas explotaciones hayan sufrido en el ejercicio 2023, una reducción del rendimiento neto de las actividades agrarias de, al menos, un 20 por ciento con respecto a la media de los últimos tres años en zonas con limitaciones naturales y de un 30 por ciento en las demás zonas.

Otras medidas

         El Real Decreto-Ley también contiene medidas de apoyo a la financiación del sector agrario, de flexibilización de la PAC y en materia laboral y de Seguridad Social.

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