El Ministerio de Agricultura ha dado a conocer los detalles provisionales de las ayudas asociadas, destinadas a determinados sectores en la futura PAC, que entrará en vigor en 2023.
Destacamos que estas ayudas incluyen dos tramos. En el primero se cobrará el 100% de la ayuda, mientras que, a partir de un determinado número de cabezas o de hectáreas, se cobraría un porcentaje inferior. Como consecuencia de la provisionalidad mencionada, tanto los importes unitarios que aparecen para cada ayuda, como la degresividad señalada para cada uno de ellos en cuanto a superficie o número de cabezas, puede variar todavía. Insistimos en que estos detalles son provisionales.
Los sectores que contarán con ayudas asociadas son los siguientes:
- Ayuda asociada a los ganaderos de ovino y caprino, incluida la ganadería extensiva y semiextensiva sin base territorial propia.
- Ovino y caprino de carne.
- Ovino y caprino de leche.
- Ovino y caprino que pastan barbechos y rastrojeras.
- Ayuda asociada para los ganaderos de Vacuno Extensivo y para los ganaderos que engordan sus propios terneros en la explotación de nacimiento.
- Vacas nodrizas.
- Terneros engordados en la explotación de nacimiento.
- Ayuda asociada a los ganaderos para el engorde sostenible de terneros.
- Ayuda a la producción sostenible de Vacuno lechero.
- Ayuda asociada a la producción sostenible de Proteínas de origen vegetal (Plan proteico).
- Ayuda asociada a la producción de Tomate para industria.
- Ayuda asociada a la producción sostenible de Arroz.
- Ayuda asociada a los productores de Frutos Secos en secano en áreas con riesgo de desertificación.
- Ayuda asociada a la producción tradicional de uva pasa.
- Ayuda asociada a la producción sostenible de Remolacha azucarera.
Ayuda asociada para los ganaderos de ovino y caprino, incluida la ganadería extensiva y semiextensiva sin base territorial propia. (incluye ayuda para ovino y caprino de carne, producción de leche sostenible de oveja y cabra, y ayuda la ganadería extensiva y semiextensiva que pastorea barbechos y rastrojeras) |
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Presupuesto total | 196,3 millones de euros |
Animal elegible | Hembras reproductoras de ovino y caprino conforme a la última declaración censal disponible en el Sistema Integral de Trazabilidad (SITRAN). |
Requisitos comunes a las tres ayudas |
- Los ganaderos para ser beneficiarios deberán tener un mínimo de 30 ovejas o 10 cabras elegibles en su explotación. - Asimismo los ganaderos para ser beneficiarios de estas ayudas deberán cumplir en su explotación con los criterios previstos en la normativa vigente y con aquellos que se establezcan en la normativa en elaboración en materia de - Bienestar Animal. - Reducción del consumo de Antibióticos. - Medio Ambiente. |
Ayuda asociada a los ganaderos de ovino y caprino de producción de carne en extensivo y semiextensivo | |
Beneficiarios | Ganaderos que cumplan la condición de agricultor activo con explotaciones inscritas en REGA del tipo producción reproducción de ganado ovino o de ganado caprino con clasificación zootécnica reproducción para producción de carne o mixta y las explotaciones tipo pasto. |
Asignación financiera | 131,25 millones de euros |
Ayuda a las 400 primeras ovejas/cabras (100%) |
Número de animales: 5.424.962. Importe unitario esperado:16,25 euros/cabeza (máximo 18,69; mínimo 13,82). |
Ayuda a partir de 401 ovejas/cabras (70%) |
Número de animales: 3.430.963. Importe unitario esperado: 11,38 euros/cabeza (máximo 13,08; mínimo 9,67). |
Movimientos de salida | Como mínimo deben salir de la explotación 0,6 corderos por hembra elegible en el periodo comprendido entre el 1 de junio del año anterior y el 31 de mayo del año de solicitud. |
Ayuda asociada para la producción sostenible de leche de oveja y cabra | |
Beneficiarios | Ganaderos que cumplan la condición de agricultor activo con explotaciones inscritas en REGA del tipo producción reproducción de ganado ovino o de ganado caprino con clasificación zootécnica reproducción para producción de leche o mixta. |
Asignación financiera indicativa | 45,04 millones de euros |
Ayuda a las 400 primeras ovejas/cabras (100%) |
Número de animales: 2.159.979 Importe unitario esperado: 14,285 euros/cabeza (máximo 16,43; mínimo 12,14). |
Ayuda a partir de 401 ovejas/cabras (70%) |
Número de animales: 1.418.617. Importe unitario esperado: 10,00 euros/cabeza (máximo 11,50; mínimo 8,50). |
Umbral mínimo de producción de leche |
Las explotaciones beneficiarias tendrán que tener un umbral mínimo de producción de leche medido en base a las declaraciones obligatorias (entregas y/o ventas directas) registradas en INFOLAC de 100 litros por oveja reproductora/año y 200 litros por cabra reproductora/año en el período entre el 1 de junio del año anterior a la solicitud y el 31 de mayo del año de solicitud. |
Ayuda asociada a los ganaderos extensivos de ovino y caprino que pastan barbechos, rastrojeras o restos de cosecha hortícola, incluida la ganadería extensiva y semiextensiva sin base territorial propia | |
Beneficiarios | Ganaderos que cumplan la condición de agricultor genuino con explotaciones inscritas en REGA del tipo producción reproducción de ganado ovino o de ganado caprino con clasificación zootécnica reproducción para producción de carne, leche o mixta y las explotaciones tipo pasto. |
Requisitos específicos de esta ayuda |
Los animales elegibles deberán realizar el pastoreo a diente, en superficies de rastrojeras, barbechos o restos de cosecha hortícola propias o que no estén a su disposición al ser declaradas por otro agricultor. Los beneficiarios tendrán que haber declarado hectáreas elegibles de rastrojeras y barbechos o cultivos hortícolas y si realiza el pastoreo sobre hectáreas que no están a su disposición (no declaradas por él) el beneficiario deberá contar y presentar en el momento de solicitud el contrato con el productor que las declare en la solicitud PAC. |
Asignación financiera indicativa | 20 millones de euros |
Ayuda |
Número de animales: 2.002.558 Importe unitario planificado: 9,933 euros/cabeza (máximo 11,423; mínimo 8,443). |
No obstante lo anteriormente señalado en cuanto a degresividad (400 ovejas para el 100 % de la ayuda), se ha solicitado al MAPA la ampliación de este límite hasta 600 o 700 ovejas para el 100 % de la ayuda, lo cual mejoraría sin duda el importe total a percibir para una gran mayoría de los ganaderos.
Ayuda asociada para los ganaderos de vacuno extensivo y para los ganaderos que engordan sus propios terneros en la explotación de nacimiento. | |
Beneficiarios |
Ganaderos que cumplan la condición de agricultor activo con explotaciones inscritas en REGA del tipo producción reproducción de ganado bovino para producción de carne o mixta, clasificadas como extensivas conforme se establezca en la normativa de ordenación de explotaciones ganado bovino en elaboración, y explotaciones tipo pasto Asimismo los ganaderos para ser beneficiarios de estas ayudas deberán cumplir en su explotación con los criterios previstos en la normativa vigente y con aquellos que se establezcan en la normativa en elaboración en materia de - Bienestar Animal. - Reducción del consumo de Antibióticos. - Medio Ambiente. |
Ayuda asociada a los ganaderos de vacuno extensivo (vaca nodriza) | |
Condiciones de elegibilidad | Vacas nodrizas de raza cárnica o de cruce de estas razas inscritas en RIIA (SITRAN) ubicadas en explotaciones registradas en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA) del tipo de producción reproducción para la producción de carne o mixta, clasificadas como extensivas conforme se establezca en la normativa de ordenación de explotaciones de ganado bovino en elaboración y explotaciones tipo pasto. |
Deben haber parido en los 20 meses previos a la solicitud. | |
Novillas | El porcentaje máximo de novillas que se puede cobrar es el 15 % de las vacas nodrizas elegibles. |
Asignación financiera indicativa | 184,8 millones de euros. |
Ayuda a las 100 primeras vacas (100%) (*) |
Número de animales: 1.677.881 Importe unitario esperado: 96,00 euros/cabeza (máximo 110,40; mínimo 81,60). |
Ayuda a partir de 101 vacas (70%) |
Número de animales: 346.815. Importe unitario esperado: 67,20 euros/cabeza (máximo 77,28; mínimo 57,12). |
(*) Según noticia no oficial, este límite se va a subir hasta 150 vacas para el cobro del 100 % de la ayuda. | |
Ayuda asociada a los ganaderos de vacuno extensivo que ceban sus propios terneros en la explotación de nacimiento | |
Condiciones de elegibilidad | Bovinos de 8 a 24 meses de edad, inscritos en RIIA (SITRAN) con destino sacrificio en matadero o exportación, bien directo o bien a través de intermediario ubicados en explotaciones registradas en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA) del tipo de producción reproducción para la producción de carne, mixta o leche, clasificadas como extensivas o asimilables conforme se establezca en la normativa de ordenación de explotaciones de ganado bovino en elaboración, y explotaciones tipo pasto. |
Asignación financiera indicativa | 14,18 millones de euros. |
Ayuda a los 75 primeros terneros (100%) |
Número de animales: 329.128 Importe unitario esperado: 38,30 euros/cabeza (máximo 44,05 mínimo 32,56). |
Ayuda a partir de 76 teneros (70%) |
Número de animales: 55.817. Importe unitario esperado: 26,81 euros/cabeza (máximo 30,83; mínimo 22,79). |
Ayuda asociada a los ganaderos para el engorde sostenible de terneros | |
Condiciones de elegibilidad | Bovinos de 8 a 24 meses de edad, inscritos en RIIA (SITRAN) con destino sacrificio en matadero o exportación, bien directo o bien a través de intermediario. |
Beneficiarios |
Ganaderos que cumplan la condición de agricultor activo con explotaciones inscritas en REGA del tipo producción reproducción de ganado bovino con clasificación zootécnica cebo o cebadero. Además, los ganaderos para ser beneficiarios deberán tener un mínimo de 3 animales elegibles en su explotación y deberán cumplir en su explotación con los criterios previstos en la normativa vigente y con aquellos que se establezcan en la normativa en elaboración en materia de - Bienestar Animal. - Reducción del consumo de Antibióticos. - Medio Ambiente. |
Asignación financiera indicativa | 25,90 millones de euros. |
Ayuda a los 75 primeros terneros (100%) |
Número de animales: 447.600 Importe unitario esperado: 25,08 euros/cabeza (máximo 28,84 mínimo 21,32). |
Ayuda a partir de 76 teneros (50%) |
Número de animales: 1.156.817. Importe unitario esperado: 12,54 euros/cabeza (máximo 14,42; mínimo 10,66). |
Ayuda asociada a la producción sostenible de proteínas de origen vegetal (Plan proteico) |
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Tipos de ayudas y Asignación financiera indicativa |
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TOTAL: 94 millones de euros | ||
Especies elegibles |
Leguminosas: Judía seca (Phaseolus vulgaris L., Phaseolus lunatus L.), caupí o frijol de carilla (Vigna unguiculata [L.] Walp., Phaseolus coccineus L.), garbanzo (Cicer arietinum L.), lenteja (Lens sculenta Moench, Lens culinaris Moench), guisante seco (Pisum sativum L.), habas secas (Vicia faba L.), altramuz dulce (Lupinus spp.), veza o alverja (Vicia sativa L.), yeros (Vicia ervilia (L.) Willd.), algarrobas (Vicia monanthos Desf.), titarros o almortas (Lathyrus sativus L.), alholva (Trigonella foenum-graecum L.), alberjón (Vicia narbonensis L.), alfalfa (Medicago sativa L.), esparceta (Onobrychis viciifolia Scop.), zulla (Hedysarum coronarium L.), y crotalaria (Crotalaria juncea L.). Oleaginosas: Girasol (Helianthus annuus L.), colza (Brassica napus L), soja (Glycine max (L.) Merrill), camelina (Camelina sativa (L.) Crantz), cártamo (Carthamus tinctorius L.) y cacahuete(Arichis hipogaea). |
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Requisitos |
- Emplear semilla de alguna de las variedades autorizadas. Se exceptúan de este requisito las semillas de las especies para las que no existe catálogo de variedades o está autorizada su comercialización sin necesidad de pertenecer a una variedad determinada. - Efectuar todas las prácticas y labores agrícolas que aseguren el normal desarrollo agronómico del cultivo y mantenerlo en el terreno hasta alcanzar el estado fenológico que se indica a continuación, para cada tipo de cultivo, salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada: a) Leguminosas para grano, incluida la soja: hasta el estado de madurez lechosa del grano. b) Leguminosas para aprovechamiento forrajero anual: hasta el inicio de la floración. c) Leguminosas forrajeras plurianuales: Durante todo el año, excepto en el año de siembra y de levantamiento del cultivo, que se llevarán a cabo conforme a las prácticas tradicionales en la zona. d) Oleaginosas, excepto soja: hasta el cuajado del grano. - Se admitirán mezclas de leguminosas con otros cultivos. - Quedarán excluidas del cobro de la ayuda aquellas superficies cuya producción se utilice como abonado en verde, salvo causas de fuerza mayor debidamente justificadas. - En el caso de la producción con destino a la alimentación animal, quedarán excluidas del cobro de la ayuda aquellas superficies cuya producción se destine a exportación fuera de la UE. |
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Legumbres en la península. Importe unitario planificado |
Hasta 50 ha. (100%) | Importe unitario esperado: 80,00 euros (mínimo 68,00; máximo 92,00) |
A partir de 50 ha. (60%) | Importe unitario esperado: 48,00 euros (mínimo 40,80; máximo 55,20) | |
Resto de leguminosas en la península. Importe unitario planificado |
Hasta 50 ha. (100%) | Importe unitario esperado: 60,00 euros (mínimo 51,00; máximo 69,00) |
A partir de 50 ha. (60%) | Importe unitario esperado: 36,00 euros (mínimo 30,60; máximo 41,40) | |
Oleaginosas en la península. Importe unitario planificado |
Hasta 50 ha. (100%) | Importe unitario esperado: 60,00 euros (mínimo 51,00; máximo 69,00) |
A partir de 50 ha. (60%) | Importe unitario esperado: 36,00 euros (mínimo 30,60; máximo 41,40) | |
Producción de semilla certificada en península. Importe unitario planificado |
Hasta 50 ha. (100%) | Importe unitario esperado 60 euros (y 80,00 legumbres); mínimo 51,00 (y 68,00 legumbres); máximo 69,00 (y 92,00 legumbres) |
A partir de 50 ha. (60%) | Importe unitario esperado 36,00 euros (y 48,00 legumbres); mínimo 30,60 (y 40,80 legumbres); máximo 41,40 (y 55,20 legumbres) |
Ayuda asociada a la producción sostenible del tomate para transformación | |
Requisitos |
- Destinar a la transformación la producción de tomate que deberá estar amparada mediante un contrato. - Realizar una siembra mínima de 22.000 semillas por hectárea, o bien una plantación mínima de 20.000 plantas por hectárea. - Realizar las entregas de materia prima a las industrias transformadoras entre el 15 de junio y el 15 de noviembre de cada año. |
Asignación financiera indicativa | 9,3 millones de euros. |
Ayuda a las primeras 15 hectáreas (100%) |
Superficie: 20.037,85 ha. Importe unitario esperado 335,080 euros/ha. (mínimo 308,738; máximo 366,337) |
Ayuda a partir de 15 hectáreas (60%) |
Superficie: 12.861,14 ha. Importe unitario esperado 201,048 euros/ha (mínimo 185,243; máximo 219,802). |
Ayuda asociada a la producción sostenible de arroz | |
Requisitos |
a) Superficie mínima de arroz por explotación de 0,5 ha, en recintos agrícolas de regadío. b) Emplear semilla de alguna de las variedades autorizadas. c) Llevar a cabo la siembra del arroz antes de la fecha límite del 30 de junio. d) Efectuar los trabajos normales requeridos para el cultivo del arroz y que éste llegue a la floración. e) Anualmente, los beneficiarios que soliciten esta ayuda, deberán presentar antes del 15 de noviembre las siguientes declaraciones ante la autoridad competente: - Declaración de existencias en su poder a 31 de agosto del año en curso. - Declaración de cosecha que especifique la producción obtenida y la superficie utilizada. f) Gestionar los residuos del cultivo de manera sostenible. |
Asignación financiera indicativa | 14,2 millones de euros. |
Ayuda a las primeras 25 hectáreas (100%) |
Superficie: 66.753 ha. Importe unitario esperado 146,28 euros/ha. (mínimo 124,34; máximo 168,23) |
Ayuda a partir de 25 hectáreas (80%) |
Superficie: 37.897 ha. Importe unitario esperado 117,03 euros/ha (mínimo 99,47; máximo 134,58). |
Ayuda Asociada a los productores de frutos secos en secano en áreas con riesgo de desertificación | |
Requisitos |
- Superficie cultivada en secano. - Superficie de almendro, avellano y algarrobo con una pendiente superior al 10% o teniendo una pendiente inferior ubicarse en una comarca con una pluviometría anual media a 20 años inferior a 300 mm. - Tener una densidad mínima de árboles por hectárea: 80 para el almendro, 150 en avellano y 30 para algarrobo. - Tener una superficie mínima por parcela por la que se solicita ayuda de 0,1 ha y que la superficie mínima por explotación sea 0,5 ha. |
Asignación financiera indicativa | 14 millones de euros. |
Ayuda región peninsular |
Superficie: 191.396,77 ha. Importe unitario esperado 69,465 euros/ha. (mínimo 63,150; máximo 77,183) |