En el momento de redactar este Boletín se acaba de producir el acuerdo PP-VOX para establecer el nuevo Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
A falta lógicamente de información relativa a la composición y organigrama del futuro nuevo Gobierno de la Junta De Extremadura, solo se conoce oficialmente el programa de 60 puntos pactado por ambos partidos, así como la creación de una nueva Consejería denominada de “Gestión Forestal y Mundo Rural”, asignada al partido VOX.
La Gestión Forestal parece claro que abarcará las competencias de la actual Dirección General de Política Forestal, actualmente dentro de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio.
Por el contrario, la ambigüedad de la frase “Mundo Rural” podría abarcar muchos o pocos cometidos, hoy en la Consejería de Agricultura, pero también fuera de ella. Habrá que esperar a conocer primero el nuevo organigrama del Gobierno de la Junta en cuanto a Consejerías, y después las competencias que se mantienen en la próxima Consejería de Agricultura y su distribución por Direcciones Generales.
En cualquier caso, dentro de los 60 puntos del pacto de gobierno, desde el número 1 al 31 inclusive, se refieren al mundo rural, aguas y patrimonio natural. Esperemos que el desarrollo de todos ellos sea satisfactorio para el sector agrario.
Mediante el Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, se adoptan medidas por la guerra de Ucrania y la sequía. En su artículo 12 regula una exención en las cuotas del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) de naturaleza rústica correspondiente al ejercicio de 2023 a favor de los bienes inmuebles que sean propiedad de los titulares de explotaciones agrícolas o ganaderas, y que estén afectos al desarrollo de tales explotaciones, siempre que hayan sufrido en dicho ejercicio una determinada reducción del rendimiento neto de tales actividades.
Ahora, mediante una Resolución de 9 de junio de 2023, de la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local, se regula el procedimiento de compensación de esta exención en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza rústica para el ejercicio 2023 (BOE nº 141, de 14/06/2023).
Dicha Resolución establece que el ámbito territorial de la exención es todo el territorio nacional. La exención puede afectar a las cuotas de IBI de los inmuebles de naturaleza rústica correspondientes al ejercicio 2023, comprendiendo también los recargos legalmente autorizados.
Para que las entidades locales puedan conceder la exención los posibles beneficiarios deben solicitarla acreditando la concurrencia de los siguientes requisitos:
La citada Resolución establece que estas exenciones de la cuota no podrán ser declaradas de forma general a todos los sujetos pasivos, sino que son necesarias tanto la solicitud expresa del beneficiario como la verificación de las circunstancias que dan derecho a la exención.
En otras ocasiones, el Organismo Autónomo de Recaudación de la Diputación Provincial de Badajoz, que se ocupa de la gestión, recaudación e inspección de los tributos y otros ingresos de los Ayuntamientos, publicó en su página web un modelo para solicitar la devolución. Esperamos que este año hará lo mismo.
Mediante Orden HFP/405/2023, de 18 de abril (BOE nº 98, de 25/04/2023) se reducen para el período impositivo 2022 los índices de rendimiento neto y la reducción general aplicables en el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por diversas circunstancias excepcionales.
El Reglamento del IRPF establece que cuando el desarrollo de actividades económicas, a las que fuese de aplicación el método de estimación objetiva, se viese alterado por incendios, inundaciones u otras circunstancias excepcionales que afectasen a un sector o zona determinada, la Ministra de Hacienda y Función Pública podrá autorizar, con carácter excepcional, la reducción de los signos, índices o módulos.
A este respecto, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha emitido informe por el que se pone de manifiesto que durante 2022 se han producido circunstancias excepcionales en el desarrollo de actividades agrícolas y ganaderas.
Esta Orden aprueba la reducción de los índices de rendimiento neto aplicables en 2022 por las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por circunstancias excepcionales, las cuales se localizan en determinadas zonas geográficas, que se detallan a continuación:
Actividad | Índice de rendimiento neto | Ámbito territorial |
Apicultura | 0,13 | Todas las Comunidades Autónomas |
Avicultura | 0,09 | |
Bovino de carne | 0,09 | |
Bovino de cría | 0,18 | |
Bovino de leche | 0,14 | |
Cunicultura | 0,09 | |
Equino | 0,22 | |
Porcino de carne | 0,09 | |
Porcino de cría | 0,18 | |
Ovino y Caprino de carne | 0,09 | |
Ovino y Caprino de leche | 0,18 | |
Cereales | 0,18 | |
Leguminosas | 0,18 | |
Oleaginosas | 0,22 | |
Frutos secos: Almendra | 0,13 | |
Frutos secos: Castaña | 0,18 | |
Productos del olivo | 0,13 | |
Frutos no cítricos: Albaricoque, melocotón y nectarina | 0,26 | |
Arroz | 0,16 |
Términos municipales de: Acedera, Alange, Arroyo de San Serván, Badajoz, Calamonte, Campanario, Casas de Don Pedro, Coronada (La), Don Benito, Don Álvaro, Esparragalejo, Garrovilla (La), Guareña, Lobón, Medellín, Mengabril, Montijo, Mérida, Navalvillar de Pela, Oliva de Mérida, Orellana de la Sierra, Orellana la Vieja, Puebla de Alcocer, Puebla de la Calzada, Rena, San Pedro de Mérida, Santa Amalia, Talavera la Real, Torremayor, Valdetorres, Valverde de Mérida, Villagonzalo, Villanueva de la Serena, Villar de Rena y Zarza (La). Alcollarín, Almoharín, Campo Lugar, Escurial, Logrosán, Madrigalejo y Miajadas.
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Cereza | 0,26 |
Términos municipales de: Aldeanueva de la Vera, Arroyomolinos de la Vera, Barrado, Cabezuela del Valle, Cabrero, Casar de Palomero, Casas del Castañar, Cáceres, Cuacos de Yuste, Garganta la Olla, Gargantilla, Gargüera, Guijo de Santa Bárbara, Jaraíz de la Vera, Jerte, Navaconcejo, Pasarón de la Vera, Piornal, Rebollar, Tejeda de Tiétar, Torremenga, Tornavacas, Torno (El) y Valdastillas.
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Frutos secos: Nuez | 0,18 | Toda Extremadura |
Frutos secos: Pistacho | 0,13 | Toda la provincia de Cáceres |
Patata | 0,18 | Toda Extremadura |
Pimiento para pimentón | 0,26 | Términos municipales de: Abadía, Alagón del Río, Aldeanueva del Camino, Aldeanueva de la Vera, Aldehuela de Jerte, Arroyomolinos de la Vera, Carcaboso, Casas del Monte, Casillas de Coria, Casatejada, Cilleros, Collado de la Vera, Coria, Cuacos de Yuste, Galisteo, Garganta la Olla, Gargantilla, Granja (La), Guijo de Coria, Guijo de Galisteo, Guijo de Granadilla, Guijo de Santa Bárbara, Holguera, Jarandilla de la Vera, Jaraíz de la Vera, Losar de la Vera, Majadas, Madrigal de la Vera, Malpartida de Plasencia, Montehermoso, Moraleja, Morcillo, Navalmoral de la Mata, Pasarón de la Vera, Plasencia, Pueblonuevo de Miramontes, Riolobos, Robledillo de la Vera, Rosalejo, Saucedilla, Segura de Toro, Serrejón, Talaveruela de la Vera, Talayuela, Tejeda de Tiétar, Tiétar, Toril, Torrejoncillo, Torremenga, Valdeobispo, Valverde de la Vera, Vegaviana, Viandar de la Vera, Villanueva de la Vera y Zarza de Granadilla. |
Tabaco | 0,18 | Términos municipales de: Casatejada, Collado de la Vera, Coria, Cuacos de Yuste, Guijo de Galisteo, Holguera, Jarandilla de la Vera, Jaraíz de la Vera, Losar de la Vera, Majadas, Malpartida de Plasencia, Montehermoso, Moraleja, Morcillo, Navalmoral de la Mata, Pueblonuevo de Miramontes, Riolobos, Rosalejo, Talaveruela de la Vera, Talayuela, Tejeda de Tiétar, Tiétar, Toril, Torrejoncillo, Valverde de la Vera y Villanueva de la Vera. |
Tomate | 0,18 |
Términos municipales de: Acedera, Alange, Arroyo de San Serván, Badajoz, Calamonte, Campanario, Casas de Don Pedro, Coronada (La), Don Benito, Don Álvaro, Esparragalejo, Garrovilla (La), Guareña, Lobón, Medellín, Mengabril, Montijo, Mérida, Navalvillar de Pela, Oliva de Mérida, Orellana de la Sierra, Orellana la Vieja, Puebla de Alcocer, Puebla de la Calzada, Rena, San Pedro de Mérida, Santa Amalia, Talavera la Real, Torremayor, Valdetorres, Valverde de Mérida, Villagonzalo, Villanueva de la Serena, Villar de Rena y Zarza (La). Alcollarín, Almoharín, Campo Lugar, Escurial, Logrosán, Madrigalejo y Miajadas. |
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