Importantes recortes en el coeficiente
de subvencionalidad de pastos
Ya se puede consultar a través del Visor y del servicio web de mapas (WMS) del SIGPAC nacional lo que se conoce como la caché de la campaña 2023, en base a la cual se deberán declarar las superficies de la Solicitud Única de Ayudas de la Política Agrícola Común.
El SIGPAC es el sistema de identificación de parcelas agrarias que sirve de base para la gestión de las ayudas por superficie de la PAC. Desde el uno de enero de 2005, el SIGPAC es la única base de referencia para la identificación de las parcelas agrícolas en el marco de la PAC.
La Base de Datos del SIGPAC se actualiza continuamente a través de varios procesos en los que participan tanto las comunidades autónomas como el FEGA.
No obstante, para garantizar una cierta estabilidad durante el proceso declarativo, antes del inicio del periodo de presentación de la solicitud única de la PAC, se toma una “foto fija” de la base de datos. Esta copia en un momento dado es la que se conoce como “Caché de campaña” y es la que se puede consultar a través del Visor, del servicio WMS del SIGPAC y del servicio ATOM de descarga de datos del SIGPAC nacional.
No obstante lo anterior, debe tenerse en cuenta que los agricultores deben realizar la declaración de superficies en base a la realidad del terreno. En el caso de que el SIGPAC no refleje la situación real de las parcelas y si observa que sus recintos no están correctamente delimitados o si ha cambiado el uso de algún recinto, el productor lo notificará a la Administración a través de la oportuna solicitud de modificación al SIGPAC. Un recinto incorrectamente delimitado puede dar lugar a una reducción de las ayudas solicitadas, especialmente si incluye elementos que no son subvencionables.
Las principales novedades para la caché de la campaña 2023 son la incorporación de nuevas capas, el nuevo coeficiente de subvencionalidad de pastos y las nuevas regiones para la Ayuda Básica a la Renta para la Sostenibilidad.
Nuevo coeficiente de subvencionabilidad de pastos:
El nuevo Coeficiente de Subvencionabilidad de los Pastos (CSP) del año 2023 viene a sustituir al anterior Coeficiente de Admisibilidad de los Pastos (CAP) del año 2015.
Para cada recinto SIGPAC de pasto permanente se ha actualizado, casi siempre a la baja, el valor del coeficiente que ajusta la superficie de pastos subvencionable. De este modo, la superficie de pastos subvencionable del recinto sería el valor de la superficie total del mismo multiplicada por dicho coeficiente.
Como novedad respecto al CAP2015, el CSP2023 introduce el factor especie que valorará la pastabilidad del tipo de vegetación propia de la zona donde se encuentre el recinto SIGPAC.
Hay que prestar atención a estas posibles modificaciones, casi siempre en disminución del nuevo coeficiente de subvencionalidad de pastos (CSP). En la nueva caché, y sin motivo aparente, recintos con un coeficiente determinado durante años anteriores, han sido objeto de una reducción importante. En consecuencia, al disminuir la superficie subvencionable de pastos no habrá superficie suficiente para justificar los derechos de la Ayuda Básica, y habrá también menos superficie para el eco-régimen de pastoreo extensivo.
Incorporación de nuevas capas
“BCAM 4. Creación de franjas de protección en los márgenes de los ríos.
Se deberán cumplir las siguientes obligaciones:
– Se crearán franjas de protección a lo largo de los cursos de agua, así como de los embalses, lagos y lagunas, considerados a partir de la ribera, que estarán situadas en la parcela agrícola, de forma que los bordes de estas franjas sean paralelos al borde del cauce o masa de agua, pudiendo estar ocupadas por vegetación de ribera. Estas franjas quedarán reflejadas en la correspondiente capa SIGPAC. ….”
Las superficies agrarias incluidas en esta capa seguirán siendo elegibles para la percepción de las ayudas por superficies de la PAC, tendrán la consideración de superficies o elementos no productivos a efectos del cumplimiento de la BCAM 8 de la condicionalidad y podrán ser consideradas en el marco del ecorrégimen de espacios de biodiversidad en tierras de cultivo y cultivos permanentes en caso de que cumplan los requisitos establecidos en el mismo. Esta capa es provisional y se irá depurando y consolidando su información. Por tanto, en el caso de que un agricultor no esté de acuerdo con la información de esta capa, deberá presentar una solicitud de modificación al SIGPAC.
Ayuda Básica a la Renta para la Sostenibilidad (ABRS)
Con la nueva caché se incluye la información definitiva sobre la nueva Región para la Ayuda Básica a la Renta para la Sostenibilidad (ABRS) que se ha asignado a cada recinto.
Recordamos que se ha pasado del modelo anterior de 50 regiones agronómicas, a un modelo de 20 regiones englobadas en 5 bloques: Tierras de cultivo de secano (1, 2, 3, 4, y 5), Tierras de cultivo de regadío (6, 7, 8, 9 y 10), Cultivos permanentes (11, 12, 13 y 14), Pastos permanentes (15, 16, 17, 18 y 19) y Región Balear (20).
Cumpliendo el compromiso anunciado, la Consejería de Agricultura ha publicado el Decreto-Ley por el que se aprueba “la concesión de una ayuda directa a las explotaciones bovinas que hayan notificado sospecha de enfermedad hemorrágica epizoótica en 2033”, del que más adelante exponemos un resumen.
Pero precisamente por el procedimiento y condiciones establecidas para la concesión de la ayuda, ha surgido la polémica en el sector ganadero afectado, al limitar esta ayuda solo a las explotaciones que hayan notificado la enfermedad por parte de un veterinario de la explotación o de ADS, a través de un sistema telemático establecido ya bien entrada la enfermedad y sin suficiente divulgación, incluso con informaciones contradictorias; o bien en función de lo declarado a través de una encuesta verbal que han realizado los veterinarios actuantes en los saneamientos del ganado anteriores al 15 de octubre.
Ambos métodos no parecen que hayan tenido un adecuado y correcto seguimiento, bien por culpa de los propios ganaderos o bien por parte de los veterinarios de explotación o ADS, al no declarar oficialmente en bastantes casos y en su día, las incidencias de la enfermedad.
Este hecho se ha corregido positivamente después, admitiendo las notificaciones de sintomatología y muertes de ganado ocurridas con anterioridad hasta fechas más recientes, beneficiando así a bastantes explotaciones. A pesar de ello, muchos de los ganaderos afectados se van a quedar fuera de la ayuda establecida a causa de la ausencia de notificación oficial.
En el momento de escribir este comentario el Servicio de Sanidad Animal ha publicado un listado provisional de los beneficiarios de la ayuda, con numerosos errores, especialmente en cuanto al número de cabezas de cada explotación, a la vez que incompleto, por no incluir a ganaderos que sí cumplían las condiciones exigidas. Este listado ha sido retirado y se está a la espera de una nueva relación de beneficiarios, una vez corregidas las deficiencias observadas, del que informaremos por e-mail en cuanto sea publicado.
En cualquier caso, el Decreto, aunque muy de agradecer por el sector afectado, ha introducido opiniones encontradas entre los ganaderos que sí han realizado las notificaciones de incidencias y los que no lo han hecho, voluntaria o involuntariamente, y que, de momento, van a quedarse fuera de la ayuda.
Se pagarán 35 euros por cada animal mayor de 24 meses, siempre que la explotación haya notificado la sospecha de la enfermedad o bien que haya sido objeto de una encuesta epidemiológica sobre dicha enfermedad
Mediante el Decreto-Ley 5/2023 de la Junta de Extremadura, de 14 de noviembre (DOE nº 220, de 16/11/2023), se aprueba la concesión de una ayuda directa a titulares de explotaciones bovinas de Extremadura que hayan notificado sospecha de enfermedad hemorrágica epizoótica en 2023.
La Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible concederá una subvención directa a las personas o entidades titulares de explotaciones ganaderas de ganado bovino que figuren en BADIGEX (base de datos del Registro de explotaciones ganaderas, identificación y trazabilidad animal de Extremadura), al objeto de paliar los gastos económicos asociados a la detección de la Enfermedad Hemorrágica Epizoótica (EHE) en sus explotaciones.
Estas ayudas se someten al régimen de mínimis. Recordamos que no se puede recibir más de 25.000 euros en un periodo de tres años por ayudas de mínimis.
Beneficiarios
Serán beneficiarias de esta ayuda las personas o entidades en las que concurran, entre otros, los siguientes requisitos:
Que sean titulares de una explotación ganadera de ganado bovino que figure inscrita en el BADIGEX a fecha 1 de junio de 2023 y permanezca como tal a fecha 15 de octubre de 2023, clasificada como tipo de explotación ganadera de producción y reproducción y clasificación zootécnica reproducción para producción de carne, reproducción para producción de leche o reproducción mixta.
Que la explotación cuente con notificación de sospecha de EHE realizada en 2023, por parte de un veterinario, y ante los Servicios Veterinarios Oficiales, o bien que la explotación haya sido objeto de una encuesta epidemiológica sobre dicha enfermedad, llevada a cabo directamente por el Servicio de Sanidad Animal y en la que se haya revelado su sospecha. La notificación o la encuesta epidemiológica han tenido que ser realizadas como máximo el 15 de octubre de 2023.
Procedimiento de concesión
La Consejería de Agricultura publicará la relación provisional de beneficiarios de la ayuda, incluyendo el número de animales computables, importe de la ayuda e incidencias detectadas, en el portal Web Juntaex:
https://www.juntaex.es/temas/agricultura-ganaderia/sanidad-animal,
Los beneficiarios dispondrán de 5 días hábiles por si desean desistir.
La ayuda se abonará en la cuenta que se haya señalado en la Solicitud Única de Ayudas PAC 2023.
El listado provisional incluirá los importes de las ayudas de mínimis que, en su caso, se hayan recibido. Quienes hubieran recibido ayudas en concepto de mínimis superiores a las reflejadas en dicho listado provisional, deberán notificarlo mediante la cumplimentación del anexo II del Decreto-ley en el plazo de 10 días hábiles.
Cuantía de las ayudas
La cuantía de la ayuda será de 35’00 euros por cada bovino mayor de 24 meses en situación de pertenencia en cada una de las explotaciones incluidas en el listado a que se hace referencia en el apartado 1 del artículo 5 de este Decreto-ley, a fecha 1 de junio de 2023.
No se concederá la ayuda cuando la cuantía obtenida por cada persona o entidad titular de explotaciones (NIF) sea inferior a 200 euros.
El importe máximo a recibir por persona o entidad titular de explotaciones (NIF) de la ayuda será de 7.000 euros.
En el caso de que los beneficiarios hayan sido perceptores de otras ayudas con carácter de mínimis, se ajustará la cuantía final, de oficio, al límite máximo establecido legalmente para las ayudas con este carácter.
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