•  Asociación Extremeña Ganaderos Del Reino

 

No es necesario volver a declarar las mismas parcelas y recintos que ya se declararon en años anteriores

 

La Orden de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, de 23 de septiembre de 2011, sobre identificación de parcelas y recintos de dehesa para el engorde de cerdos cuyos productos vayan a ser comercializados con las menciones de “Bellota” o de “Recebo” de la norma de calidad para la carne, el jamón, la paleta y la caña de lomo ibéricos, establece que será la Dirección General de Agricultura y Ganadería el órgano encargado de determinar el plazo de presentación de las declaraciones para cada campaña.

Mediante Resolución de 18 de abril (DOE nº 85, de 06/05/2013), la citada Dirección General establece que el plazo de presentación de las declaraciones de parcelas y recintos para la campaña 2013-2014 finalizará el 31 de diciembre de 2013.

La declaración debe hacerse a través de internet, en el portal oficial de la Consejería de Agricultura http://aym.juntaex.es, a través de la iniciativa ARADO, accediendo mediante las claves facilitadas por la Consejería. Posteriormente se imprimirán, firmarán y se presentarán, dirigidas a la Dirección General de Agricultura y Ganadería.

Las parcelas y recintos se declararán una sola vez, en la primera campaña en que vayan a utilizarse para alimentar animales cuyos productos fueran a ser comercializados como de bellota o de recebo conforme a la norma de calidad, con independencia de que en sucesivas campañas las utilice el mismo u otro titular de explotación.

A través del visor SIGPAC (http://sigpac.juntaex.es/visorsigpac/) puede comprobarse si un recinto ya ha sido declarado. Marcando la opción “montanera” de las “capas vectoriales”, aparecerán coloreados aquellos recintos que ya han sido declarados y son considerados aptos para ser destinados al engorde de animales bajo las menciones “bellota” y “recebo”.

Es importante tener declaradas todas las superficies de dehesa para montanera.

 


Se pagó la ayuda para compensar las desventajas específicas por vaca nodriza

 

El pasado 18 de marzo de abonó la ayuda para compensar las desventajas específicas que afectan a los agricultores que mantienen vacas nodrizas, implantado en España en aplicación del artículo 68 del Reglamento (CE) 73/2009, correspondiente a la campaña de 2012.

 

El pasado 1 de noviembre de 2012, con los datos disponibles a dicha fecha, el Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) calculó un importe unitario provisional. Ahora el FEGA ha calculado, a partir de los datos comunicados por las Comunidades Autónomas, el importe unitario definitivo correspondiente a la campaña 2012.

 

Esta ayuda tiene un límite presupuestario de 47.966.000 euros para 2012, a repartir entre 1.719.733 animales con derecho a pago, según los datos que las Comunidades Autónomas han facilitado al FEGA.

 

Teniendo en cuenta que este pago se concede por estratos, de modo que las primeras 40 cabezas de una explotación recibirán el importe unitario completo, de 41 a 70 cabezas percibirán dos tercios del pago adicional y de 71 a 100 cabezas percibirán un tercio del pago adicional, se ha fijado el importe unitario en 32,40788773 euros/animal.

Número de cabezas

 

Importe

Hasta 40 cabezas

Importe completo

32,407 €

De 41 hasta 70 cabezas

2/3

21,605 €

De 71 a 100 cabezas

1/3

10,802 €

Más de 100 cabezas

-

0 €

Recordamos que estos pagos se conceden por las vacas nodrizas y novillas que se mantengan durante el periodo de retención, tengan o no derechos de prima. La carga ganadera de la explotación no debe exceder de 1,5 UGM por hectárea, dedicada a la alimentación de los animales en ella mantenidos.


 

 

Con el fin de que podamos conocer con exactitud a qué concepto corresponde cada uno de los pagos por ayudas que recibimos, la Consejería de Agricultura ha decidido aplicar un procedimiento de codificación homogénea, a partir del 18 de marzo. De este modo, se espera solventar la dificultad que en ocasiones tiene el ganadero para conocer el concepto de la ayuda cobrada.

 

La codificación de cada pago se ajustará a un esquema de 25 caracteres, como máximo, con el siguiente formato: 

 

T AA XXXXXXXXXXXXXXXXX F CCCC

 

La interpretación de estos caracteres es la siguiente:

 

q T: Tipo de Pago: Puede ser N, P, S, L ó A.

 

- N (Normal): Ayudas para las que se prevea un solo pago.

- P (Parcial): Sucesivos abonos, excepto el último, en las ayudas para las que se prevén varios pagos (lo que se conoce para Régimen de Pago Único como anticipo).

- S (Saldo): Último abono en las Ayudas para las que se prevén varios pagos  (en RPU segundo pago).

- L (Liquidación): Sólo existe en algunos casos, para la conciliación de las cuentas (Recálculos presupuestarios, posible en RPU).

- A (Anticipado): Pago previo al cumplimiento de los requisitos por los beneficiarios (Viñedo, Incentivos Agroindustriales, Promoción de mercados de terceros países, frutas y hortalizas, etc.).

 

q AA: Dos últimas cifras del año de solicitud de PAGO. (Únicamente para Reestructuración  Reconversión de Viñedo será el año del Proyecto.).

 

q XXXXXXXXXXXXXXXXX: Texto explicativo reducido del pago. Por ejemplo “VacaNodriza” para la prima por vaca nodriza; “VacaNodriCOMPLE” para la prima complementaria por vaca nodriza o “PagoUnico” para el Régimen de Pago Único.

 

q F: Fuente de Financiación: Indica la tabla de códigos a consultar:

- A (FEAGA)

- R (FEADER)

- O (Otra fuentes de financiación)

 

q  CCCC: Código de la línea/medida/proyecto de gasto por la que se realiza el pago.

 

El Servicio de Registro de Explotaciones y Organismo Pagador se encargará de tener habilitado en AGRALIA, información accesible por los interesados para descifrar las codificaciones usadas por año de solicitud de PAGO (Nomenclaturas FEGA y de otros fondos).

 

Ejemplos

 

-          Pago de Solicitudes de pago de 2012 de Modernización de explotaciones agrarias:

 

N12ModernizacionR4121

 

-          Pago del saldo de 2013 del Pago Único:

 

S13PagoUnicoA3101


 

Recordamos que el próximo día 9 de abril finaliza el plazo de presentación de solicitudes de las ayudas a la regeneración y otras mejoras en terrenos adehesados. Estas ayudas están reguladas por el Decreto 22/2013, de 5 de marzo (DOE nº 51 de 14/03/2013).

Actuaciones subvencionables

Podrán ser objeto de ayuda las actuaciones siguientes:

   Regeneración de terrenos adehesados (apoyo al regenerado natural y densificación y reposición de marras).

   Tratamientos selvícolas de mejora de la vegetación (poda de formación en forestación de tierras agrarias y apostado o/y poda de formación en dehesas, incluida la eliminación de los restos).

   Mejora de pastizales (Mejora de pastizales en dehesa mediante actuación bianual, en superficies con pendiente <8% y cobertura de matorral de degradación >30%. Incluye doble pase de grada, abonado y siembra de cereal el 1º año y de mezcla de pratenses el 2º año).

   Prevención de la “seca” (Construcción de pediluvio para el ganado y cerramiento).

   Conservación de infraestructuras tradicionales en terrenos adehesados (Reparación y mejora de charcas de tierra ya existentes).


 

El 14 de enero se pagó en Extremadura la prima a la vaca nodriza de 2012. A diferencia de otros años en los que primero se pagaba un anticipo de la prima base y más adelante se abonaba el resto, en esta ocasión se ha abonado la totalidad de la prima (208,46 euros), tanto la prima base (186,00 euros), como la prima complementaria (22,46 euros).

 

Recordamos que esta prima, como todas las ayudas de la PAC, está sujeta a una reducción del 10% en concepto de modulación, que afecta a aquellos beneficiarios que reciben más de 5.000 euros en ayudas directas, y se aplica únicamente sobre el importe recibido por encima de dicha cantidad. También se ha aplicado provisionalmente una reducción del 3 %, por superación del límite presupuestario, por lo que el importe a cobrar es de 181,36 euros por vaca o novilla con derecho a prima.

 

El límite presupuestario del 3% se volverá a calcular por el FEGA en el mes de mayo, y, en el caso de que este coeficiente fuera inferior, se haría un pago complementario con el exceso retenido.


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