Mediante Orden HFP/405/2023, de 18 de abril (BOE nº 98, de 25/04/2023) se reducen para el período impositivo 2022 los índices de rendimiento neto y la reducción general aplicables en el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por diversas circunstancias excepcionales.
El Reglamento del IRPF establece que cuando el desarrollo de actividades económicas, a las que fuese de aplicación el método de estimación objetiva, se viese alterado por incendios, inundaciones u otras circunstancias excepcionales que afectasen a un sector o zona determinada, la Ministra de Hacienda y Función Pública podrá autorizar, con carácter excepcional, la reducción de los signos, índices o módulos.
A este respecto, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha emitido informe por el que se pone de manifiesto que durante 2022 se han producido circunstancias excepcionales en el desarrollo de actividades agrícolas y ganaderas.
Esta Orden aprueba la reducción de los índices de rendimiento neto aplicables en 2022 por las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por circunstancias excepcionales, las cuales se localizan en determinadas zonas geográficas, que se detallan a continuación:
Actividad | Índice de rendimiento neto | Ámbito territorial |
Apicultura | 0,13 | Todas las Comunidades Autónomas |
Avicultura | 0,09 | |
Bovino de carne | 0,09 | |
Bovino de cría | 0,18 | |
Bovino de leche | 0,14 | |
Cunicultura | 0,09 | |
Equino | 0,22 | |
Porcino de carne | 0,09 | |
Porcino de cría | 0,18 | |
Ovino y Caprino de carne | 0,09 | |
Ovino y Caprino de leche | 0,18 | |
Cereales | 0,18 | |
Leguminosas | 0,18 | |
Oleaginosas | 0,22 | |
Frutos secos: Almendra | 0,13 | |
Frutos secos: Castaña | 0,18 | |
Productos del olivo | 0,13 | |
Frutos no cítricos: Albaricoque, melocotón y nectarina | 0,26 | |
Arroz | 0,16 |
Términos municipales de: Acedera, Alange, Arroyo de San Serván, Badajoz, Calamonte, Campanario, Casas de Don Pedro, Coronada (La), Don Benito, Don Álvaro, Esparragalejo, Garrovilla (La), Guareña, Lobón, Medellín, Mengabril, Montijo, Mérida, Navalvillar de Pela, Oliva de Mérida, Orellana de la Sierra, Orellana la Vieja, Puebla de Alcocer, Puebla de la Calzada, Rena, San Pedro de Mérida, Santa Amalia, Talavera la Real, Torremayor, Valdetorres, Valverde de Mérida, Villagonzalo, Villanueva de la Serena, Villar de Rena y Zarza (La). Alcollarín, Almoharín, Campo Lugar, Escurial, Logrosán, Madrigalejo y Miajadas.
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Cereza | 0,26 |
Términos municipales de: Aldeanueva de la Vera, Arroyomolinos de la Vera, Barrado, Cabezuela del Valle, Cabrero, Casar de Palomero, Casas del Castañar, Cáceres, Cuacos de Yuste, Garganta la Olla, Gargantilla, Gargüera, Guijo de Santa Bárbara, Jaraíz de la Vera, Jerte, Navaconcejo, Pasarón de la Vera, Piornal, Rebollar, Tejeda de Tiétar, Torremenga, Tornavacas, Torno (El) y Valdastillas.
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Frutos secos: Nuez | 0,18 | Toda Extremadura |
Frutos secos: Pistacho | 0,13 | Toda la provincia de Cáceres |
Patata | 0,18 | Toda Extremadura |
Pimiento para pimentón | 0,26 | Términos municipales de: Abadía, Alagón del Río, Aldeanueva del Camino, Aldeanueva de la Vera, Aldehuela de Jerte, Arroyomolinos de la Vera, Carcaboso, Casas del Monte, Casillas de Coria, Casatejada, Cilleros, Collado de la Vera, Coria, Cuacos de Yuste, Galisteo, Garganta la Olla, Gargantilla, Granja (La), Guijo de Coria, Guijo de Galisteo, Guijo de Granadilla, Guijo de Santa Bárbara, Holguera, Jarandilla de la Vera, Jaraíz de la Vera, Losar de la Vera, Majadas, Madrigal de la Vera, Malpartida de Plasencia, Montehermoso, Moraleja, Morcillo, Navalmoral de la Mata, Pasarón de la Vera, Plasencia, Pueblonuevo de Miramontes, Riolobos, Robledillo de la Vera, Rosalejo, Saucedilla, Segura de Toro, Serrejón, Talaveruela de la Vera, Talayuela, Tejeda de Tiétar, Tiétar, Toril, Torrejoncillo, Torremenga, Valdeobispo, Valverde de la Vera, Vegaviana, Viandar de la Vera, Villanueva de la Vera y Zarza de Granadilla. |
Tabaco | 0,18 | Términos municipales de: Casatejada, Collado de la Vera, Coria, Cuacos de Yuste, Guijo de Galisteo, Holguera, Jarandilla de la Vera, Jaraíz de la Vera, Losar de la Vera, Majadas, Malpartida de Plasencia, Montehermoso, Moraleja, Morcillo, Navalmoral de la Mata, Pueblonuevo de Miramontes, Riolobos, Rosalejo, Talaveruela de la Vera, Talayuela, Tejeda de Tiétar, Tiétar, Toril, Torrejoncillo, Valverde de la Vera y Villanueva de la Vera. |
Tomate | 0,18 |
Términos municipales de: Acedera, Alange, Arroyo de San Serván, Badajoz, Calamonte, Campanario, Casas de Don Pedro, Coronada (La), Don Benito, Don Álvaro, Esparragalejo, Garrovilla (La), Guareña, Lobón, Medellín, Mengabril, Montijo, Mérida, Navalvillar de Pela, Oliva de Mérida, Orellana de la Sierra, Orellana la Vieja, Puebla de Alcocer, Puebla de la Calzada, Rena, San Pedro de Mérida, Santa Amalia, Talavera la Real, Torremayor, Valdetorres, Valverde de Mérida, Villagonzalo, Villanueva de la Serena, Villar de Rena y Zarza (La). Alcollarín, Almoharín, Campo Lugar, Escurial, Logrosán, Madrigalejo y Miajadas. |
Mediante el Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo (BOE nº 113, de 12/05/2023), se adoptan medidas urgentes en materia agraria y de aguas en respuesta a la sequía y al agravamiento de las condiciones del sector primario derivado del conflicto bélico en Ucrania y de las condiciones climatológicas.
Medidas de apoyo a través del seguro agrario
Con carácter extraordinario, se incrementa la subvención concedida por la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA) en las pólizas contratadas que tienen cubierto el riesgo de sequía, hasta alcanzar el 70% sobre el coste de la prima.
Esta ayuda suplementaria y de carácter extraordinario a percibir en 2023 será de aplicación a todas aquellas pólizas contratadas en módulos de producciones agrícolas que incluyan el riesgo de sequía, en líneas del seguro cuya contratación se inició a partir del 1 de septiembre de 2022 y que a fecha de aprobación de este real decreto-ley ya haya finalizado.
En concreto, esta medida se aplicará a las pólizas de cultivos de secano que se han contratado en los módulos de aseguramiento con cobertura de sequía, en las siguientes líneas o producciones: cultivos herbáceos extensivos, olivar, uva de vinificación, almendro, avellano, kiwi, endrino, así como en la alfalfa de secano, remolacha azucarera y maíz forrajero con rendimientos asignados en las zonas que tienen garantizado el riesgo de sequía de acuerdo con el condicionado de estos seguros, así como en la línea de seguro de compensación por pérdida de pastos.
El importe de esta subvención suplementaria correspondiente a cada póliza alcanzará hasta el 70% del coste del seguro, detrayendo la cuantía de la subvención que ya se había otorgado por ENESA o la comunidad autónoma correspondiente, la cual opera mediante el descuento en su póliza en el momento de la contratación.
El importe máximo destinado a las ayudas anteriores, ascenderá a 40.485.800 euros.
El pasado año 2022 se ha despedido del mundo agrario con un torrente legislativo que refleja de forma manifiesta lo contrario a la “simplificación administrativa” que cada reforma de la PAC ha pretendido, según los autores responsables del complejo sistema de ayudas.
Como ya se venía anunciando, se han publicado en el BOE a finales de diciembre once diferentes normas (una Ley de gestión de la PAC de 54 páginas y diez Reales Decretos con un total de 690 páginas), para exigirnos las actividades agrarias más inverosímiles y ajenas en general al manejo habitual de nuestras explotaciones, en beneficio siempre de lo que se ha dado en llamar la Europa Verde o la consabida frase “de la granja a la mesa”. Además, está pendiente de publicarse la normativa de la Comunidad Autónoma también relativa a la PAC 2023. Al parecer, todo ello representa lo que el sector agrario productor (porque sigue siendo necesario producir), debe cumplir para recibir unas ayudas que en su día se llamaron “compensaciones por pérdida de renta”, pero que hoy día y cada vez con una menor cuantía se nos conceden a cambio de un intervencionismo cada vez mayor y de un control exhaustivo de todas y cada una de las explotaciones y de las actividades productivas que en ellas se realizan.
Pero de todo ello, aunque el origen siempre está en la Comisión de la UE y en la dominancia política absoluta de lo verde sobre lo productivo, no es solo culpable esta Institución europea, sino en buena medida también el MAPA, que para su aplicación en España ha diseñado entre otras exigencias los ya famosos ecoregímenes teóricamente voluntarios, pero que demuestran la ignorancia de lo que es la actividad agraria diaria de nuestras explotaciones y la dificultad o imposibilidad material a veces de cumplir gran parte de las prácticas que se nos imponen para cobrar unas ayudas que difícilmente van a llegar a compensar económicamente al anterior Pago Verde.
Pero además de esta normativa relacionada con la PAC 2023-2027 el MAPA también ha incluido en el paquete legislativo de fin de año otros tres Reales Decretos que afectan directamente a la ganadería española: el Real Decreto 1053/2022 de Ordenación de las Granjas Bovinas; el Real Decreto 990/2022 de Sanidad y Protección Animal durante el Transporte y el Real Decreto 992/2022 sobre Uso Sostenible de Antibióticos en Especies de Interés Ganadero.
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